Juzgado de Letras del Trabajo de Valparaíso

MARDONES/CLAUDIO FERRADA CIFUENTES E.I.R.L. Y OTROS

Rol

O-2076-2019

Fecha

13 de noviembre de 2020

Materia

Costas, Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Despido injustificado, Feriado legal, Feriado proporcional, Gratificaciones legales, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Prestaciones, Reajustes e intereses, Recargos, Remuneraciones, Subterfugio

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos a probar en la causa. TERCERO: Que a fin de acreditar sus alegaciones, la parte demandante se valió de prueba documental consistente en acta de comparendo de conciliación de fecha 26 de septiembre de 2019 entre la demandante y Claudio Andrés Ferrada Cifuentes; acta de comparendo de conciliación de fecha 27 de septiembre de 2019 entre la demandante y Ferrani Fruits Limitada; acta de comparendo de conciliación de fecha 14 de octubre de 2019 entre la demandante y Gastronómica y Turismo Santa Augusta Ltda.; carta de despido emitida por Claudio Andrés Ferrada Eventos y Servicios Integrales EIRL; contrato de trabajo de fecha 01 de junio de 2019; anexo de contrato de fecha 01 de agosto de 2019; set de cinco fotografías notariadas de red social Instagram, de fecha 29 de junio de 2018, 08 de julio de 2018 y 23 de julio de 2018; capturas de pantalla de fecha 04 de diciembre de 2019; captura de pantalla de WhatsApp, de fecha 30 de agosto de 2019; set de seis fotografías simples contenidas en tres planas; liquidaciones de remuneraciones de los meses de junio y agosto de 201; reclamo interpuesto en la Inspección del Trabajo; y certificado de cotizaciones previsionales, de fecha 27 de agosto de 2019. Rindió además testimonial de doña Cindy Natalia Villarroel Huentemil y de doña Carolina Fernanda Valdivia Valdivia, señalando en síntesis la primera, que fue cajera en el local Locos por Viña desde aproximadamente agosto de 2015 y hasta el 2019 y ahí conoció a la actora, que llegó en mayo de 2018 y era visualista y trabajó un año o algo más, trabajaba en los dos locales, Locos por Viña y Hollywood, los que estaban conectados por la cocina, en el primero trabajaba viernes y sábado y en el segundo, miércoles y jueves y ganaba $25.000 al día que se le pagaba al final del turno, lo que sabe porque ella misma como cajera le pagaba. Agrega que habitualmente despiden y contratan, ya que tratan de evitar la antigüedad , incluso ella (la testigo) tuvo 3 contratos, ya que la despedían

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece doña DANIELA PAZ MARDONES ABURTO, cesante, con domicilio en Avenida Frei 3775, Viña del Mar y deduce demanda de declaración de empleador único, nulidad de despido y cobro de prestaciones en contra de CLAUDIO FERRADA CIFUENTES EIRL, GASTRONOMICA Y TURISMO SANTA AUGUSTA LIMITADA y FERRANI FRUITS LTDA., todas domiciliadas en Teniente Hernán Merino N° 57 y 59, representadas por don CLAUDIO ANDRES FERRADA CIFUENTES de quien ignora profesión u oficio, del mismo domicilio de las empresas demandadas. Funda la demanda en que las demandadas constituyen un solo empleador, ya que tienen un domicilio laboral común y atendido al giro principal de las empresas -gastronomía, eventos, explotación de pub y bares- y la actividad en la región, su administración y alta dirección es común; además, los trabajadores prestan servicios en el mismo lugar en forma indistinta para cualquiera de las demandadas, todo lo cual constituyen indicios suficientes, evidentes y categóricos respecto de la existencia de un empleador común. Agrega que prestó servicios bajo subordinación y dependencia a la demandada en el local "Locos por Viña" desde el 29 de mayo del año 2018, y luego el día 30 de mayo del mismo año, ingresó a prestar servicios al local "Hollywood", del mismo dueño y la relación laboral con ambos duró hasta el 31 de agosto del 2019, fecha en que fue despedida por el local "Locos por Viña" entendiéndose,

Fallo

por tanto, que tampoco seguiría prestando servicios para el local "Hollywood" aludiendo la causal contenida en el artículo 159 número 4 del Código del trabajo esto es:" vencimiento del plazo convenido en el contrato", la que es del todo improcedente, ya que comenzó a prestar funciones en informalidad laboral desde el 29 de mayo del 2018, en calidad de visualista, y sólo el 1 de junio del 2019, debido al temor a las fiscalizaciones de la Inspección del Trabajo, le pidieron firmar un contrato de trabajo con duración de un mes, a lo cual accedió ya que creyó le convenía tener contrato de trabajo, y además se le indicó que sería renovado mes a mes y así, con fecha 1 de agosto de 2019 firma un anexo de contrato en el cual se prolonga la duración del contrato por el período de un mes, pero posteriormente, el día 31 de agosto del 2019 fue informada de su despido, pero en la realidad, considerando la informalidad laboral, su contrato de trabajo tenía el carácter de indefinido, siendo por ello, la causal de despido aplicada del todo improcedente. En el mismo orden, en el contrato de trabajo se señala como remuneración el ingreso mínimo, sin embargo, en la realidad, seguía percibiendo una remuneración de $25.000.- diarios, más transporte, y eran variables ya que dependía de los días trabajados en cada local comercial, (de miércoles a sábado) promediando una suma de $500.000.- pesos mensuales. Añade que presentó reclamo administrativo ante la Inspección del Trabajo, y los reclamos fuero

Texto Completo (Preview)

Valparaíso, trece de noviembre de dos mil veinte. VISTOS, OÍDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece doña DANIELA PAZ MARDONES ABURTO, cesante, con domicilio en Avenida Frei 3775, Viña del Mar y deduce demanda de declaración de empleador único, nulidad de despido y cobro de prestaciones en contra de CLAUDIO FERRADA CIFUENTES EIRL, GASTRONOMICA Y TURISMO SANTA AUGUSTA LIMITADA y FERRANI FRUITS LT

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