2º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

CALDERA/ESPECIALIDADES OFTALMOLÓGICAS SUCURSAL CHILE SPA

Rol

O-7251-2018

Fecha

12 de noviembre de 2020

Materia

Despido injustificado, Prestaciones

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos que constan en registro de audio: 1) Maribel Carolina Faùndez León, Rut: 13706504-5, Dirección: 5 Norte #060 - La Granja. 2) Audrey de Amicis Lugon Rut: 26.035.657.7, Dirección: San Francisco 350 departamento 75B. Santiago 3) Macarena De Los Ángeles Corripio Díaz, Rut: 16.209.536-6, Dirección; Martín de Zamora 3240 -D. Las Condes. Oficios: Se incorporan las respuestas a los oficios emitidos a las siguientes instituciones: 1) Caja de Compensación Los Andes 2) Asociación Chilena de Seguridad 3) Previred La parte demandante incorporó los siguientes medios de prueba: Documental: 1) Contrato de trabajo suscrito por ambas partes de fecha 24 de febrero de 2016. 2) Anexo de contrato de trabajo suscrito por ambas partes de fecha 1 de abril de 2016. 3) Anexo de contrato de trabajo suscrito por ambas partes de fecha 24 de mayo de 2016. 4) Anexo de contrato de trabajo suscrito por ambas partes de fecha 1 de septiembre de 2017. 5) Anexo de contrato de trabajo suscrito por ambas partes de 1 de octubre de 2017. 6) Liquidaciones de remuneraciones correspondientes a los meses de abril y mayo de 2018. 7) Acta de comparendo de conciliación celebrado ante la Inspección del Trabajo con fecha 24 de agosto de 2018. 8) Carta de despido de fecha 13 de julio de 2018. Confesional: Absolvió posiciones don Alexander Tafur Gómez, en calidad de representante legal de la demandada, según los antecedentes que constan en el registro de audio. Oficio: La parte demandante se desistió de esta prueba Exhibición de documentos: La parte demandada exhibe a la demandante los siguientes documentos solicitados en la audiencia preparatoria: 1) Liquidación de remuneración de la actora, correspondiente al mes de marzo de 2018. 2) Contrato de trabajo y anexo su los hubiere, respecto de trabajadora Maribel Faundez. Observaciones a la prueba: Las partes realizan las observaciones a la prueba rendida en juicio, lo cual consta en el respectivo registro de audio. SENTENCIA TRIBUNAL 2º JUZGADO DE LETRAS D

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 161, 162, 163, 168, 172, 452, 453, 454, 456, 457, 458 y 459 del Código del Trabajo, se resuelve: I.- Que, se acoge la demanda interpuesta por doña ANAHI EUGENIA CALDERA MONCADA en contra de la empresa ESPECIALIDADES OFTALMOLÓGICAS SUCURSAL CHILE SPA, ambos ya individualizados precedentemente, sólo en cuanto se declara que el despido que ha efectuado la demandante con fecha 13 de julio de 2018 resulta injustificado en razón de lo cual se condena a la demandada al pago de las siguientes indemnizaciones y prestaciones. 1) La suma de $1.386.946 por concepto de indemnización sustitutiva del aviso previo. 2) La suma de $2.773.892 por concepto de indemnización por años de servicio. 3) La suma de $832.167 por concepto de recargo legal de la indemnización por años de servicio conforme lo dispone el artículo 168 letra del Código del Trabajo. 4) Que, las sumas ordenadas pagar deberán serlo con los reajustes e interese que se indican en los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo. II.- Que en lo demás se rechaza la demanda. III.- Que no se condena en costas al demandante toda vez no ha resultado totalmente vencido. VI.- Ejecutoriada que sea la presente sentencia, cúmplase con lo dispuesto en ella dentro de quinto día. En caso contrario se dé inicio a su ejecución de acuerdo a lo establecido en el artículo 462 del Código del Trabajo. Téngase a las partes por notificadas de las resoluciones precedentemente dictadas. Dirigió

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ACTA DE AUDIENCIA DE JUICIO PROCEDIMIENTO ORDINARIO FECHA 12 DE NOVIEMBRE DE 2020 TRIBUNAL SEGUNDO JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO SALA 15 VIRTUAL RUC 18-4-0142724-0 RIT O-7251-2018 MAGISTRADO FRANCISCO VEAS VERA ADMINISTRATIVO DE ACTAS ERIC PIZARRO LUCO HORA DE INICIO 12:38 HORAS HORA DE TERMINO 14:14 HORAS Nº REGISTRO DE AUDIO 1840142724-0-1349-201112-00 PARTE DEMA

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