C/ HÉCTOR ANDRE VILLAGRÁN PÉREZ
Rol
O-185-2020
Fecha
24 de noviembre de 2020
Materia
CONDUC.ESTADO DE EBRIEDAD CON O SIN DAÑOS O LESIONES LEVES.
Resultado
No especificado
Hechos
hechos (sic): “El día 20 de Abril de 2018, en horas de la madrugada, aproximadamente a las 03:05 horas, el imputado HÉCTOR ANDRE VILLAGRÁN PÉREZ, conducía en estado de ebriedad el vehículo marca Honda, modelo Civic, placa patente única P.P.U. TJ-4155 por Av. Alessandri, esquina Carlos Lyon de esta ciudad, siendo fiscalizado por Carabineros, quienes se percataron del estado etílico del acusado, por su fuerte hálito alcohólico, su rostro congestionado, su inestabilidad al caminar e incoherencia al hablar; con 1,57 y 1,42 gramos por mil de alcohol por litro en la sangre; según prueba respiratoria, respectivamente; y 1, 39 gramos por mil de alcohol por litro en la sangre según la alcoholemia; y ejercía la conducción pese a no mantener, ni haber obtenido licencia para conducir vehículos motorizados.” Según la Fiscalía tales hechos son constitutivos del delito de Conducción de vehículo motorizado en estado de ebriedad sin haber obtenido licencia de conductor; previsto y sancionado en el artículo 196 inciso primero con relación a los artículos 110 y 209 inciso HLJNSFMXBN Jany Silva Dawson Juez Redactor Fecha: 24/11/2020 10:05:44 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 6 de septiem bre de 2020, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S alas y G óm ez restar 2 horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl mailto:hector_villagran1@hotmail.com 2 segundo, todos de la Ley N° 18.290; cometido por el imputado en grado de consumado y en calidad de autor, según lo previsto en el artículo 15 N° 1 del Código Penal. Agrega que le beneficia la atenuante establecida en el artículo 11 Nº 6 del Código Penal y le perjudica la agravante especial establecida en el artículo 209 inciso 2º de la ley 18.290; esto es, ejercer la conducción en estado de ebriedad sin tener, n
Fundamentos
considerando noveno que el imputado condujo en estado de ebriedad, sin haber obtenido licencia de conducir, le es aplicable la norma de determinación de pena del artículo 209 inciso segundo de la Ley 18.290. DECIMO CUARTO: Determinación de la pena. Que, el delito de conducción de vehículo motorizado en estado de ebriedad previsto en el artículo 196 inciso primero de la Ley 18.290 a la fecha de comisión del ilícito, es sancionado con la pena de presidio menor en su grado mínimo y multa de 2 a 10 U.T.M además de la suspensión de la licencia de conducir por dos años si fuese sorprendido en una primera ocasión, por cinco años si es un segundo evento y su cancelación en la tercera oportunidad. Que por su parte el artículo 209 inciso segundo de dicha ley contiene una agravación de pena, obligando al Tribunal a aumentar en un grado la misma, cuando la conducción prevista en el artículo 196 se cometiera por quien no haya obtenido licencia de conducir, cuyo es el caso. HLJNSFMXBN Jany Silva Dawson Juez Redactor Fecha: 24/11/2020 10:05:44 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 6 de septiem bre de 2020, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S alas y G óm ez restar 2 horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl 11 Así las cosas, la pena base para el hecho que se dio por establecido es la de presidio menor en su grado medio y, beneficiándole al encartado dos circunstancias atenuantes sin que le perjudique agravante alguna, en virtud de lo dispuesto en el artículo 67 inciso cuarto del Código Penal procederemos a rebajar en un grado la pena, quedando ésta en el rango de 61 a 540 días de presidio menor en su grado mínimo, decidiendo imponerla en su tramo inferior, por estimarla más condigna a los hechos acreditados y principalmente a la menor extensión del mal causado. Por las mismas razones expuestas se aplicará el mínimo de la multa, esto es la de 2 Unidades Tributarias mensuales, rechazando con ello la rebaja solicitada por su defensa, por no haberse incorporado por ella antecedentes que permitieran establecer, objetivamente, que su representado no cuenta con los medios para solventar dicho pena en su monto mínimo, sin perjuicio que se accederá a lo solicitado en orden a concederle cuotas para su pago. Atentos a la fecha de comisión del ilícito y el extracto de filiación incorporado por la defensa, constituyendo ésta su primera condena por el delito de conducción en estado de ebriedad, se acogerá lo solicitado por ambos intervinientes y se le impondrá al acusado como pena accesoria la inhabilidad para obtener licencia de conductor por el término de dos años, contados desde que la presente quede ejecutoriada. DECIMO QUINTO: Forma de cumplimiento de la pena. Que en este punto el Tribunal acoge la petición de la defensa de sustitui
Fallo
por tanto solo se instará a una pena acorde al ilícito, lo que será alegado en la oportunidad pertinente. En su alegato de clausura la Fiscalía refirió que la prueba rendida ha sido suficiente para acreditar los hechos y participación imputada por lo que solicita la condena. En su alegato final, la Defensa expuso que los hechos y participación están acreditados con la propia declaración de su representado reconociendo todos y cada uno de los elementos facticos imputados, lo que fue corroborado por la prueba de cargo, solicitando se le condene a una pena acorde a las circunstancias modificatorias de responsabilidad. Los intervinientes no efectuaron réplicas. CUARTO: Acusado. Que en presencia de su Defensor el imputado fue debida y legalmente informado acerca de los hechos materia de la acusación y advertido acerca de sus derechos. Preguntado acerca de si deseaba declarar en el juicio, expuso que lo haría, señalando que: “el día 20 de abril, que era de jueves para viernes, estaba con su pareja tomando unos tragos en Valparaíso, como a las 3 de la madrugada toma su automóvil Honda Civic y va a dejar a su polola a la casa, iba conduciendo por la subida Alessandri, iba bebido, carabineros lo controla, le pide los documentos, les reconoció{o que no tenía licencia de conducir y nunca la sacó, le hacen examen HLJNSFMXBN Jany Silva Dawson Juez Redactor Fecha: 24/11/2020 10:05:44 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O
Texto Completo (Preview)
1 R.U.C.: 1800405592-2 R.I.T.: 185-2020 Ministerio Público en contra de HÉCTOR ANDRE VILLAGRÁN PÉREZ Delito: Manejo en estado de ebriedad y sin licencia de conducir. Valparaíso, veinticuatro de noviembre de dos mil veinte. VISTO, OIDOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Antecedentes del juicio. Que con fecha diecinueve de noviembre del dos mil veinte, ante esta Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo P
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica