Juzgado de Letras del Trabajo de Temuco

ALUMINIOS 2000 LTDA/INSPECCIÓN PROVINCIAL DEL TRABAJO DE TEMUCO

Rol

I-49-2020

Fecha

12 de noviembre de 2020

Materia

Reclamo Multa Administrativa

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

hechos que constatan, según lo dispone el artículo 23 del periodo ofreceréis número, por lo que la empresa deberá desvirtuar dichos hechos. La fiscalización se origina por una denuncia en que se indicaba que un trabajador se lo estaba obligando a acogerse a la ley de protección de empleo, sin su consentimiento. Se comisionó a la fiscalizadora doña Camila Peña quien tomó una muestra aleatoria de 10 trabajadores, de los 63 que existían en la empresa, respecto de los cuales se solicitó contratos, registro de asistencia, liquidaciones de remuneraciones, transferencias bancarias, inscripción en AFC. De estos 10 trabajadores, había tres que no hayan recibido remuneración en abril y mayo. La empresa indica que dos de los tres tenían subcontratos suspendidos con AFC y el señor Riffo no podía ser suspendido porque no estaba afiliado en la AFC. La ley establece que se puede suspender el contrato de manera unilateral cuando existe una orden de autoridad, la que en este caso existió desde el 27 de marzo al 30 de abril de 2020, período que duró la cuarentena en la comuna de Temuco. En mayo ya no existía esta suspensión de pleno derecho, por lo que debía celebrarse un pacto suspensión, verificándose que no existía un acuerdo con los trabajadores referidos, a quienes se les obligó a suspender su empleo y este fue el hecho denunciado. La misma empresa reconoce que respecto de dos trabajadores no se accedió a la firma de este acuerdo y, respecto del otro, no se hizo la gestión en AFC porque no estaba inscrito. Alegó que los dos primeros no habían podido firmar por las circunstancias y que el tercero estaba jubilado. Como se constató que a estos tres trabajadores no tenían pacto suspensión de empleo y no se les otorgó el trabajo convenido se aplicó la multa. Respecto de los otros siete trabajador de la nómina, si se les otorgó el trabajo y se le pagó su remuneración. Por lo tanto, los argumentos del reclamo no son válidos, no se puede suspender el contrato sin acuerdo y respec

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: En esta causa, Rit I-49-2020, comparece don GASPAR ANTONIO CALDERÓN DEL SOLAR, abogado, domiciliado en calle San Martín 745, oficina 801, Temuco, en representación de ALUMINIOS 2000 LTDA., persona jurídica del giro de su denominación, representada legalmente por don Miguel Ángel Álvarez Narváez, empresario, ambos de su mismo domicilio para estos efectos, deduciedo reclamo de multa judicial en contra de la INSPECCIÓN PROVINCIAL DEL TRABAJO DE TEMUCO, representada por don Víctor García Guiñez, Inspector Provincial del Trabajo de Temuco, ignora profesión u oficio, ambos domiciliados en calle Arturo Prat N° 892, de la ciudad de Temuco, 1211/20/29, de fecha 18 de junio de 2020. Sostiene que dicha resolución sancionó a su representada fue sancionada por lo “no otorgar el trabajo convenido en el contrato de trabajo sin contar con el acuerdo escrito del trabajador, no existiendo acto de autoridad, respecto a los trabajadores: Eliseo Alcapán Cayumán, Joel Riffo Sandoval y Guillermo Salamanca Cayumán, lo anterior período comprendido entre el 01/05/2020 al 09/06/2020”. Indica que no concurre la causal legal de infracción invocada porque con fecha 06/04/2020 se publicó en el Diario Oficial, la Ley 21.227, la cual permite el acceso de manera excepcional a los beneficios de la Ley 19.728, a raíz de la pandemia mundial por COVID-19. El día 27/03/2020 se decretó por acto de autoridad cuarentena obligatoria total en las comunas de Temuco y Padre Las Casas, la cual duró hasta el día 02/05/2020. En razón de lo anterior, su representado se acogió a la Ley 21.227 y suspendió por acto de autoridad y por 6 meses (plazo tope de la suspensión) los contratos de los trabajadores: Eliseo Alcapan, Joel Riffo y Guillermo Salamanca. ID de pacto: 10060613. No obstante lo anterior, y teniendo la calidad de pensionado don Joel Riffo, a este último se le propuso la suspensión hasta el mes de septiembre de 2020, la cual aceptó por escrito y se probará en la etapa procesal correspondiente. Solicita acoger la reclamación en procedimiento monitorio, declarando en definitiva: 1. Que se deja sin efecto la Resolución N° 1211/20/29 de fecha 18 de junio de 2020, emanada de la Inspección Provincial del Trabajo de Temuco, por error de hecho al momento de cursarla. 2. Que se condene en costas a la Inspección Provincial del Trabajo de Temuco. SEGUNDO: La reclamada contesta verbalmente solicitando se rechace la reclamación deducida, con costas, porque la multa está correctamente cursada. Sostiene en primer término que los inspector del trabajo gozan de presunción de veracidad respecto de los hechos que constatan, según lo dispone el artículo 23 del periodo ofreceréis número, por lo que la empresa deberá desvirtuar dichos hechos. La fiscalización se origina por una denuncia en que se indicaba que un trabajador se lo estaba obligando a acogerse a la ley de protección de empleo, sin su consentimiento. Se comisionó a la fiscalizadora doña Camila Peña quien tomó una mu

Fallo

se resuelve: I.- Que SE RECHAZA la reclamación deducida por don Gaspar Antonio Calderón Del Solar, en representación de ALUMINIOS 2000 LTDA., en contra de la Resolución 1211/20/29, de fecha 18 de junio de 2020. II.- No se condena en costas a la reclamante, por tener motivo plausible para litigar. Comuníquese a Tesorería Regional de la Araucanía para los fines que sean procedentes. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. RIT I-49-2020. SENTENCIA PRONUNCIADA POR DON ROBINSON FIDEL VILLARROEL CRUZAT, JUEZ DEL TRABAJO DE TEMUCO.

Texto Completo (Preview)

Temuco, doce de noviembre de dos mil veinte. VISTO, OÍDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: En esta causa, Rit I-49-2020, comparece don GASPAR ANTONIO CALDERÓN DEL SOLAR, abogado, domiciliado en calle San Martín 745, oficina 801, Temuco, en representación de ALUMINIOS 2000 LTDA., persona jurídica del giro de su denominación, representada legalmente por don Miguel Ángel Álvarez Narváez, empresario, ambos de

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica