VIZCAYA/INVERSIONES ALTAS CUMBRES LTDA
Rol
M-77-2020
Fecha
12 de noviembre de 2020
Materia
Despido injustificado
Resultado
No especificado
Hechos
hechos a probar son los siguientes: 1. Efectividad que entre las partes existió una relación de carácter laboral entre el 25 de septiembre del año 2019 y el 2 de enero del año 2020, contenido del contrato cláusula del mismo, jornada laboral y remuneración efectivamente percibida por el demandante 2. En su caso, efectividad que el demandado fue despedido en las condiciones y circunstancias que se indican en la demanda el día 2 de enero del año 2020 3. Efectividad que al momento de la desvinculación del demandante se encontraban íntegramente pagadas las cotizaciones de seguridad social y las demás prestaciones demandadas entre ellas la remuneración de los meses de septiembre, octubre, noviembre, diciembre 2019 y enero 2020, como el feriado proporcional MEDIOS DE PRUEBA La parte demandada ofrece: La parte demandada solicita: a) La parte demandada solicita al tribunal, traer a la vista la causa O-15-2020, en específico la sentencia de autos. Tribunal. Revisando sistema de tramitación de causas efectivamente existe una causa iniciada por Don JHOANGEL RAFAEL VIZCAYA FERNANDEZ, La misma persona que es demandante en este proceso quién impetra demanda en contra de Refugio y Hostería Enrique Marcos Kraiser Miranda E.I.R.L (Refugio el Yeso), empresa de hotelería representada por ENRIQUE MARCOS KRAISE Miranda, la sentencia fue dictada el 27 de octubre del año 2020 y en ella se solicita por la parte demandante que se declare la existencia de relación laboral entre otras prestaciones y acciones que impetra, respecto a esa primera petición señala que ingresó a prestar servicios el primero de abril del 2019, a las pocas semanas de haber ingresado a Chile a prestar servicios para el demandado en calidad de “Encargado, Operario y Cuidador”, debiendo llevar a efecto los trabajos que le encomendaba don ENRIQUE MARCOS KRAISE, en las dependencias del refugio ya señalado. De acuerdo al desarrollo de esta sentencia y su contenido finalmente la prueba arroja que efectivamente el demandant
Fallo
se declara la existencia de relación laboral entre las partes desde el 25 de septiembre del año 2019 de conformidad al permiso de trabajo al 2 de enero del 2020 conforme a los artículos del código laboral 2. Que declara que la jornada laboral es la indicada 3. Que su última remuneración era de $332.000 .- 4. Que el despido del cual fue objeto no cumplió con las formalidades establecidas en la ley que además es injustificado indebido e improcedente o carente de causa legal y por ende debe ser condenado lo dispuesto en el artículo 168 inciso cuarto del código laboral 5. Que además se declara que el término del contrato se produce por la causal del artículo 161 inciso primero del Código de trabajo 6. Que además se declara que al momento de su despido no se encontraban pagadas las cotizaciones de seguridad social ni previsionales 7. Que en virtud de lo anterior se acoge la nulidad del despido y se condene al pago de las prestaciones e indemnizaciones demandadas y las declaraciones también en ella contenida. En cuanto a las prestaciones, demanda la remuneración de 25 días de septiembre, octubre, noviembre y diciembre del año 2019 y 8 días trabajados desde el 26 de diciembre al 2 de enero del 2020, por $ 1.040.027.- y feriado proporcional correspondiente a $70.000 por días corridos del período desde el 25 de septiembre hasta el 2 de enero del año 2020. Las cotizaciones de seguridad social por todo el período laboral en las instituciones previsionales que indica por $332.000.- men
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ACTA DE AUDIENCIA UNICA DE CONCILIACIÓN Y PRUEBA DE PROCEDIMIENTO MONITORIO FECHA 12/11/2020 RUC M-77-2020 RIT 20-4-0257578-7 MAGISTRADO CRISTIAN SEURA GUTIERREZ ADMINISTRATIVO DE ACTAS EVELYN RODRIGUEZ LAVADOS HORA DE INICIO 09.05 HORAS HORA DE TERMINO 09.48 HORAS Nº REGISTRO DE AUDIO 2040257578-7-1363 PARTE DEMANDANTE NO COMPARECIENTE JHOANGEL RAFAEL VIZCAYA FERNANDEZ PARTE DE
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