UNIVERSIDAD DE LAS AMÉRICAS/DIRECCIÓN DEL TRABAJO
Rol
I-433-2019
Fecha
12 de noviembre de 2020
Materia
Reclamo Multa Administrativa
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: PRIMERO: De la individualización de las partes y la pretensión deducida”. Que, comparece don JUAN ANTONIO PEZANTES ORÓSTEGUI, abogado, cédula de identidad N° 7.740.936-k, en representación de UNIVERSIDAD DE LAS AMÉRICAS, (en adelante también la “UDLA”, la “Universidad”), ambos domiciliados para estos efectos en Isidora Goyenechea 2939, piso 16, comuna de Las Condes y ciudad de Santiago, e Interpone reclamo en contra de la Resolución de Multa N° 3624/19/5, de fecha 11 de septiembre de 2019 (en adelante la “Resolución” o la “Resolución de Multa” ), notificada a esta parte para todos los efectos legales el día 17 de septiembre de 2019, 2 cursada por la DIRECCIÓN DEL TRABAJO / INSPECCIÓN FISCALIZACIÓN PROGRAMAS, (en adelante “DT” o la “Dirección”), representada por don MAURICIO ANDRÉS PEÑALOZA CIFUENTES, abogado, ambos domiciliados en Agustinas 1253, Comuna y ciudad de Santiago. Expone las sanciones cursadas a su representada. Señala respecto de la multa número uno, que el comité de aplicación si se encontraba constituido formalmente en el centro de trabajo. Para dar cuenta de la improcedencia de esta sanción señala que la Casa Matriz tiene domicilio en Avenida Manuel Montt 948, Providencia, y “el centro de trabajo” que se reputa “sin comité”, se encuentra en Avenida Antonio Varas N° 929, Providencia. Agrega, que entender que no existe Comité debidamente constituido es una interpretación arbitraria y excesiva de parte de la DT. Porque, se trata de un único establecimiento que tiene acceso por diversas calles: uno corresponde al de Manuel Montt y el otro a Antonio Varas. Señala que el comité de aplicación si se encuentra constituido paritariamente. A este respecto, la normativa requiere que el Comité de Aplicación esté constituido en partes iguales por representantes del empleador y de trabajadores. En este caso, UDLA mantiene un Comité conformado por 10 personas, de las cuales 5 representan al empleador y 5 a los trabajadores. Que las Actas de reunión del Com
Fundamentos
considerando que en la bitácora presentada, no contiene la siguiente documentación: A) evaluaciones anteriores. b) total de trabajadores sensibilizados. c) el programa de trabajo y cronograma actualizado. d) todas las actas de sesión del comité de aplicación, en formato original y firmada por los integrantes. f) trípticos o documentación de soporte utilizados para la campaña de difusión y sensibilización. 3) Se cursa multa de 40 UTM al mes de septiembre de 2019, por incumplimiento al artículo 21 del d.s. 40 de 1969 del ministerio del trabajo y previsión social con relación a la resolución exenta 1.433 del 10 de noviembre 2017 del minsal, los art. 184 y 506 del código del trabajo, por no realizar campaña de difusión y sensibilización acorde a metodología establecida por la manuel del método del cuestionario suseso/istas 21, al no realizar las acciones de: 1.- difusión, mediante afiches/ volantes/ reuniones/informativos que den a conocer el proceso y 2.- sensibilización, informando y motivando, acorde a la metodología establecida en el manual de uso del cuestionario suseso/istas 21, del protocolo de vigilancia de riesgopsicosocial en el trabajo, contenido en resolución exenta 1433 del 10 de noviembre de 2017 del minsal, situación que afecta a los 385 trabajadores/as que se desempeñan en el centro de trabajo, Antonio varas n° 929, comuna de providencia. 4) Se cursa multa de 4 UTM al mes de septiembre de 2019, por incumplimiento al artículo 184, incisos 1° y 2°, con relación a resolución exenta n° 1.433 del 10.11.2017 del minsal, y artículo 506 del código del trabajo, por no evaluar de acuerdo a metodología establecida en el manual del método del cuestionario suseso/istas 21 instruido en el protocolo de vigilancia de riesgo psicosocial en el trabajo, respecto a los riesgo psicosociales en el centro de trabajo; ubicado en Antonio varas n° 929, comuna de providencia, de la empresa ya individualizada, toda vez que no se realizó etapa de presentación de resultados en el centro de trabajo de la empresa, lo que significó que no se presentaron los resultados de la evaluación psicosocial a los 385 trabajadores del centro de trabajo. Tal hecho constituye un incumplimiento a las condiciones generales de seguridad de los centros de trabajo e implica no tomar las medidas necesarias para proteger la vida, salud de los trabajadores. OCTAVO: “Del error de hecho”: La parte reclamante alegó error de hecho de la fiscalizadora, respecto de la multa N° 3624/19/5 – 1, porque realizó una interpretación arbitraria y excesiva al considerar que no existe Comité debidamente constituido, ya que se trata de un único establecimiento que tiene acceso por diversas calles, Manuel Montt y el otro a Antonio Varas. En relación, a la multa N° 3624/19/5 – 2, refiere que exhibió toda la documentación necesaria, y que no tiene obligación de exhibir la bitácora. Respecto la multa N° 3624/19/5 – 3, indica que preparó canales de comunicación y de información, y dio a conocer a sus colaborado
Fallo
Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en los arts. 315, 331, 340,342, 420, 425, 503 y siguientes del código del trabajo, SE DECLARA: I.- Que SE ACOGE PARCIALMENTE el reclamo judicial interpuesto por UNIVERSIDAD DE LAS AMÉRICAS, en contra de la Resolución de Multa N° 3624/19/5, de fecha 11 de septiembre de 2019, dictada por la DIRECCIÓN DEL TRABAJO / INSPECCIÓN FISCALIZACIÓN PROGRAMAS, representada por don MAURICIO ANDRÉS PEÑALOZA CIFUENTES y, en consecuencia, se rebajan la multa 3624/19/5 – 1 a 10 UTM y se confirman las Multas 3624/19/5 – 2,3 y 4. II.- Que cada parte pagará sus costas. Regístrese y archívese en su oportunidad. RIT : I-433-2019 RUC : 19- 4-0222764-0 Pronunciada por doña VIOLETA ELIZABETH DIAZ SILVA, Juez Suplente del Primer Juzgado laboral de Letras de Santiago. San Martín #950 Santiago – Fono 02-9157000 Correo Electrónico jlabsantiago1@pjud.cl
Texto Completo (Preview)
1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Santiago, doce de noviembre de dos mil veinte. VISTOS: PRIMERO: De la individualización de las partes y la pretensión deducida”. Que, comparece don JUAN ANTONIO PEZANTES ORÓSTEGUI, abogado, cédula de identidad N° 7.740.936-k, en representación de UNIVERSIDAD DE LAS AMÉRICAS, (en adelante también la “UDLA”, la “Universidad”), ambos domiciliados para est
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