1º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

BURGOS/CADARQ LIMITADA

Rol

O-915-2020

Fecha

12 de noviembre de 2020

Materia

Costas, Cotizaciones Previsionales, Despido injustificado, Feriado legal, Horas extras, Indemnización por años de servicios, Nulidad del despido, Prestaciones, Remuneraciones

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: Que, ante este Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, se llevó a efecto audiencia de juicio en los autos R.I.T. 915-2020, por despido injustificado, nulidad del despido y cobro de prestaciones laborales, solicitado en procedimiento de aplicación general. La demanda fue interpuesta por don Francisco Javier Burgos Ibáñez cédula nacional de identidad número 20.202.550-1 con domicilio en pasaje Los Torneros 5822 comuna de Peñalolén en contra de Cadarq Gestión inmobiliaria, rol único tributario 76.531.415-3 representada legalmente por doña Yesica Nuria Pérez Hernández cédula nacional de identidad número 14.098.040-4 ambos con domicilio en calle madreselva 18.462 ciudad satélite, comuna de Maipú y como demandado solitario o subsidiario según corresponda, en contra de Constructora e Inmobiliaria Kawa Spa, rol único tributario 66.431.738-6, representada legalmente por don Juan Miguel Figueroa Quinteros cédula nacional de identidad número 7.573.636-3, ambos con domicilio en calle Zañartu 2441 comuna de Ñuñoa.

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Síntesis de los argumentos y pretensiones del actor: Expone en síntesis el demandante que prestó servicios a la demandada Cadarq Gestión inmobiliaria, desde marzo año 2018, prestando servicios en régimen de subcontratación para diferentes empresas. Con fecha 1 de abril de 2019 ingresó a prestar servicios en régimen de subcontratación para la demandada solidaria constructora e inmobiliaria Kawa Spa. Su remuneración ascendía la suma de $700.000. Por problemas financieros de su empleadora, la demandada solidaria debió asumir el pago de las cotizaciones de seguridad social, por este motivo con fecha 6 de noviembre de 2019 fue desvinculado, sin que se entregara carta de aviso de término de contrato trabajo, tampoco le fueron reconocidas las horas extras trabajadas, las que ascienden a la suma de $ 1.400.000, en razón de $200,000 mensuales. Solicita en definitiva se acoja la demanda declarando que el despido ha sido injustificado, improcedente e indebido; se declare la nulidad del despido, se condene a las demandadas ya sea forma solidaria o subsidiaria a pagar lo siguiente: $700,000 por concepto de remuneración adeudada del mes de octubre 2019; $ 700.000 por concepto de indemnización por años de servicio; $ 350.000, por concepto de recargo legal del 50% de la indemnización por años de servicio; $139,929 por concepto de remuneraciones del mes de noviembre años 2019; $ 302.381 por concepto de feriado legal y proporcional $ 1.400.000 por concepto de horas extras; el pago de las cotizaciones de seguridad social adeudadas, todo con reajustes, intereses y costas. SEGUNDO: Contestación de las demandas: Que ninguna de las demandadas contestó la demanda evacuándose el trámite en su rebeldía. TERCERO: Llamado a conciliación. Hechos pacíficos. Recepción de la causa a prueba: Que, frustrado el llamado a conciliación por la rebeldía de las demandadas, se recibe la causa a prueba, fijando los siguientes hechos a probar: 1. Existencia y estipulaciones de la relación laboral entre demandante y demandada principal. Estipulaciones de la relación contractual y remuneraciones pactadas y efectivamente percibidas para los efectos del artículo 172 del Código del Trabajo. 2. Efectividad de haber sido despedido verbalmente el trabajador demandante. En la afirmativa, hechos y circunstancias en que se produce el despido del trabajador. 3. Efectividad de adeudarse las prestaciones demandadas por el trabajador. Hechos, pormenores y circunstancias. 4. Estado de pago de cotizaciones de seguridad social del trabajador. 5. Hechos recurrentes que configurarían el régimen de responsabilidad solidaria o subsidiaria en su caso entre las codemandadas CUARTO: Incorporación de medios probatorios: Que la demandante presenta lo siguientes medios de prueba: Prueba documental: 1. Contrato de trabajo suscrito entre las partes 2. Liquidaciones de remuneraciones correspondientes a los meses de mayo y junio de 2019 3. Certificados de cotizaciones de seguridad social (AFP, F

Fallo

Por estas consideraciones y, visto además lo dispuesto en los artículos 41, 44, 45, 46, 159, 161, 162, 168, 172, 173, 425, 453 y 454, 456, 459 y siguientes, del Código del Trabajo, y demás normas legales vigentes, SE RESUELVE; I.- Que se acoge parcialmente la demanda interpuesta don Francisco Javier Burgos Ibáñez cédula nacional de identidad número 20.202.550-1 en contra de Cadarq Gestión inmobiliaria, rol único tributario 76.531.415-3 representada legalmente por doña Yesica Nuria Pérez Hernández cédula nacional de identidad número 14.098.040-4, todos previamente individualizados, solo en cuanto se condena a la demandada a pagar al actor lo siguiente: a) la suma de $ 101.250 por concepto de feriado proporcional. II.- Que la suma precedentemente indicada deberán ser pagadas con los intereses y reajustes que establece el artículo 63 del Código del Trabajo. III. Que la demandada deberá enterar en los organismos de seguridad a los que el actor se encuentra afiliado las cotizaciones de seguridad social adeudados en razón de AFP Planvital cotizaciones correspondientes a los meses de julio y agosto de 2018, en Fonasa las cotizaciones de salud de los meses de mayo a octubre de 2018 y en AFC de julio, agosto, septiembre y octubre de 2018, en base a una remuneración ascendente a la suma de $ 450.000. IV.- Que se rechaza la demanda en todo lo demás. V.- Que no resultando ninguna de las partes completamente vencida cada parte pagará sus costas. VI.- Ejecutoriada que sea la presente r

Texto Completo (Preview)

1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Santiago, doce de noviembre de dos mil veinte. VISTOS: Que, ante este Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, se llevó a efecto audiencia de juicio en los autos R.I.T. 915-2020, por despido injustificado, nulidad del despido y cobro de prestaciones laborales, solicitado en procedimiento de aplicación general. La demanda fue interpuesta por d

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