Juzgado de Garantía de Casablanca.

SANDRA EUGENIA VERDUGO JIMENEZ C/ ROBINSON DAVID CONSTANZO SILVA

Rol

O-1097-2020

Fecha

23 de noviembre de 2020

Materia

LESIONES LEVES.

Resultado

No especificado

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Hechos

Visto: Se acoge el requerimiento y la multa propuesta por estimarse suficientemente fundados conforme a lo dispuesto en el artículo 392 del Código Procesal Penal y se resuelve: Que se condena a ROBINSON DAVID CONSTANZO SILVA, C.I. 0015080786-7, ya individualizado, en su calidad de autor de la falta prevista y sancionada en el artículo 494 N° 5 del Código Penal, esto es, Lesiones leves, a la pena de multa a beneficio fiscal de DOS UNIDADES TRIBUTARIAS MENSUALES, según valor vigente al momento del pago, por los siguientes hechos: El día 20 de mayo de 2020 a las 00:10 horas aproximadamente, el imputado se encontraba en el domicilio de la víctima Sandra Eugenia verdugo Jiménez, ubicado en Constitución 661, Casablanca, en dónde la agredió con golpes de puño en diferentes partes del cuerpo para luego morderla en el brazo izquierdo, lo que provocó el la víctima una contusión en pómulo izquierdo de carácter leve. La multa impuesta deberá pagarse en su equivalente en pesos, mediante un depósito efectuado en la Tesorería General de la República por medio del formulario N° 10, cuya copia deberá ser presentada al Tribunal con la constancia de su pago, dentro de tercero día de efectuado éste o remitida por correo certificado al domicilio del Tribunal (Leiva Amor N° 147, Casablanca), bajo apercibimiento de tener por no cumplida la sentencia. I.- Si la multa es pagada dentro de los 15 días contados desde la notificación al imputado, ella será rebajada en 25% la que deberá enterarse en la forma señalada en el párrafo anterior. II.- Si la multa no es pagada dentro del plazo referido, el denunciado deberá pagar la totalidad de la misma, bajo apercibimiento de que si no lo hiciere dentro del quinto día, el tribunal declara en este acto que deberá satisfacerla por vía de sustitución y apremio con la pena de reclusión, regulándose un día por cada tercio de Unidad Tributaria Mensual a que ha sido condenado, sin que ella pueda exceder de seis meses. DJXMSFNTTF Manuel Mauricio Baeza P

Fallo

se resuelve: Que se condena a ROBINSON DAVID CONSTANZO SILVA, C.I. 0015080786-7, ya individualizado, en su calidad de autor de la falta prevista y sancionada en el artículo 494 N° 5 del Código Penal, esto es, Lesiones leves, a la pena de multa a beneficio fiscal de DOS UNIDADES TRIBUTARIAS MENSUALES, según valor vigente al momento del pago, por los siguientes hechos: El día 20 de mayo de 2020 a las 00:10 horas aproximadamente, el imputado se encontraba en el domicilio de la víctima Sandra Eugenia verdugo Jiménez, ubicado en Constitución 661, Casablanca, en dónde la agredió con golpes de puño en diferentes partes del cuerpo para luego morderla en el brazo izquierdo, lo que provocó el la víctima una contusión en pómulo izquierdo de carácter leve. La multa impuesta deberá pagarse en su equivalente en pesos, mediante un depósito efectuado en la Tesorería General de la República por medio del formulario N° 10, cuya copia deberá ser presentada al Tribunal con la constancia de su pago, dentro de tercero día de efectuado éste o remitida por correo certificado al domicilio del Tribunal (Leiva Amor N° 147, Casablanca), bajo apercibimiento de tener por no cumplida la sentencia. I.- Si la multa es pagada dentro de los 15 días contados desde la notificación al imputado, ella será rebajada en 25% la que deberá enterarse en la forma señalada en el párrafo anterior. II.- Si la multa no es pagada dentro del plazo referido, el denunciado deberá pagar la totalidad de la misma, bajo apercibi

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Casablanca, veintitrés de noviembre de dos mil veinte. A LO PRINCIPAL: Visto: Se acoge el requerimiento y la multa propuesta por estimarse suficientemente fundados conforme a lo dispuesto en el artículo 392 del Código Procesal Penal y se resuelve: Que se condena a ROBINSON DAVID CONSTANZO SILVA, C.I. 0015080786-7, ya individualizado, en su calidad de autor de la falta prevista y sancionada en el

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