LEÓN/RESTAURANTES POLLO STOP S.P.A.
Rol
O-6897-2019
Fecha
12 de noviembre de 2020
Materia
Despido injustificado, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo
Resultado
No especificado
Hechos
hechos graves ocurridos el 30 de junio de 2019, luego de producido un conflicto sobre la forma de repartición de propinas recibidas por los trabajadores, la demandante agredió verbalmente a doña Adela Chacón Rodríguez ,al interior del local, en presencia de clientela, el rostro dándole despectivamente su nacionalidad y su necesidad de trabajar para hacerse de los medios necesarios para subsistir, concluyendo el episodio, al arrojarle las monedas recibidas por los calzones como propina durante dicho día. Invoco
Fundamentos
fundamentos de derecho propios de la causal relativos al incumplimiento y la gravedad alegando la justificación de la respuesta patronal. Alega el pago de la suma de $366.405 por concepto de feriado proporcional y legal (sic) efectuado en el comparendo de conciliación, desconociendo un monto mayor, desde que la demandante en esa instancia estuvo de acuerdo con dicho pago, el que cubría íntegramente la indemnización por feriado, agregando que otorgó regularmente el beneficio del feriado anual. Rechazó la prestaciones indemniza tuberías demandada citando la condena en costas a la actora. Se llevaron a efecto las audiencias de los artículos 453 y 454 del código del trabajo rindiendo las partes la probanza que constan en el acta respectiva. CONSIDERACIONES DE HECHO Y DE DERECHO. 1. Sin controversia sobre la relación de trabajo, la función ejecutada por la demandante en labores de cocina de uno de los establecimientos de la demandada, sobre la extensión del vínculo, lo mismo que sobre la decisión patronal de poner término al contrato, imputando incumplimiento grave de obligaciones contractuales a la trabajadora, recayó en la parte demandada la carga de acreditar los hechos negados por aquélla, como condición previa a la calificación del hecho como incumplimiento y su gravedad. 2. La comunicación de despido -en lo que significa despejar una primera cuestión accesoria a la controversia central, fue formalmente comunicada según consta de la instrumental de la demandada, no objetada en el proceso. 3. El hecho reprochado a la trabajadora es un episodio de maltrato verbal a una compañera de trabajo Garzón a, extranjera, que se verifica durante la jornada de trabajo, en el contexto de un conflicto entre trabajadores que distribuyen una propina y en el que la demandante habría proferido expresiones que aluden despectivamente a la nacionalidad de la compañera de trabajo y –arrojándole las monedas- a su mayor necesidad de ese dinero, en atención a esa misma circunstancia. 4. El texto de la comunicación de despido señala que el día 30 de junio “se produjo una serie de de coordinaciones entre diversas solicitudes de órdenes de comida que eran tomadas por los arzones y los platos que con excesiva demora eran confeccionados en la cocina y que finalmente se enviaban los clientes. Frente a esta situación, y atendía las reiteradas quejas recibidas por los arzones producto de la demora y descoordinación de la cocina en el despacho de las órdenes de comida y platos solicitados, estos decidieron al terminar su turno que el corte de la propina del día recibida y a repartir con los trabajadores de la cocina no sería la habitual de un 15% si no uno de 10%. Al enterarse esta situación y de la decisión tomada por los arzones en cuanto a la repartición de la propina recibida, usted procedió de manera absolutamente descontrolada a increpar y agredir verbalmente a doña Adela Chacón Rodríguez, garzona al interior del local y a plena vista de la clientela que se encontraba e
Fallo
se declarare injustificado despido se condene a la demandada a indemnización sustitutiva, 32 días de feriado, indemnización por años de servicios y recargo de 80% sobre la indemnización por antigüedad, más reajustes, intereses y costas. La demandada contestó, oponiendo primeramente una observación de forma relativa a la acción ejercida, irrelevante al caso, ante la claridad del relato, que excluye fundamento relativos a la nulidad, sin perjuicio de una referencia aislada a ese concepto, que no se traduce en el petitorio. Reconoció el vínculo laboral desde el 24 de septiembre de 2015 en la función y establecimiento indicado la demanda, controvirtiendo el monto de la remuneración, al señalar que la atendió a $424.544, coincidiendo con otros aspectos relativos al horario y distribución de jornada. La trabajadora fue despedida el 2 de julio de 2019 por incumplimiento grave de obligaciones del contrato, remitiéndose la comunicación legal. invoco hoy infracción a las normas quinta y sexta del contrato de trabajo, la primera de las cuales impone obligación de cortesía con compañeros y la segunda prohíbe promover o provocar alteraciones y atentar mediante cualquier acto contra la moral discipline buenas costumbres en el ambiente de trabajo. El despido se fundó en hechos graves ocurridos el 30 de junio de 2019, luego de producido un conflicto sobre la forma de repartición de propinas recibidas por los trabajadores, la demandante agredió verbalmente a doña Adela Chacón Rodríguez ,al i
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Santiago, doce de noviembre de dos mil veinte. ANTECEDENTES Doña Alejandra León Barrera, domiciliada en Santiago, dedujo acción en procedimiento de aplicación general por despido injustificado y cobro de prestaciones laborales contra Restaurantes Pollo Stop limitada, legalmente representado domiciliados en Las Condes. Dice haber prestado servicios a contar del 24 de septiembre de 2015, en labore
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