Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Quillota.

C/ CARLOS ADEMIR ANTILAO CASTRO

Rol

O-60-2020

Fecha

23 de noviembre de 2020

Materia

TRAFICO ILÍCITO DE DROGAS (ART. 3).

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos materia de la acusación contenida en el auto apertura del juicio oral, reproducidos textualmente, son los siguientes: “En el contexto de una investigación llevada adelante por la Fiscalía Local de La Ligua y Carabineros de la Sección OS7 relacionada con delitos de la Ley 20.000, el día 04 de septiembre de 2019, el personal policial tomó conocimiento que los sujetos investigados se trasladarían hasta la cuarta región del país a buscar una importante cantidad de droga, fue así que a las 20:18 horas de ese día, se observó a la altura del Kilómetro 195 de la ruta 5 norte, que el acusado CARLOS ADEMIR ANTILAO CASTRO, guardaba unos bultos en la maleta del automóvil marca Toyota, YLYGSFKJJF Monica Andrea Oliva Rybertt Juez Redactor Fecha: 23/11/2020 14:27:54 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 6 de septiem bre de 2020, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S alas y G óm ez restar 2 horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl 2 modelo Yaris, patente HPPV.32, para luego subirse a ese vehículo como conductor, todo ello mientras prestaba seguridad y cobertura el vehículo marca Kia, modelo Sorento, patente LJKC.68, el que era conducido por el acusado RAFAEL IGNACIO SORIANO BRUNA, quien era acompañado del acusado DAVID ESTEBAN VALDÉS LOYOLA que viajaba como copiloto. Una vez cargado el automóvil Toyota, ambos vehículos iniciaron el viaje por la ruta 5 en dirección al sur, observando el personal policial que el vehículo que mantenía los bultos, era escoltado por el vehículo conducido por el acusado SORIANO BRUNA, efectuando maniobras de adelantamiento y resguardo, siendo entonces ambos vehículos fiscalizados en el kilómetro 138 de la ruta 5 norte, comuna de Zapallar, oportunidad en la que se comprobó que los bultos que transportaban los acus

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Tribunal e intervinientes. Que los días 16 y 18 de noviembre de dos mil veinte, ante la Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Quillota, integrada por el Juez Presidente de sala Camilo Obrador Castro, y por las juezas Genoveva Matteucci Vega y Mónica Oliva Rybertt, se llevó a efecto la audiencia de juicio oral de la causa R.U.C. N° 1900959485-2, R.I.T. N°60-2020, seguida en contra de CARLOS ADEMIR ANTILAO CASTRO, RUN 12.705.916-0, nacido en Lautaro el 23 de marzo de 1974, 46 años, sin apodo, enseñanza media completa, conductor profesional, divorciado, domiciliado en Nueva Los Nidos N° 1827, comuna de Independencia, Región Metropolitana; representado por la abogada defensora particular María Olga Osorio Shuffer; DAVID ESTEBAN VALDÉS LOYOLA, RUN 18.368.726-3, sin apodo, soltero, nacido en Santiago el 1 de mayo de 1993, 27 años, educación media completa, pintor, domiciliado en Alfonso Leng N° 508, Villa La Travesía, comuna de Pudahuel, Región Metropolitana; y en contra de RAFAEL IGNACIO SORIANO BRUNA, RUN 19.060.937-5, nacido en Santiago, el 27 de julio de 1994, apodado Harry Potter, con educación media incompleta, comerciante ambulante de ferias libres y por internet, domiciliado en Calle Adonay N° 176, comuna de Lo Prado, Región Metropolitana. Fue parte acusadora el Ministerio Público, representado en audiencia por el fiscal Luis Cortez Muñoz. La Defensa del acusado Antilao Castro estuvo a cargo de la abogada defensora Privada María Olga Ponce Shuffer y la de los acusados Soriano Bruna y Valdés Loyola a cargo del abogado defensor particular Joaquín Obregón Abarca con delegación de poder de Pablo Moyano Flores, cuyos antecedentes se encuentran registrados en el Tribunal. Atendidos los protocolos vigentes relativos a la contingencia sanitaria, el Tribunal, así como el Fiscal, los Defensores y acusados privados de libertad –Soriano y Valdés- comparecieron a la audiencia a través del sistema de videoconferencia Zoom, en tanto el acusado libre -Antilao Castro- y los testigos comparecieron presencialmente a dependencias del Tribunal, adoptándose las medidas sanitarias respectivas SEGUNDO: Acusación. Que los hechos materia de la acusación contenida en el auto apertura del juicio oral, reproducidos textualmente, son los siguientes: “En el contexto de una investigación llevada adelante por la Fiscalía Local de La Ligua y Carabineros de la Sección OS7 relacionada con delitos de la Ley 20.000, el día 04 de septiembre de 2019, el personal policial tomó conocimiento que los sujetos investigados se trasladarían hasta la cuarta región del país a buscar una importante cantidad de droga, fue así que a las 20:18 horas de ese día, se observó a la altura del Kilómetro 195 de la ruta 5 norte, que el acusado CARLOS ADEMIR ANTILAO CASTRO, guardaba unos bultos en la maleta del automóvil marca Toyota, YLYGSFKJJF Monica Andrea Oliva Rybertt Juez Redactor Fecha: 23/11/2020 14:27:54 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE

Fallo

Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en los artículos 1, 3, 5, 7, 11 N°6 y 9, 14 N° 1, 15 N° 1, 18, 25, 26, 30, 50, 52, 73 del Código Penal; 1, 3 y 52 de la Ley 20.000; 1, 15 y siguientes de la Ley 18.216; 1, 45, 47, 295, 297, 340, 341, 342, 344, 346 y 348 del Código Procesal Penal y Acuerdo de Pleno de la Excma. Corte Suprema sobre la forma y contenido de las sentencias de los Tribunales de la Reforma Procesal Penal; SE DECLARA: I.- Que se ABSUELVE a DAVID ESTEBAN VALDÉS LOYOLA, RUN 18.368.726-3 y a RAFAEL IGNACIO SORIANO BRUNA, RUN 19.060.937-5, de la acusación formulada en su contra como autores de un delito consumado de tráfico ilícito de estupefacientes descubierto en la comuna de Zapallar el 4 de septiembre de 2019. II.- Que se CONDENA a CARLOS ADEMIR ANTILAO CASTRO, RUN 12.705.916-0, como autor, en los términos del artículo 15 N° 1 del Código Penal, del delito consumado de tráfico ilícito de droga, en particular de cannabis sativa, en su modalidad de posesión y transporte, previsto y sancionado en los artículos 1 y 3 de la Ley 20.000, cometido el día 4 de septiembre de 2019, en la comuna de Zapallar, a la pena de 4 años de presidio mayor en su grado mínimo, la de inhabilitación YLYGSFKJJF Monica Andrea Oliva Rybertt Juez Redactor Fecha: 23/11/2020 14:27:54 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 6 de septiem bre de 2020, la hora visualizada correspo

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1 MINISTERIO PÚBLICO DE LA LIGUA C/ CARLOS ADEMIR ANTILAO CASTRO, DAVID ESTEBAN VALDÉS LOYOLA y, RAFAEL IGNACIO SORIANO BRUNA. DELITO: TRAFICO ILICITO DE DROGA RUC: 1900959485-2 RIT: 60-2020 Quillota, veintitrés de noviembre de dos mil veinte VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Tribunal e intervinientes. Que los días 16 y 18 de noviembre de dos mil veinte, ante la Sala del Tribunal de Juicio O

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