CLAUDIO MONASTERIO REBOLLEDO C/ JIMMY CHRISTIAN ARRIAGADA ZAPATA
Rol
O-11691-2014
Fecha
23 de noviembre de 2020
Materia
ESPIONAJE INFORMATICO ART. 2 Y 4 LEY 19223.
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: 1º. Que se acusó a JIMMY CHRISTIAN ARRIAGADA ZAPATA , C.I . 17.737.264-1, sin oficio, domicil iado en Huelén 1541, Dpto. 105, Cerro Navia a f in que, en caso de aceptación del procedimiento Abreviado, sea condenado a la pena única de 3 años y 1 día de presidio menor en su grado máximo, accesorias y sin costas, por su responsabil idad como autor del deli to consumado de Espionaje Informático y Sabotaje Informático, descri to en los art ículos 2° y 4° de la ley 19.223, en grado de consumado y en carácter de rei terado. Invoca en su beneficio la atenuante de colaboración al esclarecimiento de los hechos y la Irreprochable conducta Anterior. Los hechos en base a los cuales se formula el requerimiento son los siguientes: Las empresas TELEFONICA CHILE S.A y TELEFONICA MOVILES CHILE S.A. son entidades conocidamente dedicadas al giro de las telecomunicaciones, con domicil io corporativo en Avenida Providencia N° 111, Providencia. Estas entidades prestan variados servicios relacionados con su giro, tales como internet banda ancha, televisión de pago (tv cable), telefonía local , larga distancia nacional e internacional, t ransmisión de datos, venta y arriendo de terminales, servicios de valor agregado, servicios de interconexión y servicios de telefonía móvil , entre otros. Debido a la gran cantidad de clientes que celebran contratos con estas empresas, se implementó por TELEFONICA un procedimiento informático para que sus usuarios puedan contratar de forma transparente e informada por vía telefónica o presencial , dist intos t ipos de planes que se adecuen a sus necesidades. Por este motivo se implementó un sistema de tratamiento de la información denominado CITRIX, que consiste en una plataforma de seguridad que contiene los registros comerciales de la empresa, permitiendo un acceso condicional y restringido tanto a los ejecutivos de Telefónica como a los de empresas de sus franquicias o empresas relacionadas, que le prestan servicios como Megaphone, "Hewlett Packard” y "Team-Work” a f in de realizar diversos t ipos de transacciones como venta, activación y modificación de planes, carga y recarga de minutos de telefonía móvil y emisión de notas de créditos. Para ingresar a la plataforma Citrix, a f in de resguardar la información contenida en este sistema, existe una tr iple autenticación consistente en: 1) un cert if icado digital , exist iendo solo uno por cada edificio, oficina o franquicia de Telefónica, que se instala en un computador mediante pendrive y no puede copiarse ni exportarse de un computador a otro 2) un usuario y clave, que WMCESFWYPC ELY CECILIA ROTHFELD SANTELICES Juez de garantía Fecha: 23/11/2020 11:36:48 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 6 de septiem bre de 2020, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isl
Fallo
se resuelve: I.- Que se condena, sin costas, a JIMMY CHRISTIAN ARRIAGADA ZAPATA ya individualizado, a la pena única de 3 años y 1 día de presidio menor en su grado máximo, accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena, como autor de los delitos reiterados de Espionaje Informático y Sabotaje Informático, previstos y sancionado en los artículos 2, 3 y 4 de la Ley 19.223.-, perpetrados respectivamente entre los meses de abri l y julio del año 2014; entre los meses de junio y agosto del año 2016; el 12 de agosto de 2016 y en rei teradas oportunidades durante el mes de octubre de 2016 em perjuicio de la empresa Telefónica Chile S.A.- II.- Que la pena corporal se tendrá por cumplida con el mayor tiempo que ha estado privado de libertad en prisión preventiva entre el 27 de julio y el 15 de septiembre de 2017 (51 días); luego en arresto domiciliario total entre el 16 de septiembre de 2017 y el 18 de noviembre del año en curso (3 años y 63 días); en total 3 años y 114 días. - Regístrese, cúmplase con lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal en su oportunidad y hecho, archívese. RUC 1410040241-7 RIT 11691-2014 PRONUNCIADA POR DOÑA ELY ROTHFELD SANTELICES, JUEZ TITULAR DEL OCTAVO JUZGADO DE GARANTÍA DE SANTIAGO. WMCESFWYPC ELY CECILIA ROTHFELD SANTELICES Juez de garantía Fecha: 23/11/2020 11:36:48 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL
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Santiago, lunes veintitrés de noviembre de dos mi veinte. VISTOS Y CONSIDERANDO: 1º. Que se acusó a JIMMY CHRISTIAN ARRIAGADA ZAPATA , C.I . 17.737.264-1, sin oficio, domicil iado en Huelén 1541, Dpto. 105, Cerro Navia a f in que, en caso de aceptación del procedimiento Abreviado, sea condenado a la pena única de 3 años y 1 día de presidio menor en su grado máximo, accesorias y sin costas, por su
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