Juzgado de Letras del Trabajo de Rancagua

JEREZ CON IMASEG

Rol

O-862-2019

Fecha

12 de noviembre de 2020

Materia

Cotizaciones de Salud, Cotizaciones Previsionales, Despido injustificado, Feriado legal, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Remuneraciones

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos contenidos en la demanda, y no habiendo hechos substánciales pertinentes y controvertidos que recibir a prueba se pasará a la dictación de sentencia. Sentencia: Rancagua doce de noviembre de dos mil veinte VISTOS, OIDOS Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que en causa Rit O 862-2019 don BASTIAN ANDRES JEREZ HENRIQUEZ, trabajador, domiciliado en pasaje Escorial 659, comuna de Rancagua interpone demanda en procedimiento ordinario laboral en contra su ex empleadora IMASEG LTDA, RUT 76.493.653-1, del giro de su denominación, representada legalmente por KARI LORENA VARELA VALLEJOS, cedula de identidad Nº 12.570.415-8, ignoro profesión u oficio, ambos con domicilio en Diego de Almagro Nº 09903, comuna de Rancagua, SEGUNDO: Que la demandada no obstante encontrarse legalmente notificada no contesto la demanda en la oportunidad prevista por el artículo 452 del Código del Trabajo, precluyendo por ello su derecho a pronunciarse sobre los hechos contenidos en su demanda, aceptándolos o negándolos en forma expresa y concreta..- TERCERO: Que atendida la inasistencia de la demanda no se pudo realizar el llamado a conciliación y no se recibió la causa a prueba por no haber hechos controvertidos. CUARTO: : Que no habiéndose contestado la demanda, se hizo aplicación de lo dispuesto en el artículo 453 N°1 inciso final del Código del Trabajo, por lo que se tuvo por tácitamente admitido los hechos contenidos en la demanda, QUINTO: Que se ha tenido por tácitamente admitido la existencia de la relación laboral por el periodo invocado en la demanda así como el monto de la remuneración y que la causal termino invocada por la demandada es necesidades de la empresa, motivo por el cual se dará lugar a la indemnización por años de servicios por el monto demandado. SEXTO: Que igualmente se ha tenido por tácitamente admitido que la demandada no experimento la racionalización que invoca y por lo demás la demandada no ha comparecido para efecto de sobrellevar la carga probatoria que le correspondía en orden a acreditar la causal de despido, motivo por el se procederá a declarar improcedente el despido y dar lugar al 30% de recargo sobre el monto correspondiente a los años de servicios.- SEPTIMO: Que asimismo se ha tenido por tácitamente admitido que la demandada no comunico el despido con una antelación a lo menos 30 días motivo por el cual se dará lugar al pago de la indemnización sustitutiva del aviso previo por el monto demandado.- OCTAVO: Que se ha tenido por tácitamente admitido que al término de la relación laboral, el ex empleador del actor le quedo adeudando la remuneración del mes de agosto, motivo por el cual se dará lugar al pago de esta prestación.- NOVENO: Que asimismo se ha tenido por tácitamente admitido que término de la relación laboral, el ex empleador del actor le quedo adeudando el feriado legal y proporcional, por el periodo comprendido entre el 3 de enero de 2018 al 29 de agosto de 2019, equivalente a 26 días corridos por la suma de $574.091.-, motivo por el cual se dará lugar al pago de esta prestación.- DECIMO: Que atendido que se ha tenido por tácitamente admitida la existencia de la relación laboral y el monto de la remuneración se dará lugar al pago de las cotizaciones demandada

Fallo

SE DECLARA: .I- Que, SE ACOGE la demanda y en consecuencia se declara que el despido es improcedente, debiendo la demandada pagar las siguientes prestaciones: a) La remuneración del mes de agosto por la suma de $ $662.413. - b) Indemnización sustitutiva del aviso previo por la suma de $662.413 c) El pago de la indemnización por 3 años de servicios, por la suma de $1.987.239.- d) Recargo del 30 % de la indemnización por años de servicios, conforme el artículo 168 del Código del Trabajo por la suma de $596.171.- e) El feriado legal y proporcional, por el periodo comprendido entre el 3 de enero de 2018 al 29 de agosto de 2019, equivalente a 26 días corridos por la suma de $574.091.- f) El pago de las cotizaciones de AFP PROVIDA Y FONASA por el mes de agosto del año 2019. II.- Las sumas ordenadas pagar deberán ser reajustadas en la forma prevista en el artículo 63 y 173 del Código del Trabajo.- III.- Que no se condena en costa a la demandada por no haberse opuesto expresamente.- Regístrese, archívese y notifíquese Ejecutoriada que sea la presente sentencia, cúmplase lo dispuesto en ella dentro de quinto día, en caso contrario pasen los antecedentes a la Unidad de Cumplimiento Ejecutivo del Tribunal. Rit O-862-2019 RUC: 19-4-0234048-K Pronunciada por doña Vania León Segura, Juez Titular del Juzgado de Letras del Trabajo de Rancagua. Se deja constancia que el registro oficial de la presente audiencia, se encuentra grabado en el audio y a disposición de los intervinientes. Juzgad

Texto Completo (Preview)

ACTA DE AUDIENCIA PREPARATORIA PROCEDIMIENTO ORDINARIO FECHA 12/11/2020 RUC 19-4-0234048-K RIT O-862-2019 MAGISTRADO Vania León Segura ADMINISTRATIVO DE ACTAS Carolina Pino Cornejo SALA 4(conexión remota vía zoom) HORA DE INICIO 10.56 horas HORA DE TERMINO 11.03 HORAS Nº REGISTRO DE AUDIO 19-4-0234048-K PARTE RECLAMANTE COMPARECIENTE Christofher Contreras Rojas, en representaci

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