C/ LUIS FERNANDO MEDINA QUIROZ
Rol
O-124-2020
Fecha
24 de noviembre de 2020
Materia
ROBO EN LUGAR HABITADO O DESTINADO A LA HABITACION.
Resultado
No especificado
Hechos
hechos y participación que en los mismos se le atribuyó, en presencia de su defensor, el acusado optó por renunciar a su derecho de guardar silencio y, consecuentemente ejerció su derecho a defensa. Así, expuso que el día 6 de octubre de 2019 aproximadamente a las 17:30 horas en el pasaje Bristol de la comuna de Conchalí vio el portón medio hacia afuera y entró fácilmente por él, luego carabineros venía y lo detuvieron. Al examen de su abogada defensora, precisó que en el pasaje Bristol vio una casa con un portón medio salido hacia afuera, entonces entró por ahí. Detalló que no hizo ninguna fuerza, porque vio el portón medio salido, estaba abierto. Informó que no ocupó nada para abrirlo. Respecto del taladro y el serrucho reconoció que él las sacó desde una pieza que estaba afuera de la casa. No recordó muy bien dónde estaba, solo que entró sacó las herramientas y salió y justo carabineros lo detuvo. La puerta estaba abierta. No alcanzó a sacar las herramientas, porque carabineros lo detuvo saliendo para la calle. Afirmó que salió caminando por el portón con las cosas. Durante el contraexamen del Ministerio Público, afirmó que el portón de la casa estaba abierto y no había nadie en su interior. Llegó donde estaban las herramientas y las sacó y, luego lo detuvieron. Admitió que entró al domicilio, porque estaba abierto y con el fin de sustraer especies. Negó haber ingresado a la casa habitación. Detalló que no ingresó a ninguna pieza. Se le exhibieron las imágenes del set 1: 1 no era el lugar adonde ingreso, pero era parecido, luego rectificó y dijo que sí era la casa y sostuvo que el portón estaba abierto. No podía informar el lugar de las herramientas, porque no lo recordaba. 4 no recordaba el lugar. 10 No ALEJANDRA PIA RODRIGUEZ ORO Juez Redactor Fecha: 24/11/2020 12:33:49 ERXFSGXFCF JOSE RAMON FLORES RAMIREZ Juez Integrante Fecha: 25/11/2020 13:29:45 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN L
Fundamentos
considerando: Primero: Tribunal e intervinientes. Que, el día diecinueve de noviembre del presente año, ante los jueces doña Marlene Lobos Vargas, quien presidió la audiencia, don José Flores Ramírez y doña Alejandra Pía Rodríguez Oro, se llevó a efecto la audiencia de juicio oral en esta causa Rit N° 124-2020, seguida en contra de LUIS FERNANDO MEDINA QUIROZ, peruano, cédula nacional para extranjeros N° 14.864.553-1, soltero, de oficio carnicero, nacido el día 8 de junio de 1996, 24 años, domiciliado en Avenida Principal N° 1420 de la comuna de Conchalí, representado por el abogado de la Defensoría Penal Pública doña Daniela Saba Herrera con domicilio y forma de notificación ya registrada en el tribunal. Fue parte acusadora en este juicio, el Ministerio Público, representado por la Fiscal Adjunto don Claudio González Soto, con domicilio y forma de notificación ya registrada en el Tribunal. Segundo: Acusación. Que, el ente persecutor fundó la acusación formulada en contra del imputado, según se leyó del auto de apertura de juicio oral, en el siguiente hecho: “El día 6 de Octubre de 2019, aproximadamente a las 17:30 horas, el acusado LUIS FERNANDO MEDINA QUIROZ concurrió hasta el inmueble ubicado en Pje. Bristol 1631, Conchalí, habitado por doña Ana María Gajardo Mardones y su grupo familiar, ingresando al mismo mediante el escalamiento de los muros que dividen la propiedad de la vía pública. Una vez en el interior de la propiedad, el imputado ingresó por una ventana a una habitación que registró y desde donde sustrajo prendas de ropa femenina que luego dejó en el patio del inmueble, y asimismo ingresó a una dependencia desde donde sustrajo un taladro eléctrico marca Dewalt y un serrucho eléctrico marca Makita, especies de las que se apropió, y extrajo del domicilio saliendo hacia la vía pública escalando el portón de acceso, portando las especies sustraídas.” Sostuvo el Ministerio Público que dicho hecho era constitutivo del delito de robo en lugar habitado, previsto y sancionado en el artículo 440 N°1 del Código Penal, en grado de consumado, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 7 del Código Penal y, le atribuyó al acusado participación en calidad de autor, de conformidad a lo previsto y dispuesto en el artículo 15 N° 1 del Código Penal. Agregó que respecto del acusado no concurrían circunstancias modificatorias de responsabilidad penal. Por lo anterior, solicitó se condenara al acusado la pena de 6 años de presidio mayor en grado mínimo, accesorias legales establecidas en el artículo 28 del Código Penal y costas. Tercero: Alegatos de Apertura. El Ministerio Público, precisó que durante la audiencia rendiría prueba testimonial apoyada por algunas fotografías para establecer el delito imputado. En ALEJANDRA PIA RODRIGUEZ ORO Juez Redactor Fecha: 24/11/2020 12:33:49 ERXFSGXFCF JOSE RAMON FLORES RAMIREZ Juez Integrante Fecha: 25/11/2020 13:29:45 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJU
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 1, 3, 7, 15 N° 1, 18, 28, 50, 432, 440 N° 1, 449 y 450 del Código Penal; 1, 45, 46, 47, 166, 295, 296, 297, 298, 309, 323, 325, 326, 328, 329, 332, 333, 338, 339, 340, 341, 343, 346, 348, 468 y 469 del Código Procesal Penal; SE DECLARA: I.- Que se condena a Luis Fernando Medina Quiroz, antes individualizado, a la pena de cinco años y un día de presidio mayor en su grado mínimo, más las penas accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure la condena como autor del delito ALEJANDRA PIA RODRIGUEZ ORO Juez Redactor Fecha: 24/11/2020 12:33:49 ERXFSGXFCF JOSE RAMON FLORES RAMIREZ Juez Integrante Fecha: 25/11/2020 13:29:45 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 6 de septiem bre de 2020, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S alas y G óm ez restar 2 horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl de robo con fuerza en las cosas efectuado en lugar habitado, en grado consumado, perpetrado el día 06 de octubre de 2019 en el inmueble ubicado en pasaje Bristol N° 1631 de la comuna de Conchalí de esta ciudad. II.- Que atendida la extensión de la pena privativa de libertad impuesta al
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MINISTERIO PÚBLICO C/ LUIS FERNANDO MEDINA QUIROZ RUC N° 1901074507-4 RIT N° 124-2020 DELITO: ROBO EN LUGAR HABITADO Santiago, veinticuatro de noviembre de dos mil veinte. Vistos, oídos los intervinientes y considerando: Primero: Tribunal e intervinientes. Que, el día diecinueve de noviembre del presente año, ante los jueces doña Marlene Lobos Vargas, quien presidió la audiencia, don José Flores
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