MIN PUBLICO ARICA C/ ELENA ERCILIA MUÑOZ RÍOS
Rol
O-159-2020
Fecha
23 de noviembre de 2020
Materia
POSESION TENENCIA O PORTE DE MUN Y SUST QUIMICAS, TRAFICO DE PEQUEÑAS CANTIDADES (ART. 4)., TRAFICO ILÍCITO DE DROGAS (ART. 3).
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS Y OÍDOS LOS ANTECEDENTES DEL JUICIO ORAL: PRIMERO: Que los días 9, 10, 11, 17 y 18 de noviembre del año en curso, ante esta sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Iquique, integrada por el Juez presidente don Rodrigo Vega Azócar, y los jueces don Juan Ibacache Cifuentes y don Moisés Pino Pino, se llevó a efecto la audiencia de juicio oral relativa a la causa rol interno 159-2020, seguida contra CAROLINA DEL CARMEN CARVALLO MUÑOZ, chilena, cédula de identidad N°13.870.716-4, nacida en Antofagasta el 21 de agosto de 1980, 40 años, soltera, con primer año de enseñanza media rendido, labores de casa, domiciliada en Pasaje 2 Nº2519, Villa Navidad, Iquique; LORENA ANTONIA CARVALLO MUÑOZ, chilena, cédula de identidad N° 12.616.530-7, nacida en Antofagasta el 23 de septiembre de 1974, 46 años, soltera, con primer año medio cursado, labores de casa, mismo domicilio; RAUL MARCELO CARVALLO MUÑOZ, chileno, cédula de identidad Nº13.420.475-3, nacido en Antofagasta el 10 de julio de 1978, 42 años, con primer año de enseñanza media rendido, soltero, maestro pintor, com domicilio en Valle Central Nº3167, Iquique; END MIGUEL LAGOS CALLE, chileno, cédula de identidad Nº18.005.818-4, soltero, nacido en Iquique el 14 de febrero de 1992,, 28 años, com octavo año básico cursado, pescador artesanal, domiciliado em caleta Río Seco, sector pescadores, sin número; ELENA ERCILIA MUÑOZ RIOS, chilena, cédula de identidad Nº7.760.979-2, casada, nacida en Iquique el 26 de septiembre de 1956, 64 años, viuda com séptimo año de enseñanza básica cursado, labores de casa, domiciliada en Pasaje 2 BHXVSFGYWE Moises Ruben Pino Pino Juez oral en lo penal Fecha: 23/11/2020 13:48:03 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 6 de septiem bre de 2020, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isl
Fundamentos
motivos de racionalidad y proporcionalidad del castigo. En lo concerniente al delito de tenencia ilegal de munición, por el que fue condenado End Lagos, tiene determinada una pena de presidio menor en su grado medio (artículo 9º inciso segundo de la ley 17.798), favoreciéndole una atenuante sin que le perjudique BHXVSFGYWE Moises Ruben Pino Pino Juez oral en lo penal Fecha: 23/11/2020 13:48:03 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 6 de septiem bre de 2020, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S alas y G óm ez restar 2 horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl 43 agravante, la sanción será aplicada en el piso del tramo, por razones de proporcionalidad de la pena. DECIMO CUARTO: Que, la situación personal y económica de los enjuiciados Lorena Carvallo, Carolina Carvallo, Raúl Carvallo, Percy Rojas, End Lagos y Elena Muñoz, conocida por el Tribunal por los antecedentes aportados por ellos mismos, unido al lapso de privación de libertad a que han estado sometidos, excepto en el caso de la última, casi 15 meses, constituyen antecedentes que permiten presumir que los mismas son personas pobres, de conformidad con el artículo 593 del Código Orgánico de Tribunales, y que no está en condiciones de satisfacer la pena pecuniaria asociada a la sanción corporal en estos delito de tráfico y microtráfico de drogas, en el rango previsto por la ley, por lo que la misma les será rebajada a un monto inferior al mínimo legal, en el quantum que se indicará en la parte resolutiva de la sentencia; y por idénticas consideraciones, serán eximidos del pago de las costas del juicio. DECIMO QUINTO: Que, en consideración al quantum de las penas a imponer, en cuanto a Lorena Carvallo, Carolina Carvallo, Percy Rojas y End Lagos, no resulta posible la aplicación de alguna pena sustitutiva contemplada en la ley 18.216, respecto de los sentenciados. En el caso de Elena Muñoz, no reuniendo los requisitos del artículo 4º de la ley precitada, por haber sido condenada anteriormente por crimen, no es posible la imposición de alguna pena sustitutiva. Reuniendo Raúl Carvallo los requisitos previstos en los artículos 15 y 15 bis de la ley 18.216, esto es, la pena que le corresponde, es privativa de libertad que supera los tres años y no excede de cinco, y el encartado no ha sido condenado anteriormente por crimen o simple delito. Además, el informe social del enjuiciado Raúl Carvallo, allegado por la defensa, permite desprender que reúne las características de arraigo familiar y social, siendo capaz de proveerse de medios lícitos de subsistencia y sin que presente contaminación criminológica. Todo aquello, permite concluir que la sustitución de la sanción por la pena de libertad vigilada intensiva, será eficaz para su efectiva reinserción social, a
Fallo
Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en los artículos 1, 11 Nº6 y 9, 14 Nº 1, 15 Nº 1, 26, 28, 29, 30, 31, 50, 68, 69 y 70 del Código Penal; artículos 1,45,47, 295, 296, 297, 325 y siguientes, 340, 341 y 348 del Código Procesal Penal; artículos 1, 3, 4 y 45 de la ley 20.000; 2º letra c) y 9 de la ley 17.798; y 593 del Código Orgánico de Tribunales, SE DECLARA: I.- a) Que se condena a CAROLINA DEL CARMEN CARVALLO MUÑOZ, LORENA ANTONIA CARVALLO MUÑOZ, END MIGUEL LAGOS CALLE y PERCY MIGUEL ROJAS MANTILLA, ya individualizados, a sufrir cada uno, la pena de CINCO AÑOS Y UN DÍA de presidio mayor en su grado mínimo, al pago de una multa de tres unidades tributarias mensuales, más las accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos e inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure la condena, como autores cada uno de un delito de tráfico ilícito de estupefacientes, sorprendidos en esta jurisdicción el día 2 de mayo de 2019. b) Asimismo, se condena a RAUL MARCELO CARVALLO MUÑOZ, ya individualizado, como autor del delito de tráfico de drogas referido, a una pena de TRES AÑOS Y UN DIA de presidio menor en su grado máximo, al pago de una multa de tres unidades tributarias mensuales, más accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos e inhabilitación absoluta para cargos y ofícios públicos durante el tiempo de la condena. c) Además, se condena a ELENA ERCILIA MUÑOZ RIOS, ya indiv
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1 C/ CAROLINA DEL CARMEN CARVALLO MUÑOZ LORENA ANTONIA CARVALLO MUÑOZ RAUL MARCELO CARVALLO MUÑOZ END MIGUEL LAGOS CALLE ELENA ERCILIA MUÑOZ RIOS PERCY MIGUEL ROJAS MANTILLA DELITOS: TRÁFICO ILÍCITO DE ESTUPEFACIENTES Y TENENCIA ILEGAL DE MUNICION ROL ÚNICO : Nº 1900492398-K ROL INTERNO : Nº 159-2020 Iquique, veintitrés de noviembre de dos mil veinte. VISTOS Y OÍDOS LOS ANTECEDENTES DEL JUICIO OR
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