Juzgado de Letras del Trabajo de Concepción

RODRÍGUEZ/LUBRICANTES Y SERVICIOS BEL-RAY CHILE LIMITADA

Rol

M-972-2020

Fecha

12 de noviembre de 2020

Materia

Costas, Despido injustificado, Prestaciones, Reajustes e intereses, Recargos

Resultado

No especificado

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Hechos

HECHOS DISCUTIDOS X TRASLADO CONTESTACIÓN DEMANDA X TRASLADO EXCEPCIONES X RESOLUCION EXCEPCIONES X LLAMADO A CONCILIACION (FALLIDA) X HECHOS NO CONTROVERTIDOS X CAUSA A PRUEBA X DEMANDANTE OFRECE PRUEBA X DEMANDADO OFRECE PRUEBA X EXCLUSION PRUEBAS X TRIBUNAL SOLICITA PRUEBAS X SUSPENSIÓN AUDIENCIA X DEMANDANTE INCORPORA PRUEBAS X DEMANDADO INCORPORA PRUEBAS X OBSERVACIONES A LA PRUEBA X DICTACIÓN DE SENTENCIA X DEBATE CONTINUACIÓN DE AUDIENCIA (Presencial/Remota) X FIJA AUDIENCIA DE NUEVA AUDIENCIA X CONTESTACIÓN DEMANDA · Demandada solicita el rechazo. LLAMADO A CONCILIACIÓN / SE FRUSTRA · Propuesta tribunal : 20 % del incremento por los años de servicio. · Propuesta demandada : No acepta la propuesta del tribunal. HECHOS NO CONTROVERTIDOS 1. Existencia de relación laboral indefinida entre las partes desde el 23 de enero de 2017, prestando el actor servicios de “Mecánico Lubricador, en una jornada de 45 horas semanales, a cambio de una remuneración mensual a la fecha del término de $831.099. 2. El actor desempeño sus labores en régimen de subcontratación para la empresa ENAP Refinerías y en instalaciones de esta durante toda la vigencia de la relación. 3. La relación entre las partes terminó el 31 de julio de 2020, por despido del actor fundado en la causal del artículo 161 inciso 1° del Código del Trabajo, esto es, necesidades de la empresa, establecimiento o servicio. 4. Las partes suscribieron finiquito de la relación laboral el 14 de agosto de 2020, estampando el actor una reserva de derechos. 5. El demandante recibió el pago de indemnización sustitutiva por falta de aviso previo la suma de $831.099, por indemnización por años de servicio $3.324.396, y se le descontó la suma de $676.146 por aporte del empleador a su Cuenta Individual de Cesantía. CAUSA A PRUEBA 1. Hechos que la empleadora invoca en la carta de despido para fundar la causal de necesidades de la empresa establecimiento o

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que se dicta esta sentencia conforme al artículo 501 del Código del Trabajo, una vez finalizada la audiencia de estilo, haciendo presente que se omitirán, conforme a la misma norma, las menciones a que se refieren los n° 3 y 4 del artículo 459 del mismo Código. SEGUNDO: Que se ha presentado Pablo Andrade Herrera, abogado, domiciliado en San Martin Nº 553, of 904, Concepción en su calidad de mandatario judicial y asumiendo la representación de RENATO RODRÍGUEZ REBOLLEDO e interpone demanda en procedimiento monitorio por despido injustificado y cobro de prestaciones e indemnizaciones laborales en contra de BEL RAY CHILE LTDA., RUT 96.522.880-2 compañía del giro de su denominación, representada por Enrique Russi García, ambos con domicilio en Calle 2 N° 1976, Parque Industrial Ejercito, Concepción y solidaria o subsidiariamente contra ENAP REFINERÍAS S.A., RUT 87.756.500-9, compañía del giro de su denominación, representada por don Pablo Sufán González, o por quien haga las veces según el artículo 4° del código del trabajo, ignora profesión u oficio, ambos con domicilio en Camino Lenga #2001, Hualpén, a fin que, declarándose injustificado su despido, se condene solidariamente a los demandados al pago de: 1. Descuento realizado por concepto de A.F.C. por la suma de $676.146. 2. 30% de recargo sobre años de servicio por despido injustificado equivalente a $997.319. 3. Bono de seguridad (“bono minero”) adeudado y no entregado al trabajador, por la suma de $286.660. 4. Intereses y reajustes hasta la fecha efectiva del pago y costas de la causa, de conformidad al artículo 63 y 173 del Código del Trabajo. 5. Que el demandado deberá pagar las costas de esta causa. 6. O las sumas menores o mayores que se determine de acuerdo al mérito del proceso. TERCERO: Que al proveer la demanda, estimándose, conforme al artículo 500 del Código del Trabajo que los antecedentes aportados por la demandante eran suficientes para emitir un pronunciamiento de plano, con fecha 27 de agosto de 2020 se acoge la demanda. Notificada la sentencia, ambas demandadas formulan reclamo conforme al mismo artículo, citándose a las partes a la audiencia única. CUARTO: Que previo a la audiencia, el demandante se desiste de la acción respecto de ENAP REFINERÍAS S.A., en presentación a la que comparece la demandada señalada. La solicitud fue acogida por resolución de fecha 10 de septiembre del presente año, declarándose desistida la demanda contra la empresa señalada, para todo efecto legal, de manera que no existirán referencias a esta demandada, salvo en lo que sea necesario para la solución de la controversia. QUINTO: Que la audiencia única se realizó mediante plataforma remota por imposibilidad de realizar audiencias presenciales en dependencias del tribunal. A la audiencia asisten demandante y demandado principal, la demandada evacua el traslado de la demanda, solicitando el rechazo en todas sus partes, con costas. Una vez frustrado el llamado a conciliaci

Fallo

fallo se dictará a continuación, en el transcurso del día, y se efectuará un receso para ello. · Los apoderados de las partes se excusan de asistir a la continuación de la presente audiencia. Tribunal provee: Se aceptan las excusas de las partes, la sentencia se les remitirá a los respectivos correos electrónicos registrados. · Quedan las partes notificadas de todo lo resuelto · RECESO: Siendo las 11:51 horas se suspende la audiencia. Siendo las 15:12 horas, se reanuda la audiencia, no comparecen las partes, los apoderados se justificaron de asistir, se lleva a efecto esta continuación de audiencia, debiéndose remitir copia de la sentencia y el acta a los correos electrónicos de los apoderados. SENTENCIA: Concepción, doce de noviembre de dos mil veinte. VISTO OIDO LOS INTERVINENTES Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que se dicta esta sentencia conforme al artículo 501 del Código del Trabajo, una vez finalizada la audiencia de estilo, haciendo presente que se omitirán, conforme a la misma norma, las menciones a que se refieren los n° 3 y 4 del artículo 459 del mismo Código. SEGUNDO: Que se ha presentado Pablo Andrade Herrera, abogado, domiciliado en San Martin Nº 553, of 904, Concepción en su calidad de mandatario judicial y asumiendo la representación de RENATO RODRÍGUEZ REBOLLEDO e interpone demanda en procedimiento monitorio por despido injustificado y cobro de prestaciones e indemnizaciones laborales en contra de BEL RAY CHILE LTDA., RUT 96.522.880-2 compañía del giro de su den

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ACTA DE AUDIENCIA UNICA EN PROCEDIMIENTO MONITORIO (Audiencia efectuada por video conferencia a través de plataforma digital Zoom). FECHA 12 de noviembre de 2020 RUC 20-4-0290292-3 RIT M-972-2020 MAGISTRADO JOSE GABRIEL HERNANDEZ SILVA SALA 2 ADMINISTRATIVO DE ACTAS Mariela Romero Concha HORA DE INICIO 10:46 horas HORA DE TERMINO 15:38 horas Nº REGISTRO DE AUDIO 204029

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