Juzgado de Garantía de San Fernando.

MP C/ DIEGO ARMANDO ROJAS PARDO

Rol

O-4629-2019

Fecha

18 de noviembre de 2020

Materia

HURTO SIMPLE POR UN VALOR DE MEDIA A MENOS DE 4 UTM.

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTO: San Fernando, dieciocho de noviembre de dos mil veinte. Que la parte expositiva y considerativa de la sentencia se encuentra registrada en el audio pertinente, la resolutiva es del siguiente tenor: Que, por estas consideraciones y visto lo dispuesto en el artículo 393 y siguientes del Código Procesal Penal; artículos 1, 5, 15 N° 1, 66, 67, 68, 69, 70, 11 N° 9, 446 N° 3 del Código Penal; Ley 18.216 y demás normas aplicables en la especie, SE DECLARA: I.- Que SE CONDENA a DIEGO ARMANDO ROJAS PARDO, cédula de identidad 0017687037-0, Chileno, domiciliado en Villa Independencia, Pasaje Dolores Prat N° 1557, de San Fernando, a sufrir una pena de CINCUENTA Y UN DÍAS DE PRISIÓN EN SU GRADO MÁXIMO, accesoria de suspensión de cargo u oficio público durante el lapso de la condena, multa de TRES UNIDADES TRIBUTARIAS MENSUALES, ello como autor del delito de HURTO SIMPLE, en grado de frustrado, previsto y sancionado en el artículo 446 N° 3 del Código Penal, hecho cometido en San Fernando, el día 30 de noviembre del año 2019. II.- Que en atención a la admisión de responsabilidad que ha hecho en los hechos materia del requerimiento, no se le condena en costas por haber ahorrado costos al erario nacional. III.- Que para el pago de la pena de multa impuesta, se concede el plazo de seis parcialidades, mensuales, iguales y sucesivas, el no pago de una de ellas hará exigible el totalidad de la deuda como si fuera de plazo vencido, venciendo la primera cuota el último día hábil del mes diciembre del año 2020 y las restantes dentro de los cinco meses siguientes hasta el último día hábil de cada mes respectivo, debiendo acreditar el pago ante el Tribunal con el comprobante respectivo. IV.- Que, en el evento que el sentenciado no tuviera bienes para satisfacer la multa impuesta, sufrirá por vía de sustitución y apremio la pena de reclusión, regulándose ésta en un día por cada tercio de Unidad Tributaria Mensual a que ha sido condenado, sin que ello pueda exceder de seis meses o c

Fallo

por estas consideraciones y visto lo dispuesto en el artículo 393 y siguientes del Código Procesal Penal; artículos 1, 5, 15 N° 1, 66, 67, 68, 69, 70, 11 N° 9, 446 N° 3 del Código Penal; Ley 18.216 y demás normas aplicables en la especie, SE DECLARA: I.- Que SE CONDENA a DIEGO ARMANDO ROJAS PARDO, cédula de identidad 0017687037-0, Chileno, domiciliado en Villa Independencia, Pasaje Dolores Prat N° 1557, de San Fernando, a sufrir una pena de CINCUENTA Y UN DÍAS DE PRISIÓN EN SU GRADO MÁXIMO, accesoria de suspensión de cargo u oficio público durante el lapso de la condena, multa de TRES UNIDADES TRIBUTARIAS MENSUALES, ello como autor del delito de HURTO SIMPLE, en grado de frustrado, previsto y sancionado en el artículo 446 N° 3 del Código Penal, hecho cometido en San Fernando, el día 30 de noviembre del año 2019. II.- Que en atención a la admisión de responsabilidad que ha hecho en los hechos materia del requerimiento, no se le condena en costas por haber ahorrado costos al erario nacional. III.- Que para el pago de la pena de multa impuesta, se concede el plazo de seis parcialidades, mensuales, iguales y sucesivas, el no pago de una de ellas hará exigible el totalidad de la deuda como si fuera de plazo vencido, venciendo la primera cuota el último día hábil del mes diciembre del año 2020 y las restantes dentro de los cinco meses siguientes hasta el último día hábil de cada mes respectivo, debiendo acreditar el pago ante el Tribunal con el comprobante respectivo. IV.- Que,

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AUDIENCIA DE PREPARACIÓN JUICIO ORAL SIMPLIFICADO CON PROCEDIMIENTO SIMPLIFICADO dieciocho de noviembre de dos mil veinte Ruc: 1901294251-9 Rit: 4629 - 2019 Hora Inicio:11:12 Hora Término: 11:37 Imputado: DIEGO ARMANDO ROJAS PARDO C.I. N° 0017687037-0 Comparece: SI Domicilio: VILLA INDEPENDENCIA, DOLORES PRAT N° 1557, SAN FERNANDO. Fiscal: FRANCISCO JOSÉ CABALLERO ZANZO Defensor Privado: ADOLFO M

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