Juzgado de Garantía de Rancagua.

FRACISCO HUMBERTO CAROCA MATURANA C/ ABEL ANDRÉS VALENZUELA ELIZONDO

Rol

O-9318-2020

Fecha

17 de noviembre de 2020

Materia

INFRINGIR NORMAS HIGIÉNICAS Y DE SALUBRIDAD

Resultado

No especificado

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Hechos

Hechos: Que con fecha 18 de marzo el ministerio del interior y seguridad pública bajo decreto 104 decreta el estado de excepción de catástrofe por calamidad pública, el cual fue prorrogado por decreto 269 con fecha 12 de junio de 2020, que además por resolución 467 del 17 de junio de 2020 del ministerio de salud se decreta la cuarentena total en la ciudad de Rancagua y Machalí, es así, que el día 12 de julio de 2020 alrededor de las 16:45 horas, en calle Santa Mónica con Santa Amalia, Rancagua, los imputados ABEL ANDRES VALENZUELA ELIZONDO y JAVIERA IGNACIA CORNEJO GUTIERREZ fueron sorprendidos por parte de Carabineros en la vía pública, sin salvo conducto pertinente ni salvo conducto temporal que la autorice, poniendo en peligro la salud pública, infringiendo las reglas higiénicas y de salubridad decretadas en tiempo de catástrofe, epidemia o contagio. Circunstancias modificatorias de responsabilidad penal: artículo 11 N° 6 del Código Penal. Sentencia: Rancagua, diecisiete de noviembre de dos mil veinte.- Que la parte expositiva y considerativa de la sentencia se encuentra registrada en el audio pertinente, la resolutiva es del siguiente tenor: Y teniendo además presente lo dispuesto en los artículos 1°, 7, 11 N°6, 14, 15 N°1, 21, 24, 25, 30, 49, 50, 67, 69, 70, 318 del Código Penal; 45, 297, 340, 388 y siguiente, 395, 398 del Código Procesal Penal, se declara: I.- Que se CONDENA a ABEL ANDRÉS VALENZUELA ELIZONDO y JAVIERA IGNACIA CORNEJO GUTIERREZ, ya individualizados, como autores a la infracción del artículo 318 del Código Penal, en grado de desarrollo consumado, hecho ocurrido el día 12 de julio del año 2020 en esta ciudad, a sufrir cada uno de ellos, la pena de MULTA DE UNA UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL, sin costas de la causa. II.- Que sin perjuicio de lo resuelto y atendida la circunstancia atenuante que concurre respecto del condenado, del artículo 11 N° 6 del Código Penal, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 398 del Código Procesal Penal, se susp

Fallo

se declara: I.- Que se CONDENA a ABEL ANDRÉS VALENZUELA ELIZONDO y JAVIERA IGNACIA CORNEJO GUTIERREZ, ya individualizados, como autores a la infracción del artículo 318 del Código Penal, en grado de desarrollo consumado, hecho ocurrido el día 12 de julio del año 2020 en esta ciudad, a sufrir cada uno de ellos, la pena de MULTA DE UNA UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL, sin costas de la causa. II.- Que sin perjuicio de lo resuelto y atendida la circunstancia atenuante que concurre respecto del condenado, del artículo 11 N° 6 del Código Penal, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 398 del Código Procesal Penal, se suspende la pena y sus efectos por el periodo de 6 meses, transcurrido el cual sin que sea objeto de nuevo requerimiento o formalización, esta sentencia será dejada sin efecto y en su reemplazo se decretará el sobreseimiento definitivo de la causa. Ejecutoriada que sea esta sentencia, certifíquese ese hecho por el jefe de Unidad de Causas y cúmplase con lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal. KGBXSFXXRE Mauricio Voltaire Silva Vasquez Juez de garantía Fecha: 23/11/2020 13:35:03 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 6 de septiem bre de 2020, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S alas y G óm ez restar 2 horas. P ara m ás inform ación co

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Juzgado de Garantía de Rancagua Avda. Libertador Bernardo O´Higgins # 720 Fono: 72 220 77 00 jgrancagua@pjud.cl / www.poderjudicial.cl ACTA DE AUDIENCIA diecisiete de noviembre de dos mil veinte Ruc: 2000702148-9 Rit: 9318 - 2020 Hora Inicio: 09:44 Hora Término: 09:54 Juez: MAURICIO VOLTAIRE SILVA VÁSQUEZ Audiencia: P. Simplificado 1. Imputado: Abel Andrés Valenzuela Elizondo C.I. N° 19017876-5 Si

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