MINISTERIO PUBLICO C/ RENÉ LUIS GUZMÁN ATENCIO
Rol
O-207-2020
Fecha
23 de noviembre de 2020
Materia
ROBO CON INTIMIDACION.
Resultado
No especificado
Hechos
hechos materia de la acusación, según se lee en el auto de apertura, son los siguientes: “El día 05 de mayo de 2020, aproximadamente a las 18:00 horas, el imputado René Luis Guzmán Atencio, se encontraba en la intersección de calle Tarapacá esquina calle Vallenar de la comuna de Quilpué, lugar donde llegó la víctima conduciendo su móvil, el vehículo marca Hyundai, modelo Accent, PPU GPGF-83, el cual utiliza como taxi colectivo, perteneciente a la Línea de Colectivos de Quilpué, lugar donde desciende una pasajera, quedando desocupado de pasajeros su vehículo, instante en que rápidamente aborda el vehículo por la puerta delantera costado derecho el imputado Guzmán Atencio, intimidándolo a la víctima, don Andrés De Jesús Fuentes Fredes, de 71 años de edad, manifestándole lo siguiente el imputado “tate quieto viejo culiao conchatumadre o te pasará algo”, provocando temor en BMQWSFYBXD Alejandro Patricio Palma Cid Juez Redactor Fecha: 23/11/2020 11:58:13 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 6 de septiem bre de 2020, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S alas y G óm ez restar 2 horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl Página 2 de 17 ésta, aprovechando dicha circunstancia el imputado para tomar un monedero de cuero, de color negro, de propiedad de la víctima, que mantenía en el interior del móvil, el cual además contenía la suma total de $1.500 en monedas de $100, para luego el imputado una vez con la especie en su poder, desciende del vehículo y se da a la fuga”. Los hechos antes descritos, configurarían el delito de Robo con intimidación, previsto y sancionado en el artículo 436 inciso primero del Código Penal, en grado de desarrollo consumado, en que le cabría al acusado responsabilidad penal en calidad de autor, según lo dispuesto e
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Individualización de los intervinientes.- Que con fecha diecisiete y dieciocho de noviembre de dos mil veinte, ante esta Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Viña del Mar, integrada por el Juez Presidente de Sala don Claudio Correa Zacarías y por los jueces doña Mónica López Castillo y don Alejandro Palma Cid, se llevó a efecto la audiencia de juicio oral R.U.C. 2000453301-2, R.I.T: 207-2020, seguido en contra de René Luis Guzmán Atencio, cédula de identidad número 16.970.317-5, natural de Quilpué, 32 años de edad, nacido el 01 de mayo de 1988, soltero, carpintero y comerciante ambulante, domiciliado en Avenida El Trabajador Nº 086, Los Colonos, Belloto Norte, comuna de Quilpué. Sostuvo la acusación el Ministerio Público, representado por su Fiscal doña Daniela Quevedo Henríquez, la defensa fue asumida por el Defensor Penal, abogado don Matías Bustos Tapia, con domicilios y forma de notificación ya registrados en el Tribunal. SEGUNDO: Acusación del Ministerio Público.- Que los hechos materia de la acusación, según se lee en el auto de apertura, son los siguientes: “El día 05 de mayo de 2020, aproximadamente a las 18:00 horas, el imputado René Luis Guzmán Atencio, se encontraba en la intersección de calle Tarapacá esquina calle Vallenar de la comuna de Quilpué, lugar donde llegó la víctima conduciendo su móvil, el vehículo marca Hyundai, modelo Accent, PPU GPGF-83, el cual utiliza como taxi colectivo, perteneciente a la Línea de Colectivos de Quilpué, lugar donde desciende una pasajera, quedando desocupado de pasajeros su vehículo, instante en que rápidamente aborda el vehículo por la puerta delantera costado derecho el imputado Guzmán Atencio, intimidándolo a la víctima, don Andrés De Jesús Fuentes Fredes, de 71 años de edad, manifestándole lo siguiente el imputado “tate quieto viejo culiao conchatumadre o te pasará algo”, provocando temor en BMQWSFYBXD Alejandro Patricio Palma Cid Juez Redactor Fecha: 23/11/2020 11:58:13 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 6 de septiem bre de 2020, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S alas y G óm ez restar 2 horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl Página 2 de 17 ésta, aprovechando dicha circunstancia el imputado para tomar un monedero de cuero, de color negro, de propiedad de la víctima, que mantenía en el interior del móvil, el cual además contenía la suma total de $1.500 en monedas de $100, para luego el imputado una vez con la especie en su poder, desciende del vehículo y se da a la fuga”. Los hechos antes descritos, configurarían el delito de Robo con intimidación, previsto y sancionado en el artículo 436 inciso primero del Código Penal, en grado de desarrollo consumado, en que le cabría al acusado responsabilidad penal en calidad de
Fallo
Por estas razones, el Tribunal acoge las probanzas presentadas por el Ministerio Público, estimándolas suficientes para dar por establecidos los hechos consignados en el fundamento séptimo. DECIMO: Prueba de la Defensa.- Que la Defensa no presentó prueba propia, distinta a la del Ministerio Público. UNDECIMO: Tipo penal.- Que para estar en presencia de la figura típica de Robo con intimidación, cuya comisión el Ministerio Público atribuía al acusado, se requiere la apropiación de cosa mueble ajena, con ánimo de lucro, sin la voluntad de su dueño, y que para esa apropiación se hubiere actuado usando intimidación en la persona afectada. Asimismo, conforme lo dispuesto en el artículo 439 del Código Penal “se estimarán por violencia o intimidación en las personas los malos tratamientos de obra, las amenazas ya para hacer que se entreguen o manifiesten las cosas, ya para impedir la resistencia u oposición a que se quiten, o cualquier otro acto que pueda intimidar o forzar a la manifestación o entrega. Hará también violencia el que para obtener la entrega o manifestación alegare orden falsa de alguna autoridad, o la diere por sí fingiéndose ministro de justicia o funcionario público” BMQWSFYBXD Alejandro Patricio Palma Cid Juez Redactor Fecha: 23/11/2020 11:58:13 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 6 de septiem bre de 2020, la hora visualizada corresponde al horario de vera
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Página 1 de 17 DELITO : Robo con intimidación. RUC N° : 2000453301-2 RIT N° : 207-2020 ACUSADO : René Luis Guzmán Atencio. DEFENSOR PENAL : Matías Bustos Tapia. FISCAL : Daniela Quevedo Henríquez. Viña del Mar, veintitrés de noviembre de dos mil veinte. VISTO, OIDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Individualización de los intervinientes.- Que con fecha diecisiete y dieciocho de noviembre de dos mil vein
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