MINISTERIO PUBLICO C/ ESMERALDA FLORES SILVESTRE
Rol
O-260-2020
Fecha
23 de noviembre de 2020
Materia
TRAFICO ILÍCITO DE DROGAS (ART. 3).
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el día dieciocho de noviembre del año en curso, ante la sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Arica, integrada por los jueces Héctor Gutiérrez Massardo, quien presidió, Mauricio Javier Petit Moreno y Sara Pizarro Grandón, se llevó a efecto la audiencia de juicio oral de la causa rol único 2000290097-2, rol interno Nº 260-2020, seguida en contra ESMERALDA FLORES SILVESTRE, cédula de identidad chilena provisoria N° 14.877.065-4, DNI Peruano N° 48574403, nacida el 22 de marzo de 1994 en la ciudad de Tingo María–Perú, de actuales 26 años, soltera, comerciante ambulante, padre Julio Flores Ramos y madre Isolina Silvestre Dalmacio, con domicilio en Las Orquídeas, Manzana B lote 4, en Tingo María-Perú y, para efectos del artículo 26 del Código Procesal Penal, en calle San Martín Nº 350, Arica; representada por el defensor penal público, don Diego Álvarez Trigo. Sostuvo la acusación el Ministerio Público, representado por el fiscal adjunto, don Elías Gutiérrez Zarzuri. SEGUNDO: Que el hecho materia de la acusación, según se lee en el auto de apertura, es el siguiente: “El día 12 de marzo de 2020, alrededor de las 23:30 horas, en circunstancias que personal dela Brigada Antinarcóticos efectuaban labores de fiscalización en el Aeropuerto Chacalluta de esta ciudad, específicamente a los pasajeros del vuelo Sky Arica-Santiago, sorprendieron a la acusada ESMERALDA FLORES SILVESTRE, transportando oculto al interior de su organismo ovoides confeccionados con cinta adhesiva, todos ellos contenedores de cocaína clorhidrato. La acusada Esmeralda Flores transportaba 137 (ciento treinta y siete) ovoides con un peso bruto de 1.700 gramos y un peso neto de 1.397 gramos, con 73% de pureza de clorhidrato de cocaína, procediendo a la detención de la acusada y a la incautación de teléfonos celulares.” A juicio del acusador, los hechos descritos configuran el delito consumado de tráfico ilícito de sustancias estupefacientes, previsto y sancionado en los artículos 1° y 3° de la Ley 20.000, atribuyéndole la calidad de autora a la acusada. Finalmente, solicita el Ministerio Público la imposición de una pena de siete años de presidio mayor en su grado mínimo, multa de 70 unidades tributarias mensuales, accesorias legales, el comiso del dinero y demás especies incautadas y el pago de las costas de la causa. TERCERO: Que el Ministerio Público, durante su alegato de apertura, reseñó los hechos de su acusación así como la prueba de que se valdrá para acreditar los mismos, instando por una decisión condenatoria al final del juicio. En su alegato de inicio, la defensa de la acusada hizo presente que adoptará una actitud pasiva ya que su representada ha reconocido el ilícito y su participación, reservando sus alegaciones para la etapa de determinación de pena. CUARTO: Que la acusada, en conocimiento de sus derechos y de la acusación dirigida en su contra, manifestó su decisión de prestar declaración en el juicio, renunciando a su derecho a g
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 1, 11 N° 6, 11 N° 9, 14 Nº 1, 15 Nº 1, 18, 26, 29, 31, 49, 50, 68, 69 y 70 del Código Penal; artículos 1, 45, 47, 276, 295, 296, 297, 325, 329, 331 y siguientes, 340, 341, 343 y 348 del Código Procesal Penal; y artículos 1, 3, 45 y 46 de la Ley 20.000, SE DECLARA: I. Que se condena a ESMERALDA FLORES SILVESTRE, ya individualizada, por su responsabilidad como autora de un delito de tráfico ilícito de estupefacientes, previsto en el artículo 3° y sancionado en el artículo 1° de la Ley 20.000, sorprendido en el aeropuerto Chacalluta el día 12 de marzo de SEXSFBHMG Mauricio Javier Petit Moreno Juez Redactor Fecha: 23/11/2020 16:04:20 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 6 de septiem bre de 2020, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S alas y G óm ez restar 2 horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL ARICA 6 2020, a la pena de cuatro años de presidio menor en su grado máximo, a las accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena, a una multa a beneficio fiscal ascendente a cuarenta unidades tributarias mensuales y al pago de
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TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL ARICA 1 Arica, veintitrés de noviembre de dos mil veinte. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el día dieciocho de noviembre del año en curso, ante la sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Arica, integrada por los jueces Héctor Gutiérrez Massardo, quien presidió, Mauricio Javier Petit Moreno y Sara Pizarro Grandón, se llevó a efecto la audiencia de jui
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