JORGE ABRAHAM ACUÑA LOYOLA C/ HUGO ENRIQUE PARRAGUEZ GONZÁLEZ
Rol
O-3101-2020
Fecha
19 de noviembre de 2020
Materia
INFRINGIR NORMAS HIGIÉNICAS Y DE SALUBRIDAD
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO: San Fernando, diecinueve de noviembre de dos mil veinte. Que la parte expositiva y considerativa de la sentencia se encuentra registrada en el audio pertinente, la resolutiva es del siguiente tenor: Que, por estas consideraciones y visto lo dispuesto en el artículo 393 del Código Procesal Penal; artículo 1, 3, 5, 7, 11 N° 6, 14; 15 N° 1, 70, 318 del Código Penal y demás normas aplicables en la especie, SE DECLARA: I.- Que SE CONDENA a HUGO ENRIQUE PARRAGUEZ GONZÁLEZ, cédula de identidad 0019650074- K, ya individualizado en esta audiencia, a sufrir una pena de multa de UN TERCIO DE UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL, por su responsabilidad como autor en el delito DEL ARTÍCULO 318 DEL CÓDIGO PENAL, INFRACCIÓN A LAS NORMAS DE SALUBRIDAD E HIGIENE, en grado de desarrollo consumado, en los hechos ocurridos en la comuna de San Fernando, el día 22 de julio del año 2020. II.- Que en atención a la admisión de responsabilidad que se ha realizado en los hechos materia del requerimiento no se condena en costas, por haber ahorrado costos al erario nacional. III.- Que para el pago de la pena de multa impuesta, no se conceden parcialidades atendido lo exiguo de la misma, haciendo exigible una vez que se encuentre firme e ejecutoriada esta sentencia. IV.- En el evento que el sentenciado careciere de bienes para satisfacer la pena de multa, sufrirá por vía de sustitución y apremio la pena de reclusión, regulándose ésta en un día por cada tercio de UTM a la que ha sido condenado, u otra forma que oportunamente solicite la defensa. En el evento de hacerse efectivo el apercibimiento antes indicado, no tiene abonos que considerar en esta causa. Haciendo uso de la faculta del artículo 398 del Código Procesal Penal, se suspende la pena impuesta por el lapso de seis meses, trascurrido el cual sin que haya sido objeto de nuevo requerimiento o formalización, el Tribunal dejará sin efecto la sentencia y en su reemplazo decretara sobreseimiento definitivo en la causa. El Tribunal tiene pr
Fallo
por estas consideraciones y visto lo dispuesto en el artículo 393 del Código Procesal Penal; artículo 1, 3, 5, 7, 11 N° 6, 14; 15 N° 1, 70, 318 del Código Penal y demás normas aplicables en la especie, SE DECLARA: I.- Que SE CONDENA a HUGO ENRIQUE PARRAGUEZ GONZÁLEZ, cédula de identidad 0019650074- K, ya individualizado en esta audiencia, a sufrir una pena de multa de UN TERCIO DE UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL, por su responsabilidad como autor en el delito DEL ARTÍCULO 318 DEL CÓDIGO PENAL, INFRACCIÓN A LAS NORMAS DE SALUBRIDAD E HIGIENE, en grado de desarrollo consumado, en los hechos ocurridos en la comuna de San Fernando, el día 22 de julio del año 2020. II.- Que en atención a la admisión de responsabilidad que se ha realizado en los hechos materia del requerimiento no se condena en costas, por haber ahorrado costos al erario nacional. III.- Que para el pago de la pena de multa impuesta, no se conceden parcialidades atendido lo exiguo de la misma, haciendo exigible una vez que se encuentre firme e ejecutoriada esta sentencia. IV.- En el evento que el sentenciado careciere de bienes para satisfacer la pena de multa, sufrirá por vía de sustitución y apremio la pena de reclusión, regulándose ésta en un día por cada tercio de UTM a la que ha sido condenado, u otra forma que oportunamente solicite la defensa. En el evento de hacerse efectivo el apercibimiento antes indicado, no tiene abonos que considerar en esta causa. Haciendo uso de la faculta del artículo 398 del Código P
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AUDIENCIA DE FORMALIZACIÓN DE LA INVESTIGACIÓN CON PROCEDIMIENTO SIMPLIFICADO diecinueve de noviembre de dos mil veinte Ruc: 2000743868-1 Rit: 3101 - 2020 Hora Inicio: 09:46 Hora Término: 10:01 Imputado: HUGO ENRIQUE PARRAGUEZ GONZÁLEZ C.I. N° 0019650074-K Comparece: SI Domicilio: ABRANQUIN S/N, YERBAS BUENAS. FONO 934049261 MAIL, hugoparraguez.net@gmail.com AUTORIZA NOT. VÍA EMAIL. Fiscal: VÍCTO
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