SANTANDER/GÓMEZ
Rol
O-7019-2019
Fecha
13 de noviembre de 2020
Materia
Nulidad del despido
Resultado
No especificado
Hechos
hechos señalados en la demanda: TERCERO: ESTABLECIMIENTO DE LOS HECHOS y CONSIDERACIONES JURIDICAS Y PRECEPTOS LEGALES. Que, conforme a lo establecido en el
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: INDIVIDUALIZACIÓN DE LAS PARTES Y SINTESIS DE LAS ALEGACIONES DE LA PARTE DEMANDANTE. Comparece ESTEBAN ALEJANDRO SANTANDER MORENO, CI 23.487.484-5, ingeniero, con domicilio en Condominio Los Castaños, parcela 10, Colina, Santiago, quien interpone demanda de nulidad de despido, despido injustificado y cobro de prestaciones en contra de CONSTRUCTORA TIEMPO NUEVO SPA., RUT 76.948.231-8, representada por Jaime Osvaldo Gómez Cárdenas, CI. 12.100.347-3, ambos domiciliados en calle Las Limas 1644, Las Condes. Señala que existió una relación laboral con la demandada, y se reconoció para todos los efectos legales la fecha de inicio 29 de agosto de 2017 (en anexo de 11 de marzo de 2019). Indica que en un primer momento cumplió la labor de profesional de obra u otra cualquier similar en las Bodegas Integrales Premier, y posteriormente en la obra ubicada en KM 390, Ruta 5 s/n, Comuna de San Carlos, Chillán, en la obra Reparación Planta de Tratamiento COMFRUT Chillán. Indica que se pactó entre las partes una remuneración base mensual de $1.218.800, más gratificación legal del 25% del sueldo, conforme a lo dispuesto en el artículo 50 del Código del Trabajo, y que se pagaba, además, las asignaciones de colación y movilización por $100.000 cada una y viático por $240.000. Manifiesta que la jornada era de lunes a viernes de 8,00 a 18,00 horas, con descanso de colación por 60 minutos. Agrega que prestó dinero suyo a la empresa por concepto de caja chica por la suma de $2.850.000 que al día de hoy no le han sido devueltos. En cuanto a su despido, indica que el 17 de julio de 2019 se le avisó que su contrato terminaba el 17 de agosto del mismo año, lo que tuvo lugar mediante carta de aviso, invocando para ello la causal de necesidades de la empresa. Agrega que el 12 de agosto de 2019 se le extendió licencia médica, sin embargo, fue rechazada por la Isapre, argumentando que no tenía empleador ni cotizaciones de salud pagadas. Luego, señala que se reintegró a la empresa el 26 de agosto de 2019 y le indicaron que no fuera más, pues se le había enviado carta de aviso en el mes de julio de 2019 comunicándole su desvinculación. Previas citas legales, pide se acoja la demanda en todas sus partes declarando: 1. Que se le adeuda cotizaciones de los años 2018 y 2019 y remuneraciones hasta la convalidación del despido por aplicación de la Ley Bustos, en base a una remuneración de $1.598.000. 2. Que se le adeuda la indemnización por años de servicios por $3.196.000, más el recargo legal del 30% por la suma de $479.400. 3. Que se le adeudan dos periodos de feriado legal por $3.196.000. 4. Que se le adeuda la indemnización sustitutiva del aviso previo por $1.598.000, con multa de hasta 150 por ciento. 5. Y se le adeuda devolución de préstamos (caja chica) por la suma de $2.850.000. Todo lo anterior con reajustes e intereses legales y costas. SEGUNDO: EMPLAZAMIENTO DE LA DEMANDADA PRINCIPAL. ADMISION TACITA. La demandada CONSTRUCTORA TIEMPO NUEVO SPA
Fallo
Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en el artículo 7, 8, 9, 58, 67, 162, 168, 446 y siguientes del Código del Trabajo, 1545 y 1698 del Código Civil, y demás pertinentes, se declara: I. Que se acoge la demanda interpuesta por ESTEBAN ALEJANDRO SANTANDER MORENO, en contra de CONSTRUCTORA TIEMPO NUEVO SPA., ambos ya individualizados, por lo que se condena a esta última a pagar al demandante las siguientes sumas: a) Cotizaciones adeudadas y que liquidarán la Isapre Colmena, la AFP Modelo y AFC, conforme a la remuneración de $1.537.146 y sujeta a los topes legales. Ofíciese. b) El pago de remuneraciones hasta la convalidación del despido por aplicación de la Ley Bustos, en base a una remuneración de $1.537.146, la que tendrá lugar mediante el pago íntegro de las cotizaciones. c) La indemnización por años de servicios por $3.074.292, más el recargo legal del 30% por la suma de $922.287. d) Dos periodos de feriado legal por $2.152.004 (42 días corridos en base a la remuneración establecida). e) Devolución de préstamos (caja chica) por la suma de $2.850.000. II. Se rechaza la demanda en cuanto se cobra la indemnización sustitutiva del aviso previo. III. Cada parte pagará sus costas. IV. Las sumas indicadas deberán ser pagadas con los intereses y reajustes que establecen los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo. V. Que a las sumas antes indicadas se deberá imputar la cantidad de $1.600.000 que ha sido objeto de conciliación en la causa - con la demandada
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1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Santiago, trece de noviembre de dos mil veinte. VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: INDIVIDUALIZACIÓN DE LAS PARTES Y SINTESIS DE LAS ALEGACIONES DE LA PARTE DEMANDANTE. Comparece ESTEBAN ALEJANDRO SANTANDER MORENO, CI 23.487.484-5, ingeniero, con domicilio en Condominio Los Castaños, parcela 10, Colina, Santiago, quien interpone demanda de nulidad
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