MYRIK/KIBERNUM S.A.
Rol
O-201-2020
Fecha
13 de noviembre de 2020
Materia
Despido injustificado, Feriado legal, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Prestaciones
Resultado
No especificado
Hechos
hechos ejecutaba labores de líder de proyectos, esto es, cargo de gestión y jefatura, cuyas funciones concluyeron el día 16 de diciembre de 2019, fecha en que la empresa decide poner término a la relación laboral, invocado al efecto la causal establecida en el inciso 1º del artículo 161 del Código del Trabajo, esto es, necesidades de la empresa. Señala que su última remuneración mensual ascendió a la suma de $2.130.861. Expone que con fecha 16 de diciembre del año en curso se produce el término de la relación laboral, fecha en que la empresa hace entrega de la carta de despido, en dicho documento se señala que la causal invocada es la del artículo 161 Nº1 del Código del Trabajo, esto es, necesidades de la empresa, los
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Comparece don Walter Alejandro Myrik Herrera, ingeniero ejecución en computación e informática, domiciliado para estos efectos en calle La Bolsa 81, piso 9, comuna de Santiago, quien deduce demanda laboral, bajo el procedimiento de aplicación general, contra Ingeniería Informática Kibernum S.A., sociedad del giro de su denominación, representada por don Mario Trincado Rojas, cuya profesión u oficio ignoro, ambos con domicilio en San Antonio Nº 580, piso 9, Santiago, quien expresa que celebró con fecha 11 de septiembre de 2014 contrato de trabajo individual con Ingeniería e Informática Kibernum S.A., para desempeñar labores de analista programador, pero en los hechos ejecutaba labores de líder de proyectos, esto es, cargo de gestión y jefatura, cuyas funciones concluyeron el día 16 de diciembre de 2019, fecha en que la empresa decide poner término a la relación laboral, invocado al efecto la causal establecida en el inciso 1º del artículo 161 del Código del Trabajo, esto es, necesidades de la empresa. Señala que su última remuneración mensual ascendió a la suma de $2.130.861. Expone que con fecha 16 de diciembre del año en curso se produce el término de la relación laboral, fecha en que la empresa hace entrega de la carta de despido, en dicho documento se señala que la causal invocada es la del artículo 161 Nº1 del Código del Trabajo, esto es, necesidades de la empresa, los fundamentos de hecho expuesto en la misiva son los que se exponen a continuación: "La causal invocada se funda en una imperiosa necesidad de reorganización, fundada en el proceso de cierre de servicios, afectando severamente los resultados de la Empresa. Para poder sobrellevar la pérdida, la Empresa ha debido reinventarse y responder en la Industria TI a una mayor cantidad de exigencias para lograr ser un actor más de esta actividad con nuevos clientes, debiendo enfrentar escenarios tales como: ingresar a mercados en que clientes del ámbito financiero y del retail se habían instalado (ej.: Colombia); invertir en tecnologías de punta, infraestructura para instalar sus profesionales; enfrentar una fuerte guerra de precios; asumir riesgos en el desarrollo de proyectos para abrir posibilidades de negocio futuras y aprender de condiciones de negocio distintas a lo vivido en sus orígenes. Hacemos presente, que el mercado de los servicios informáticos es altamente competitivo, con presencia de muchos competidores, clientes que tienden a ser muy exigentes y extremadamente conservadores en el inicio de nuevos proyectos y tienen -y hacen sentir- una presión por rebaja de costos, que se traduce, para la Empresa, en que continuamente estén requiriendo disminuir el número de profesionales adscritos a su servicio y/o el costo general que ellos les representan o, derechamente, evaluando asumir el servicio con recursos internos propios y/o buscar alguna alternativa más económica en el mercado, sin perjuicio de sus exigencias para solicitar que mantengamos recursos a l
Fallo
fallo de la Ilustre Corte de Apelaciones de Santiago, en fallo rol 117-2017, de fecha 30 de marzo de 2017, interpretando el alcance y fundamento de la referida norma, señaló que esta última tiene como finalidad propender al equilibrio entre la satisfacción de las necesidades de un trabajador cesante y la carga económica que puede representar para un empleador el hecho del despido (cuando la causal de terminación trae aparejada, per se, la indemnización correlativa). Criterio confirmado por la Excma. Corte Suprema en sentencia de fecha 4 de marzo de 2019, rol C- 23.348-2018. Así las cosas, tratándose de causales de despido que de acuerdo con el Código del Trabajo no dan derecho a indemnización por años de servicios a todo evento, el seguro de cesantía actúa como una suerte de indemnización a todo evento. En consecuencia, el descuento realizado y propuesto por su representada en el proyecto de finiquito cumple con la finalidad prevista en la referida norma, esto es, equilibrar el costo que para la empleadora ha significado pagar al demandante, las indemnizaciones legales correlativas como consecuencia del término de su contrato de trabajo. A mayor abundamiento, aún en el improbable evento que se estime que el despido por necesidades de la empresa es injustificado, dicha declaración no es impedimento para que su representa haya efectuado la imputación autorizada en el citado artículo 13. Así lo entendió la Excma. Corte Suprema en la sentencia de fecha 4 de marzo de 2019, dict
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1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago SANTIAGO, TRECE DE NOVIEMBRE DE DOS MIL VEINTE. VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Comparece don Walter Alejandro Myrik Herrera, ingeniero ejecución en computación e informática, domiciliado para estos efectos en calle La Bolsa 81, piso 9, comuna de Santiago, quien deduce demanda laboral, bajo el procedimiento de aplicación general, contra Ingenier
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