FUENTES/GOLDZWEIG
Rol
O-4922-2019
Fecha
17 de noviembre de 2020
Materia
Despido injustificado
Resultado
No especificado
Hechos
HECHOS A PROBAR: 1. Existencia de relación laboral entre el actor y la demandada de autos. En la afirmativa, fecha de inicio, funciones desempañadas por el actor, jornada de trabajo, lugar de prestación de los servicios monto de la remuneración que percibía y los conceptos que la componían. 2. Fecha y antecedentes del término de la relación laboral habida entre las partes, cumplimiento de las formalidades del artículo 162 del Código del Trabajo. 3. Procedencia del pago de las prestaciones que reclama el actor. En la afirmativa, periodo y monto. MEDIOS DE PRUEBA QUE RINDIO LA PARTE DEMANDANTE: Documental: 1. Reclamo ante la Inspección del Trabajo, 6 mayo 2019. 2. Acta de comparecencia ante la Inspección del Trabajo, 19 junio 2019. 3. Foto del aviso dado por email referente al despido del actor. 4. Pantallazos Whatsapp de los textos de conversaciones correlativas entre el actor y doña Daniela Tawricky, la primera 24 octubre 2018 y la última 23 marzo 2019. 5. Comprobante transferencia electrónica pago remuneración neta mes abril 2019, efectuada por el abogado René Rubio a la cuenta Rut del actor, $725.000. 6. Cartolas de la cuenta Rut del actor, relativo a remuneraciones mensuales netas por $725.000, cada una, fechas 24 diciembre 2018 y 27 febrero 2019. 7. Mandato judicial de Adela Goldzweig a Alberto Sabah y abogado René Rubio, de fecha 15 febrero de 2017, en notaría Myriam Amigo. 8. Declaración jurada del actor, de fecha 24 diciembre de 2018, en notaría de Santiago de doña Gloria Ortiz. 9. Cinco cheques girados por el abogado René Rubio en favor del personal de la demandada, entre ellos cheque a nombre del actor, 28 enero 2019 por $725.000. 10. Rendiciones de cuenta de gastos efectuadas por el actor, una 4 febrero, dos 14 febrero, con comprobantes, y otra 18 marzo 2019, todas del año 2019. 11. Transferencias de dineros efectuadas por el abogado René Rubio a la cuenta del actor los días 2, 4, 16, 17, 23 y 30 enero; 01, 05 y 14 febrero, todas del año 2019. 12. Finiqui
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: INDIVIDUALIZACIÓN DE LAS PARTES Y SINTESIS DE LAS ALEGACIONES DE LAS PARTES. Comparece FABIAN MARCELO FUENTES ANABALON, CI 11.810.788-8, con domicilio en Catedral 1233, oficina 501, Santiago, quien interpone demanda de nulidad de despido, despido injustificado y cobro de prestaciones en contra de ADELA GOLDZWEIG ZURICH, rentista, domiciliada en Luis Thayer Ojeda 1144, depto. 1302, Providencia, Santiago, interdicta, representada legalmente por su curadora general legítima y definitiva DANIELA TAMARA TAWRYCKY GOLDZWEIG, ignora profesión, con domicilio en calle Gioconda 4300, depto. 304, Las Condes, Santiago. Señala que prestó servicios laborales para la demandada en funciones de chofer, junior, asistente, cuidador, entre otras labores, con contrato verbal e indefinido. Agrega que el 1 de julio de 2014 inició la prestación de los servicios, cumpliendo una jornada de trabajo de lunes a viernes de 9 am a 17 pm. y los sábados de 9 am a 2 pm. Señala que su remuneración ascendía a $1.000.000, de los cuales $725.000 se le cancelaban en dinero efectivo y $275.000 corresponde a la suma en que avalúa la casa habitación proporcionada, esto es, la propiedad ubicada en Manuel de Amat 3170, Santiago. Que trabajó continuamente hasta que fue despedido por la representante legal de la demandada, sin causa legal, sin aviso previo y sin el cumplimiento de las formalidades legales. Indica que el 30 de abril de 2019, se remitió a la administración del edificio en que prestaba servicios “Comunidad Edificio Mauritania III”, un correo electrónico informando que a contar del 4 de mayo él tenía prohibido el ingreso al departamento 1302, y de lo que tomó conocimiento el 3 de mayo de 2019, al presentarse a su trabajo, al serle exhibido por un funcionario del edificio. Previas citas legales, pide se acoja la demanda en todas sus partes declarando la existencia de la relación laboral, su despido injustificado y nulo por no pago de cotizaciones previsionales y se ordene el pago de las siguientes prestaciones e indemnizaciones: remuneraciones hasta la convalidación del despido, en base a una remuneración de $1.000.000; indemnización por años de servicios, incrementada en un 50%; indemnización sustitutiva del aviso previo; dos periodos de feriado legal; cotizaciones por todo el periodo; indemnización compensatoria ascendente a 5 remuneraciones por concepto de prestaciones del seguro de cesantía no percibidas, o en subsidio, solicita se ordene el pago de $5.000.000 a título de lucro cesante, por concepto de indemnización compensatoria de perjuicios, conforme a lo dispuesto en el artículo 1556 del Código Civil, ya que se le dejó en imposibilidad de acceder a las prestaciones del seguro de desempleo. Todo lo anterior con reajustes e intereses legales y costas. La demandada Adela Goldzweig Zurich, quién es representada por doña Daniela Tamara Tawrycky Goldzweig, en su calidad de curadora, contestado la demanda, solicita el rechazo en todas sus partes, con c
Fallo
Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en el artículo 7, 8, 9, 58, 67, 162, 168, 446 y siguientes del Código del Trabajo, 1545 y 1698 del Código Civil, y demás pertinentes, se declara: I. Se rechazan las excepciones de falta de legitimación activa y pasiva interpuestas por la demandada. II. Que se acoge la demanda interpuesta por FABIAN MARCELO FUENTES ANABALON en contra de ADELA GOLDZWEIG ZURICH, representada legalmente por su curadora general legítima y definitiva DANIELA TAMARA TAWRYCKY GOLDZWEIG, todos ya individualizados, declarando que existió una relación laboral entre el 1 de julio de 2014 y el 4 de mayo de 2019, siendo despedido en esta última fecha, injustificadamente y sin aviso previo, por lo que se condena a pagar al demandante las siguientes sumas: a) La indemnización sustitutiva del aviso previo por $725.000. b) La indemnización por años de servicios por $3.625.000, más el recargo legal del 50% por la suma de $1.812.500. c) Dos períodos de feriado legal por $1.015.000 (42 días corridos en base a la remuneración establecida). d) El pago de remuneraciones desde el despido de 4 de mayo de 2019, hasta la convalidación por aplicación de la Ley Bustos, en base a una remuneración de $725.000, la que tendrá lugar mediante el pago íntegro de las cotizaciones, por todo el periodo trabajado, en base a la suma indicada debiendo descontarse los porcentajes correspondientes por cotizaciones, conforme a lo dispuesto en el artículo 58 del Código del Trabajo.
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1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Santiago, diecisiete de noviembre de dos mil veinte. VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: INDIVIDUALIZACIÓN DE LAS PARTES Y SINTESIS DE LAS ALEGACIONES DE LAS PARTES. Comparece FABIAN MARCELO FUENTES ANABALON, CI 11.810.788-8, con domicilio en Catedral 1233, oficina 501, Santiago, quien interpone demanda de nulidad de despido, despido injustificado
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