VÍCTOR EDUARDO ALISTE BROGI C/ GONZALO ANDRÉS HORMAZÁBAL GARRIDO
Rol
O-52-2020
Fecha
23 de noviembre de 2020
Materia
POSESIÓN O TENENCIA DE ARMAS PROHIBIDAS
Resultado
No especificado
Hechos
hechos materia de la acusación, según el auto de apertura, son los siguientes: ZHSSFXVYE LAURA CECILIA TORREALBA SERRANO Juez Integrante Fecha: 23/11/2020 13:52:56 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 6 de septiem bre de 2020, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S alas y G óm ez restar 2 horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl 2 El día 14 de febrero de 2019, alrededor de las 04:20 horas, en la vía pública, al frente del domicilio ubicado en calle Parroquia N° 1308, comuna de San Ramón, el imputado GONZALO ANDRÉS HORMAZÁBAL GARRIDO, fue sorprendido por funcionarios policiales, portando, sin autorización competente, un arma de fuego de fabricación artesanal, compuesto de un tubo cañón y un tubo cuerpo, calibre 12 de caza, junto a 4 cartuchos balísticos del mismo calibre. Los hechos descritos configuran, a juicio del Ministerio Público, el delito de PORTE ILEGAL DE ARMA DE FUEGO PROHIBIDA, previsto y sancionado en el artículo 14, en relación al artículo 3° de la Ley N° 17.798. En opinión del Ministerio Público el delito se encuentra en grado de desarrollo de CONSUMADO, toda vez que el acusado ha ejecutado en su totalidad la conducta típica exigida por el tipo penal. La Fiscalía atribuye al acusado participación en calidad de AUTOR en el delito mencionado, tomando parte en la ejecución de los hechos de una manera inmediata y directa, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 15 Nº 1 del Código Penal. El ente persecutor estima que respecto del imputado no concurren circunstancias modificatorias de responsabilidad penal. El Ministerio Público solicita se condene al acusado, por la responsabilidad que le cabe en el delito de PORTE ILEGAL DE ARMA DE FUEGO PROHIBIDA, a la pena de 7 años de presidio mayor en su grado mínimo; a la
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Intervinientes. Que el día dieciocho de noviembre pasado, ante esta Sala del Sexto Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, constituida por las juezas doña Francoise Giroux Mardones, en su calidad de Jueza Presidenta de Sala; doña Silvana Verónica Vera Riquelme, como redactora y doña Laura Torrealba Serrano, en calidad de Tercer Juez Integrante, se llevó a efecto la audiencia del Juicio Oral relativa a los antecedentes RUC N° 1900172931-7 y RIT N° 52-2020, seguidos contra el acusado GONZALO ANDRÉS HORMAZÁBAL GARRIDO, sin apodos, chileno, cédula nacional de identidad N° 17.284.541-K, nacido el 26 de julio de 1990, 30 años de edad, soltero, sin ocupación, domiciliado en calle Alvear N° 6469, comuna de San Ramón, representado por la abogada defensora penal pública, doña Ana María Millon Baettig, con domicilio y forma de notificación ya registrados en este tribunal. Fue parte acusadora en el presente juicio el Ministerio Público, representado en la oportunidad por la fiscala doña Leda Astorga San Martín, con domicilio y forma de notificación ya registrados en el Tribunal. SEGUNDO: Acusación. Que los hechos materia de la acusación, según el auto de apertura, son los siguientes: ZHSSFXVYE LAURA CECILIA TORREALBA SERRANO Juez Integrante Fecha: 23/11/2020 13:52:56 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 6 de septiem bre de 2020, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S alas y G óm ez restar 2 horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl 2 El día 14 de febrero de 2019, alrededor de las 04:20 horas, en la vía pública, al frente del domicilio ubicado en calle Parroquia N° 1308, comuna de San Ramón, el imputado GONZALO ANDRÉS HORMAZÁBAL GARRIDO, fue sorprendido por funcionarios policiales, portando, sin autorización competente, un arma de fuego de fabricación artesanal, compuesto de un tubo cañón y un tubo cuerpo, calibre 12 de caza, junto a 4 cartuchos balísticos del mismo calibre. Los hechos descritos configuran, a juicio del Ministerio Público, el delito de PORTE ILEGAL DE ARMA DE FUEGO PROHIBIDA, previsto y sancionado en el artículo 14, en relación al artículo 3° de la Ley N° 17.798. En opinión del Ministerio Público el delito se encuentra en grado de desarrollo de CONSUMADO, toda vez que el acusado ha ejecutado en su totalidad la conducta típica exigida por el tipo penal. La Fiscalía atribuye al acusado participación en calidad de AUTOR en el delito mencionado, tomando parte en la ejecución de los hechos de una manera inmediata y directa, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 15 Nº 1 del Código Penal. El ente persecutor estima que respecto del imputado no concurren circunstancias modificatorias de responsabilidad penal. El Ministerio Público solicita se condene al acusado, por la r
Fallo
por tanto, del cúmulo de antecedentes referidos se desprende que al acusado le cupo una participación en calidad de autor en el delito de porte ilegal de arma de fuego en los términos del artículo 15 Nº 1 del Código Penal, por haber intervenido en la ejecución del hecho de manera inmediata y directa. DÉCIMO SEGUNDO: Ausencia de irreprochable conducta anterior. Que el tribunal, con el mérito del extracto de filiación y antecedentes incorporado en la audiencia del artículo 343 del Código Procesal Penal, tiene por establecido que el acusado no goza de irreprochable conducta anterior, al contar con una anotación prontuarial pretérita. DÉCIMO TERCERO: Artículo 11 N° 9 del Código Penal. Que, la declaración prestada por el enjuiciado, ha resultado sustancial para el esclarecimiento del delito investigado, toda vez que corroboró las conclusiones que se derivaban de la prueba rendida por el ente persecutor, principalmente al reconocer que mantenía dentro de su bolso las especies incriminadas. DÉCIMO CUARTO: Determinación de la pena. Porte de Arma de Fuego Prohibida. Que la pena asignada es la de presidio menor en su grado máximo a presidio mayor en su grado mínimo, y en la especie concurre una circunstancia atenuante de responsabilidad penal respecto del condenado. Que debe considerarse lo dispuesto en el artículo 17 B de la Ley N° 17.798 y por ser más acorde a las circunstancias de comisión del ilícito, es de parecer el Tribunal de aplicar la pena en el mínimo. DÉCIMO QUINTO: En
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1 MINISTERIO PÚBLICO C/ GONZALO ANDRÉS HORMAZÁBAL GARRIDO. DELITO: INFRACCIÓN A LA LEY 17.798. ROL ÚNICO: 1900172931-7. ROL INTERNO: 52-2020. Santiago, veintitrés de noviembre del dos mil veinte. VISTOS, OÍDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Intervinientes. Que el día dieciocho de noviembre pasado, ante esta Sala del Sexto Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, constituida por las juezas do
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