C/ CARLOS ENRIQUE MONTORFANO SANHUEZA
Rol
O-91-2020
Fecha
23 de noviembre de 2020
Materia
TRAFICO ILÍCITO DE DROGAS (ART. 3).
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO Y OIDOS: Con fecha dieciocho de noviembre del 2020, ante esta sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Puente Alto, constituida por las Juezas doña Camila Villablanca Morales, quien presidió la audiencia, doña Maritza Pamela Campos Campos, subrogando legalmente, como jueza redactora, y doña María José Araya Álvarez como tercera jueza integrante y bajo la modalidad de video conferencia se llevó a efecto el juicio oral correspondiente a la causa rol único 1900546430-K, rol interno del tribunal N°91-2020, seguida en contra de CARLOS ENRIQUE MONTORFANO SANHUEZA, cédula de identidad N° 13.885.469-8, chileno, nacido en Santiago el 07 de diciembre de 1979, 40 años, soltero, trabajador de la construcción, domiciliado en Calle Las Nieves N° 2.920, Villa El Peñón, comuna de Puente Alto. Sostuvo la acusación el Ministerio Público, representado por el Fiscal Adjunto don Javier Carreño Lavín. La Defensa del acusado, estuvo a cargo de la Defensora Penal Pública doña María Javiera Olguín Ríos.
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el Ministerio Público dedujo acusación en contra del acusado, según se lee en el auto de apertura del juicio oral, fundándola en los siguientes hechos: “El día 23 de mayo del año 2019, siendo las 01:30 horas de la madrugada aproximadamente, en el domicilio ubicado en calle Flor de Quillén N° 1683, departamento 31, comuna de Puente Alto, el imputado CARLOS ENRIQUE MONTORFANO SANHUEZA fue sorprendido al interior de dicho inmueble, manteniendo en su poder sin contar con las autorizaciones LXXXSFPSXF GLADYS CAMILA VILLABLANCA MORALES Juez Presidente Fecha: 23/11/2020 15:21:50 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 6 de septiem bre de 2020, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S alas y G óm ez restar 2 horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl Página 2 de 13 respectivas una bolsa contenedora de alrededor de 486 gramos de cocaína y una bolsa contenedora de alrededor de 304 gramos de marihuana, además de mantener la suma de $1.500 en dinero en efectivo, en monedas de diversa denominación”. A juicio del acusador, los hechos precedentemente descritos configuran un delito consumado de tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias sicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 3° en relación al artículo 1°, ambos de la ley 20.000, en el que le ha correspondido al acusado participación en calidad de autor directo e inmediato. Sostuvo, que perjudica al acusado la circunstancia modificatoria de responsabilidad penal contemplada en el artículo 12 N° 16 del Código Penal, solicitando se imponga a Carlos Montorfano Sanhueza, la pena de 11 años de presidio mayor en su grado medio, y multa de 100 unidades tributarias mensuales, accesorias legales, el pago de las costas de la causa y de conformidad a lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley 19.970, la incorporación de la huella genética en el Registro de Condenados. SEGUNDO: En su alegato de apertura el Ministerio Público ratificó el contenido de su acusación, ofreciendo acreditar los fundamentos de hecho de la misma. Al final del juicio, su alocución se centró en analizar el material probatorio allegado en el desarrollo de la audiencia, insistiendo en su pretensión de condena. Por su parte la Defensa en su discurso inicial, enderezó sus alegaciones en relación a que, sin perjuicio de corresponder al Ministerio Público la demostración del sustrato fáctico en que funda el libelo acusatorio dirigido en contra de su representado, éste prestará declaración en juicio a fin de aclarar los hechos, permitiendo así, que el tribunal adquiera certeza sobre su participación en el delito imputado En su alegato de clausura, perseveró en su planteamiento inicial, argumentando que el propio Persecutor ha reconocido la colaboración de su mandante, idea sobre las qu
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 1, 11 N°9, 14 Nº 1, 15 Nº 1, 18, 26, 29, 31, 68 bis, 70, del Código Penal; artículos 1°, 3°, y 45 de la ley N° 20.000; y artículos 1, 45, 295, 296, 297, 325 y siguientes, 340, 341, 342 y 348 del Código Procesal Penal; se declara: LXXXSFPSXF GLADYS CAMILA VILLABLANCA MORALES Juez Presidente Fecha: 23/11/2020 15:21:50 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 6 de septiem bre de 2020, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S alas y G óm ez restar 2 horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl Página 12 de 13 I.- Que se condena a CARLOS ENRIQUE MONTORFANO SANHUEZA, cédula de identidad N° 13.885.469-8, ya individualizado, a sufrir la pena de TRES AÑOS Y UN DÍA de presidio menor en su grado mínimo, multa de UN TERCIO DE UNIDADAD TRIBUTARIA MENSUAL y accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos e inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena, en calidad de autor de un delito de tráfico ilícito de estupefacientes, previsto y sancionado en el artículo 3° en relación con el artículo 1° de la ley 20.000, en grado consumado, perpetrado el día 23 de mayo del año 2019, en la comuna de Puente Alto. II.- Que la pena de multa imp
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Página 1 de 13 C/CARLOS ENRIQUE MONTORFANO SANHUEZA TRÁFICO ILÍCITO DE ESTUPEFACIENTES ROL UNICO: 1900546430-K ROL INTERNO: 91-2020 Puente Alto, veintitrés de noviembre de dos mil veinte. VISTO Y OIDOS: Con fecha dieciocho de noviembre del 2020, ante esta sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Puente Alto, constituida por las Juezas doña Camila Villablanca Morales, quien presidió la audi
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