MOSQUERA/CERTIFICADORA CALAN LIMITADA
Rol
O-4093-2019
Fecha
17 de noviembre de 2020
Materia
Despido injustificado
Resultado
No especificado
Hechos
HECHOS NO CONTROVERTIDOS: 1. Fecha de inicio de la relación laboral 1 de enero de 2013, fecha de término12 de abril de 2019. 2. Remuneración $481.378.- HECHOS CONTROVERTIDOS: 1. Fundamento del despido, hechos y circunstancias relacionado al mismo. Existencia de la carta de despido. En caso de afirmativa, contenido de la carta de despido y efectividad de los hechos allí descritos, cumplimiento de las formalidades legales respecto del envío de la misma. 2. Efectividad de adeudar la demandada al actor las siguientes prestaciones: a. Feriado legal y/o proporcional. b. Remuneraciones En la afirmativa, monto y periodos que se adeudan. MEDIOS DE PRUEBA QUE RINDIO LA PARTE DEMANDADA: Documental: 1. Contrato de trabajo celebrado por la certificadora calan limitada de fecha 01 de enero 2015. 2. Liquidación de remuneraciones abril 2019. 3. Correo de comprobante de transferencia de fondos N°7091132 Banco Estado por el monto de $74.717 de fecha 04-05-2019 4. Liquidación de remuneraciones marzo 2019. 5. Copia del libro de remuneraciones de la demandada de marzo del 2019. 6. Solicitud y comprobante de feriado legal 12-07-2017 hasta 12-01-2018. 7. Solicitud y comprobante de feriado legal desde 14-06-2018 07 días. 8. Comprobante de feriado legal desde 18-02-2019 hasta 08-03-2019 (periodo año 2018) emitido por la certificadora calan limitada, firmado por la actora. 9. Carta de amonestación de fecha 07 de diciembre 2018. 10. Carta de amonestación de fecha 15 de diciembre 2018. 11. Carta de amonestación de fecha 09 de abril 2019. 12. Comprobante de constancia laboral para empleadores de la dirección del trabajo de fecha 12-12-2018. 13. Comprobante de constancia laboral para empleadores de la dirección del trabajo de fecha 03-04-2019. 14. Carta comprobante de constancia laboral para empleadores de la dirección del trabajo de fecha 11-04-2019. 15. Carta de despido de fecha 12 de abril 2019 con comprobante de envío por correo certificado. 16. Comprobante de carta de aviso para terminación
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: INDIVIDUALIZACIÓN DE LAS PARTES Y SINTESIS DE LAS ALEGACIONES DE LAS PARTES. Comparece JOHANA MARICELA MOSQUERA CAICEDO, CI. 22.641.467-3, asistente comercial, domiciliada para estos efectos en Estado 115, oficina 607, comuna de Santiago, quien deduce demanda de despido injustificado, indebido o improcedente, cobro de prestaciones e indemnizaciones en contra de su ex empleador CERTIFICADORA CALAN LIMITADA, Rut Nº 76.486.240-6, representado legalmente por Joaquin Nash Alvarez, CI. Nº 8.825.795-2, ambos domiciliados en calle Cronista Góngora Nº 1495, comuna de Independencia. Señala que prestó servicios laborales para la demandada en calidad de asistente comercial, habiéndose reconocido como fecha de inicio de los servicios el 1 de enero de 2013 en la cláusula quinta de su contrato de trabajo. Señala que desempeñaba las funciones en el domicilio de la demandada y que debía cumplir una jornada de trabajo de lunes a viernes de 8,45 am a 18,15 pm por un total de 45 horas a la semana. Agrega que su remuneración ascendió a $481.378, para los efectos de lo dispuesto en el artículo 172 del Código del Trabajo. Manifiesta que la demandada tiene como giro la inspección y posterior certificación de las instalaciones de gas de comunidades y edificios, y que a ella le correspondía recibir información que los inspectores de la empresa almacenaban en las visitas en terreno, para posteriormente realizar informes respecto del estado de los departamentos, viviendas o inmuebles. Agrega que fue despedida el 12 de abril de 2019, injustificadamente y sin aviso previo, en circunstancias que se le entregó una “carta de amonestación” al término de su jornada, en la que se invocó la causal de “incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato”, argumentando que no cumplía con el horario establecido en el contrato, sin indicar las horas o días en que se habría incumplido la obligación, aludiendo a las amonestaciones constantes y desórdenes administrativos. Indica que existía un pacto verbal con la demandada, adoptado una vez que ingresó a estudiar la carrera de Técnico de Nivel Superior en Administración y Gestión de Personal en la Universidad, por el cual se le permitiría llegar con unos minutos de retraso, siempre que recuperara dicho tiempo al final de su jornada, y también ingresar más temprano para completar las 9 horas diarias, sin embargo, nunca se le entregó la llave de la oficina para poder quedarse hasta más tarde. Señala que la demandada le entregó 2 cartas de amonestación emitidas el 7 de diciembre de 2018 y 15 de marzo de 2019, teniendo esta última una fecha de emisión errónea al indicar “15 de diciembre de 2018”, lo que queda en evidencia en la fundamentación final de la carta la que señala que se acompaña “libro de asistencia de marzo de 2019”. Agrega que ambas cartas no señalaban cuáles fueron las horas de atrasos en los que incurrió, por lo que estima que dichas amonestaciones fueron completamente injustas, atendido e
Fallo
se declaran prescritos los feriados devengados con anterioridad al 17 de junio de 2017. Que, en consecuencia, los feriados adeudados son los del período 17 de junio de 2017 hasta la fecha del despido de 12 de abril de 2019, que suman 28,75 días hábiles, y llevados a calendario de lunes a viernes corresponden a 46 días corridos, esto es a $738.113. Sin embargo, lo pedido por estos conceptos asciende solo a $673.929, suma que será fijada en lo resolutivo por encontrarse impedido el tribunal de conceder más allá de lo pedido por las partes. CONSIDERANDO FINAL: Que analizada la restante prueba de conformidad a lo dispuesto en el artículo 456 del Código del Trabajo, en nada altera lo concluido. Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en el artículo 7, 8, 9, 58, 67, 160, 161, 162, 168, 446 y siguientes del Código del Trabajo, 1545 y 1698 del Código Civil, y demás pertinentes, se declara: I. Se acoge la excepción de prescripción del feriado devengado con anterioridad al 17 de junio de 2017. II. Que se acoge la demanda interpuesta por JOHANA MARICELA MOSQUERA CAICEDO en contra de su ex empleador CERTIFICADORA CALAN LIMITADA, ambos ya individualizados, y se declara que el despido de que fue objeto el 12 de abril de 2019 fue injustificado y sin aviso previo, motivo por el cual debe entenderse que terminó en virtud de la causal de necesidades de la empresa, establecida en el artículo 161 inciso primero del Código del Trabajo, motivo por el cual se condena a la demandada
Texto Completo (Preview)
1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Santiago, diecisiete de noviembre de dos mil veinte. VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: INDIVIDUALIZACIÓN DE LAS PARTES Y SINTESIS DE LAS ALEGACIONES DE LAS PARTES. Comparece JOHANA MARICELA MOSQUERA CAICEDO, CI. 22.641.467-3, asistente comercial, domiciliada para estos efectos en Estado 115, oficina 607, comuna de Santiago, quien deduce demanda d
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