Juzgado de Letras del Trabajo de Antofagasta

ZURBARAN/INMOBILIARIA DAKOTA Y CIA LIMITADA

Rol

O-839-2020

Fecha

12 de noviembre de 2020

Materia

Despido injustificado, Feriado legal, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Otras Indemnizaciones, Prestaciones, Reajustes e intereses, Recargos, Remuneraciones

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Hechos

VISTO: PRIMERO: Que, ante este Juzgado de Letras del Trabajo de Antofagasta, se inició esta causa R.I.T. O-839-2020, R.U.C. 20-4-0276911-5, seguida por despido injustificado, cobro de prestaciones y nulidad del despido solicitado en procedimiento de aplicación general, mediante demanda entablada por doña Lisette Anita Castillo Geraldo, abogada, domiciliada para estos efectos en Salvador Reyes N° 850, depto. 201, de la comuna de Antofagasta, en representación de doña DANIELA DEL VALLE ZURBARAN MATA cédula de identidad extranjera número 27.037.240-6, venezolana, soltera, desempleada, con domicilio en calle Antilhue N°1302, comuna de Antofagasta dirigida en contra de INMOBILIARIA DAKOTA Y CIA LTDA., persona jurídica del giro de su denominación, RUT 76.560.793-0, o su continuadora legal, representada legalmente por Leonardo Seagars Vargas, ambos con domicilio en calle Latorre N° 2425 de la Comuna de Antofagasta. SEGUNDO: Que, la demandada no contestó la demanda, por lo que a su respecto no existen excepciones, alegaciones o defensas que analizar. TERCERO: Que, citadas las partes a audiencia preparatoria solo compareció la actora y al no existir antecedentes suficientes para que este Tribunal pudiera emitir un pronunciamiento respecto de la acción incoada, se recibió la causa a prueba y se fijó como hechos a probar los siguientes: 1° Veracidad de los hechos contenidos en la carta aviso de despido y si ellos configuran la causal invocada. 2° Monto de las remuneraciones para los efectos del artículo 172 del Código del Trabajo. 3° Efectividad que se adeuda diferencia de remuneraciones, feriado e indemnización por no pago de cotizaciones del seguro de cesantía. 4° Procedencia de la nulidad del despido invocada. CUARTO: Que, la parte demandante incorporó los siguientes medios de prueba, a) documental: 1. Contrato de trabajo de la actora de fecha 08 de enero de 2019 2. Liquidaciones de remuneración de julio a diciembre de 2019. 3. Certificado laboral de fecha de septiembre de

Fallo

fallo pues la misma ha devenido en sobreabundante en relación a hechos que se han tenido como suficientemente establecidos en este juicio. Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 1, 2, 3, 5 a 11, 21, 22, 34, 35, 41, 42, 44, 54 a 58, 67, 73, 153, 154, 159, 160 Nº 1 y Nº 7, 161, 162, 163, 168, 172, 173, 174, 178, 201, 420, 423, 425 a 432, 434 a 438 y 440 a 462, del Código del Trabajo; Se declara: I.- Que, se acoge la demanda de despido injustificado, cobro de prestaciones y nulidad del despido intentada por doña Lisette Anita Castillo Geraldo, abogada en representación de doña DANIELA DEL VALLE ZURBARAN MATA seguida en contra de INMOBILIARIA DAKOTA Y CIA LIMITADA representada por don Leonardo Seagars Vargas todos ya individualizados, en consecuencia se declara nulo e injustificado el despido de fecha 27 de marzo de 2020, debiendo la demandada pagar a la actora las siguiente prestaciones: 1.- Las remuneraciones y demás prestaciones consignadas en el contrato de trabajo por el periodo comprendido entre la fecha del despido y la convalidación del mismo, por la suma de $418.898.- 2.- $418.898.- a título de indemnización sustitutiva por falta de aviso previo. 3.- $418.898.- a título de un año de servicio. 4.- $335.118.- a título de 80% de incremento. 5.- $374.625.- a título de remuneraciones del mes de marzo de 2020. 6.- $210.700.- a título de feriado legal. 7. $43.043.- a título de feriado proporcional. 8.- 1.072.918.- a título de diferencias de remuneracione

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PROCEDIMIENTO: Aplicación General MATERIA: Despido injustificado y otros DEMANDANTE: Daniela del valle Zurbaran Mata DEMANDADO: Inmobiliaria Dakota y Cia Ltda. RUC: 20-4-0276911-5 RIT: O-839-2020 _________________________________________/ Antofagasta, doce de noviembre del año dos mil veinte. VISTO: PRIMERO: Que, ante este Juzgado de Letras del Trabajo de Antofagasta, se inició esta causa R.I.T. O

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