MINISTERIO PUBLICO . . C/ LUIS EDER PUENTES MILLAR
Rol
O-23-2020
Fecha
16 de noviembre de 2020
Materia
ROBO EN LUGAR NO HABITADO.
Resultado
No especificado
Hechos
hechos y circunstancias que han sido objeto de acusación por parte del Ministerio Público, según en síntesis se expresa en ella, se fundan en los siguientes hechos: “Con fecha 14 de octubre de 2019, aproximadamente a las 01:00 horas, el imputado LUIS EDER PUENTES MILLAR, procedió a romper una plancha de Zinc que corresponde a una de las paredes del inmueble ubicado en Saturnino Epulef Nº 1147, comuna de Villarrica, en donde se ubica un local comercial denominado Santa Pilar, el cual se dedica al arriendo de maquinarias. A través del forado de 80 centímetros de alto y 45 centímetros de ancho, abierto por el imputado, este ingresó al inmueble, lugar desde el cual procedió a sustraer dos máquinas ahoyadoras color naranjo de 6 y 8 pulgadas de propiedad de la empresa señalada, los cuales tienen un valor 2 total de $464.528. Con las especies en su poder el imputado se retiró del lugar, apropiándose de las mismas.” A juicio del Ministerio Público los hechos antes descritos constituyen el delito de Robo en lugar no habitado, previsto y sancionado en el artículo 442 del Código Penal, en grado de consumado y en calidad de autor. Agrega que no concurren circunstancias modificatorias de responsabilidad penal, por lo que solicita la pena de cinco años de presidio menor en su grado máximo, accesorias legales que correspondan, con costas. Además se solicita la inclusión de la huella genética del imputado al registro Nacional de ADN. TERCERO: Alegatos de apertura y clausura Que en su alegato de apertura el Ministerio Público sostuvo la acusación en los términos ya señalados, refiriéndose al modo en que cada medio de prueba permitirá demostrar el hecho punible y la participación del acusado. En su clausura indicó que los elementos del delito están acreditados, la sustracción de especies y la fractura del muro, para lo cual se ha presentado prueba testimonial, pericial y fotográfica. Además en cuanto a la participación del acusado hay prueba científica que lo coloca en el lugar del
Fundamentos
considerando anterior configuran el delito de robo con fuerza en las cosas en lugar no habitado, previsto y sancionado en el artículo 442 N°1 del Código Penal, en grado de consumado, correspondiéndole al imputado participación en calidad de autor del artículo 15 N°1 del Código Penal, por haber intervenido de manera inmediata y directa en su ejecución. NOVENO: Debate Audiencia artículo 343 del Código Procesal Penal Que en la audiencia del artículo 343 del Código Procesal Penal fueron incorporados los siguientes documentos: extracto de filiación y antecedentes del acusado compuesto de 11 hojas en el que aparecen varias anotaciones, y dos copias de las sentencias condenatorias más recientes del acusado, una por violación de morada y otra por hurto simple, ambas del Juzgado de Garantía de Villarrica. El fiscal modifica su solicitud de pena, ya que reconoce la atenuante del artículo 11 N°9 del Código Penal, en atención a la declaración que prestó en estrados el acusado y además a que se sometió voluntariamente a la toma de muestra de sangre para hacer la comparación de ADN, por lo que en definitiva pide la imposición de una pena de 3 años presidio menor en su grado medio. En cuanto a pena sustitutiva, 11 dice que las últimas condenas del acusado no exceden los dos años de reclusión, por lo que se estará a lo que resuelva el tribunal. A su vez, la defensa del encausado pide el mínimo dentro del marco de pena, esto es, 541 días de presidio menor en su grado medio, considerando la inexistencia de agravantes, y la atenuante reconocida por el Ministerio Público. También solicita la concesión de la pena sustitutiva de reclusión parcial domiciliaria, señalando que si bien el acusado registra condenas anteriores, ellas no exceden del máximo legal, o sea dos años, y actualmente se encuentra desarrollando la actividad de artesano, tiene red familiar de apoyo, según da cuenta el informe social evacuado por el perito Juan Fuentes, contando además con un informe de factibilidad técnica positivo. DÉCIMO: Atenuante Que, favorece al encausado la minorante de responsabilidad del artículo 11 N°9 del Código Penal, la cual fue reconocida por el Ministerio Público en la audiencia de estilo, toda vez, que en efecto el acusado ha planteado su estrategia de defensa de reconocer los hechos de la acusación, según se pudo advertir de la declaración que prestó en estrados y además por el hecho que voluntariamente entregó una muestra biológica para hacer examen comparativo de ADN, lo que permitió esclarecer la ocurrencia de los hechos. UNDÉCIMO: Determinación de la pena Que constando la pena asignada al delito de Robo en lugar no habitado es la de presidio menor en sus grados medio a máximo y favoreciendo al imputado una atenuante y no perjudicándole agravantes, el Tribunal al imponer la pena no podrá imponerla en el máximo, quedando en definitiva en presidio menor en su grado medio. Que, en cuanto a la pena sustitutiva, si bien es cierto el acusado cumple formalmente los re
Fallo
SE RESUELVE: I. Que, se condena a LUIS EDER PUENTES MILLAR, ya individualizado, a la pena de QUINIENTOS CUARENTA Y UN DÍAS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MEDIO, a la suspensión para cargo y oficio público por el tiempo que dure la condena y a pagar las costas de esta causa como autor del delito de robo con fuerza en las cosas en lugar no habitado, cometido el día 14 de octubre de 2019, en esta ciudad en perjuicio de Sociedad Santa Pilar Ltda. II. Que no se le sustituirá la pena a aplicar por ninguna de las contempladas en la Ley 18.216, modificada por la Ley 20.603, por improcedente. Que por lo anterior deberá cumplir la pena impuesta en forma efectiva, sirviéndole de abono los 369 días que ha permanecido ininterrumpidamente privado de libertad por esta causa, esto es, detenido el 21 de octubre de 2019 y en prisión preventiva desde el 22 de octubre de 2019 al 09 de mayo de 2020, fecha en la que la Iltma. Corte de Apelaciones de Temuco revocó la cautelar de prisión preventiva, decretando privación total de libertad en su domicilio, siendo detenido con fecha 11 de junio de 2020 por incumplimiento de la medida cautelar, siendo controlada su detención el día 12 de junio de 2020, quedando en prisión preventiva la cual fue sustituida con fecha 14 de agosto de 2020 por privación total de libertad en su domicilio al haberse sustituido la prisión preventiva por una caución, 13 medida cautelar que se extiende al día de hoy, según consta en certificación de la Ministro de Fe del Juzgad
Texto Completo (Preview)
1 Villarrica, veintitrés de octubre del año dos mil veinte. VISTO, OÍDO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Individualización de los intervinientes Que con fecha diecinueve y veinte de octubre del año dos mil veinte, ante este Tribunal de Juicio Oral en lo Penal, constituido por las magistrados, M. Cecilia Zapata Pavez, Presidente de Sala, Adriana Knopel Jaramillo y Alejandra Rosas Lagos; se llevó a ef
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