VILLAGRÁN CON COMERCIAL INDUSTRIAL SANTA OLGA LIMITADA
Rol
O-73-2020
Fecha
13 de noviembre de 2020
Materia
Costas, Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Feriado legal, Feriado proporcional, Nulidad del despido, Prestaciones, Reajustes e intereses
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO Que comparece Carlos Alfredo Villagrán Valdés, chileno, viene en deducir demanda en procedimiento ordinario por nulidad del despido y cobro de prestaciones e indemnizaciones laborales que se señalan, en contra de Comercial Industrial Santa Olga Limitada, empresa del giro de su denominación representada legalmente por don Guillermo Ernesto Molina Acuña, por su responsabilidad directa; y en contra del Servicio De Vivienda y Urbanización Región Del Bío Bío, , representada por Juan Pablo González Tobar y del Servicio De Vivienda y Urbanización Región De Ñuble, representada por Álvaro Arnoldo Pinto Morales, estas dos últimas son demandadas en su calidad de solidarias u/o subsidiariamente responsables, en su caso, de las obligaciones laborales y previsionales, que correspondan a la primera, de acuerdo a lo señalado en el artículo 183-b del Código del Trabajo Solicita, en definitiva se declare que Servicio de Vivienda y Urbanización Región Del Bío Bío y/o Servicio de Vivienda y Urbanización Región De Ñuble, es solidariamente responsable de las prestaciones que se adeudan, o en la forma que se estime ajustada a derecho y que declare que se deben: 1. Remuneraciones y demás prestaciones, devengadas desde la separación, esto es, desde el 18 de octubre de 2019, hasta la fecha en que su ex empleador convalide el despido en los términos señalados por el artículo 162 inciso 5 y siguientes del Código del Trabajo, declarando su despido como nulo. Asimismo, deberá enterar las cotizaciones de seguridad social adeudadas en AFP CUPRUM S.A, ISAPRE COLMENA GOLDEN CROSS S.A Y AFC, todo ello en virtud y a la razón de la suma de $1.549.949.- mensuales lo que a la fecha suma el total de $ 4.649.847.- o la suma mayor o menor que se determine conforme al mérito del proceso. 2. Ordenar el pago de $ 6.722.565.- como prestaciones reconocidas y por concepto de indemnización por años de servicios, (10 años) o la suma mayor o menos que se determine, conforme al mérito de autos. 3. Ordenar el
Fundamentos
CONSIDERANDO Primero: Que el demandante esgrimió como fundamentos los siguientes hechos: I. EXPOSICIÓN CLARA Y CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS 1. Que, con fecha 01 de marzo del año 2009 la demandada Comercial Industrial Santa Olga Limitada, ya individualizada lo contrata para realizar labores de Residente de obra en las obras que fueran adjudicándose para la empresa por mandante SERVIU, siendo la última obra la denominada “CONTRUCCIÓN PROGRAMA DE PAVIMENTACION PARTICIPATIVA REGIÓN DEL BÍO BÍO 27º LLAMADO COMUNA DE TUCAPEL” de la comuna de Tucapel, Región del Bío Bío, siendo esta obra para SERVICIO DE VIVIENDA Y URBANIZACIÓN REGIÓN DEL BÍO BÍO y/o SERVICIO DE VIVIENDA Y URBANIZACIÓN REGIÓN DE ÑUBLE, también individualizadas a las cuales les prestó tal servicio, hasta el término de dicha obra. Al momento de comenzar con la relación laboral pactaron con la demandada de autos una remuneración mensual de $ 1.549.949.- pesos brutos, cuya jornada laboral es la contemplada en el artículo 22 del Código del Trabajo, estando formada por 5 días a la semana de lunes a viernes, con un horario de trabajo de 08:00 a 18:00 horas, con un descanso de 1 hora para colación. 2. Que, con fecha 13 de octubre de 2019, de manera escrita y en forma intempestiva, recibió carta de despido por parte de la demandada de autos. Situación que lo deja sorprendido puesto que después de más de 10 años de trabajo en la empresa, nunca ha sido amonestado de manera alguna por parte de su empleador, la empresa, ni reclamo de sus compañeros de trabajo, sino que totalmente lo contrario, siendo felicitado en varias oportunidades, terminando todas las obras adjudicadas que durante todo el periodo. 3. Que, con fecha 15 de octubre de 2019, concurrió a notaría al pago del finiquito elaborado por la demandada de autos, en la cual se señalaba el pago del total de su indemnización por años de servicios y feriado legal o proporcional por un monto de $ 9.412.140.- monto que hasta el día de hoy no es pagado. 4. Que, según consta en certificado de Previred, las cotizaciones no se encuentran pagadas en su totalidad a la fecha, en AFP HABITAT, AFC y ISAPRE COLMENA GOLDEN CROSS S.A, toda vez que existe una subcotización por parte del empleador. 5. Que, se le adeuda un total de $ 2.689.575.- por concepto de saldo de feriado legal o proporcional. 6. Que, en razón de los años trabajados a su empleadora, se le adeuda el saldo de la indemnización por 10 años de servicios, equivalente a un monto de $ 6.722.565.-
Fallo
Por tanto, en virtud del artículo 162, 183-A, 183-B del Código del Trabajo y demás normas legales pertinentes. Solicita, se sirva tener por interpuesta demanda en procedimiento ordinario por nulidad del despido y cobro de prestaciones e indemnizaciones en contra de Comercial Industrial Santa Olga Ltda., representada legalmente por don Guillermo Ernesto Molina Acuña, por su responsabilidad directa; y en contra de Servicio de Vivienda y Urbanización Región Del Bío Bío, representada por Juan Pablo González Tobar; y Servicio de Vivienda y Urbanización Región De Ñuble, representada por Álvaro Arnoldo Pinto Morales, estas últimas son demandadas en su calidad de solidarias u/o subsidiariamente responsables, en su caso, de las obligaciones laborales y previsionales, que correspondan a la primera, de acuerdo a lo señalado en el artículo 183-b del Código del Trabajo, acogerla, en consideración a las prestaciones de esta parte, declarando y condenando a las partes demandadas al pago de las sumas que se indican a continuación, o las sumas mayores o menores que se estime conforme al mérito del proceso, y en concreto: Segundo: Que, Fabián Andrés Poblete Acuña, abogado, en representación del Servicio De Vivienda Y Urbanización (SERVIU) Región del Biobío, contesta la demanda interpuesta en estos autos, solicitando esta parte, desde ya, su total rechazo, con expresa condena en costas, en mérito de los siguientes fundamentos de hecho y de derecho que expone. Contestando derechamente, solicit
Texto Completo (Preview)
Juzgado de Letras del Trabajo de Chillán PROCEDIMIENTO: Ordinario. MATERIAS: Despido injustificado, nulidad y cobro de prestaciones DEMANDANTE: Carlos Alfredo Villagrán Valdés DEMANDADO: Comercial Industrial Santa Olga Limitada REPRESENTANTE LEGAL: Guillermo Ernesto Molina Acuña DEMANDADO: Servicio de Vivienda y Urbanización Región de Ñuble REPRESENTANTE LEGAL: Álvaro Arnoldo Pinto Morales RIT: O
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica