Juzgado de Letras del Trabajo de Temuco

NEIRA/INMOBILIARIA INVERSALUD SPA

Rol

O-758-2020

Fecha

12 de noviembre de 2020

Materia

Despido injustificado, Otras Indemnizaciones

Resultado

No especificado

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Hechos

visto alcanzados por la pandemia, pero no explica como dicho impacto ha influido negativamente en el propio centro hospitalario, y de qué forma los alcances se han hecho permanentes en el tiempo- cuando apenas habían transcurridos 45 días entre el inicio del estado de excepción constitucional de catástrofe en Chile y el despido de su representada -, y como se ha afectado efectivamente el normal desarrollo de las labores y actividades de la empresa que hagan necesaria la desvinculación de su representada y de que forma dicha desvinculación contribuirá a mitigar la disminución de la producción , inversión y consumo en el mercado nacional e internacional, como lo señala la demandada en su carta. Más adelante señala la carta : “… en lo que a nuestro rubro se refiere, la actividad en prestaciones médicas durante estos dos meses ha disminuido de manera muy considerable, si se compara con la actividad del mismo periodo del año 2019, tal como expresamos en el cuadro que exponemos más adelante y que lamentablemente sin visos de recuperarse a mediano plazo”. Al hacer un comparativo con el año anterior no indica cuales eran las cifras de producción en el área que trabajaba su representada y que hicieran imprescindible dejar de contar con sus servicios, solo se mencionan cifras que antojadizamente pretenden configurar un panorama crítico, cuando en realidad, y como es de toda lógica y público conocimiento, la aparición del Covid 19 benefició la demanda de toda la población nacional e internacional en el rubro de los centros hospitalarios y clínicas, rubro al que se dedica exclusivamente la demandada. Además, indica que la situación que nos afecta y por la que se desvincula a su representada es “lamentablemente sin visos de recuperarse” , afirmación que no se sustenta en ningún estudio científico, antecedente técnico, o informe cuantitativo o cualitativo de la situación, sino solo en una ”intuición” o “ premonición” que se contrapone incluso a la situación que realmente estaba

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: En estos autos, Rit O-758-2020, comparece doña Carolina Alejandra Zúñiga Salazar, Abogada, en representación de doña MARCELA ALEJANDRA NEIRA BELMAR, chilena, divorciada, secretaria, Cédula de identidad número trece millones novecientos sesenta y tres mil quinientos cuarenta guión K, domiciliada en calle Los Picaflores número seiscientos veinticinco, comuna de Padre las Casas, interponiendo demanda por despido injustificado, indebido o improcedente y devolución de descuento de aporte de la AFC en contra de INMOBILIARIA INVERSALUD S.P.A . CLÍNICA RED SALUD MAYOR, RUT: 96.774.580-4, del giro de su denominación, representada legalmente por Don Sergio Alejandro Moya Digmann, cédula de identidad 11.633.047-4, ignora profesión u oficio, ambos con domicilio en Gabriela Mistral 01955, Temuco. Funda su demanda en que su representada comenzó a prestar servicios personales bajo vínculo de subordinación y dependencia, para la demandada, con fecha 12 de enero de 2004. Su labor era la de Asistente de Honorarios médicos y Recursos Humanos. Su contrato era indefinido, su jornada laboral de 45 horas semanales y su última remuneración percibida fue de $ 852.096 en conformidad al Artículo 172 del Código del Trabajo, suma que no es controvertida, y se encuentra así reconocida por ambas partes en el finiquito suscrito. Con fecha 30 de Abril de 2020 la demandada notificó del término al contrato de trabajo de su representada por la causal del Artículo 161 inciso 1° del Código del Trabajo “necesidades de la empresa” mediante carta de aviso de despido, causal que estima improcedente. La causal exige: a) Debe tratarse de una situación objetiva que afecta a la empresa. Es decir no debe tratarse del mero arbitrio o capricho del empleador, pues en tal caso estaría operando un mero despido libre o desahucio. b) La necesidad debe ser grave o de envergadura, y permanente. De tal manera que ponga en peligro la subsistencia de la empresa y no meramente una rebaja en sus ganancias. c) Debe haber relación de causalidad entre las necesidades y el despido. Dicha causalidad es que hace necesaria la separación de uno o más trabajadores, por lo que si dicha necesidad es transitoria o puede remediarse por otros medios no puede despedirse por esta causal, pues las necesidades de la empresa operan ante situaciones graves, permanentes y en forma supletoria frente a otras medidas que puedan permitir el mismo objetivo de mantenerla empresa sin necesidad de despedir trabajadores. La carta de despido contiene una fundamentación fáctica insuficiente, genérica y confusa, pues se limita a hablar de “ante los meses de marzo y abril del año en curso, como es de público conocimiento, la pandemia mundial Covid-19 ha provocado drásticos cambios en el mercado nacional e internacional evidenciándose una fuerte disminución de la producción , inversión y el consumo, todo lo cual, como usted comprenderá también ha afectado al normal desarrollo de las labores y actividades de nuestr

Fallo

por tanto esta contingencia no es más que una oportunidad de negocio para ella, y no precisamente un cortafuego a su expansión y desarrollo comercial como lo pretende hacer creer. Por lo demás su representada durante estos 16 años que prestó servicios para la demandada, cumplió funciones no solo respecto de las que se describen en el contrato de trabajo, sino que también trabajó como administrativa en el centro médico (2011 al 2013) , en la dirección médica durante 3 años como asistente de dirección médica ( Secretaria del Director médico)(2009 al 2011) , 3 años como secretaria de Pabellón (2013 al 2016) , y 4 años como encargada de honorarios cuando recién ingreso al servicio (2005 al 2009). Lo que demuestra que ella se encontraba capacitada para desempeñar funciones en cualquier otro departamento de la clínica, pues su versatilidad y capacidad de desarrollar su trabajo en cualquier área, llevaron a la administración a imponerle desafíos en diferentes lugares para los que fue contratada inicialmente, respondiendo con un alto compromiso y eficiencia a cada uno de los puestos de trabajo que realizó durante su trayectoria laboral en la institución demandada. Por lo que no resultaba difícil nuevamente poder reubicarla para su empleador, debiendo optar por la reubicación de ella antes de su desvinculación injustificada. Desde el 18 de marzo al 30 de abril, ella jamás estuvo acogida a la ley de protección al empleo, manteniéndose en sus funciones durante todo ese tiempo, periodo

Texto Completo (Preview)

Temuco, doce de noviembre de dos mil veinte. VISTO, OÍDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: En estos autos, Rit O-758-2020, comparece doña Carolina Alejandra Zúñiga Salazar, Abogada, en representación de doña MARCELA ALEJANDRA NEIRA BELMAR, chilena, divorciada, secretaria, Cédula de identidad número trece millones novecientos sesenta y tres mil quinientos cuarenta guión K, domiciliada en calle Los Picaflor

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