Tribunal de Juicio Oral en lo Penal San Fernando.

MP C/ FRANCISCO ANTONIO MARCHANT MORÁN

Rol

O-167-2019

Fecha

21 de noviembre de 2020

Materia

TRAFICO DE PEQUEÑAS CANTIDADES (ART. 4).

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos como constitutivos del delito consumado de tráfico ilícito de pequeñas cantidades de sustancias estupefacientes o psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 4º de la ley 20.000, en el cual le cupo al acusado la calidad de autor ejecutor, toda vez que ejecutó de forma inmediata y directa los elementos del tipo penal hasta su consumación. A juicio de la Fiscalía, concurre respecto del acusado la circunstancia atenuante de responsabilidad criminal del artículo 11 N° 6 del Código Penal, y no le perjudican agravantes. Por lo anterior, el Ministerio Público requirió se imponga al acusado Francisco Antonio Marchant Morán la pena de 3 años de presidio menor en su grado medio, multa de 40 U.T.M, más las accesorias legales de inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena, el comiso del dinero y efectos incautados asociados al delito y se le condene al pago de las costas según lo prescrito en el artículo 45 del Código Procesal Penal. Ya en el juicio, en su alegato de apertura, el fiscal sostuvo que serán las circunstancias de la posesión, guarda y transporte en que incurrió el acusado el día de los hechos, y que se le atribuyen ocurridos en la comuna de Chimbarongo, aquellas que permitirán establecer al tribunal que en este caso no estaremos en presencia de una situación de uso o consumo personal exclusivo y próximo en el tiempo, sino tal como lo establece el inciso final del artículo 4º de la ley 20.000, estas circunstancias que el tribunal pasará a conocer a partir de la prueba a rendir, son propias de una actividad de tráfico de sustancias estupefacientes o psicotrópicas en pequeñas cantidades como lo es en el caso de autos. La prueba a rendir va a poder establecer el delito de microtráfico del artículo 4º de la ley 20.000, y la participación que en calidad de autor ejecutor cabe en estos hechos al imputado A su vez, en el alegato de cierre, señaló qu

Fundamentos

considerando de igual modo que después del suceso no se ha visto involucrado en nuevas situaciones conflictivas con el orden legal, lo que permite considerar que esta forma de cumplimiento lo disuadirá de cometer nuevos ilícitos. Así las cosas, el condenado deberá cumplir con las YXFJSFSKFX Alejandro Matias Gonzalez Rodriguez Juez Redactor Fecha: 23/11/2020 09:15:00 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 6 de septiem bre de 2020, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S alas y G óm ez restar 2 horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl 24 condiciones señaladas en el artículo 5° de la citada ley, en los términos que se dirán en lo resolutivo de esta sentencia.

Fallo

Por lo expuesto, señala que la defensa va a solicitar la absolución respecto del delito por el cual el Ministerio Público ha presentado la acusación en contra de su representado. Por su parte, en el alegato de clausura indicó que, en primer lugar, se debe tomar en consideración que el funcionario que declaró en juicio hoy - el funcionario Retamal - no es quién inició todo el procedimiento, sino que fue el funcionario de apellido Donoso el que lo inicia y del cual no tuvimos su declaración el día de hoy. En la acusación dice que cuando se efectúa la fiscalización - de la que quedó claramente establecido que su representando no estaba incumpliendo con ninguna norma de tránsito para haber sido fiscalizado, y por lo tanto no existía ningún indicio para presumir que él había cometido un delito – el que hace parar el vehículo es el señor Donoso, y quien en definitiva ve esta supuestas bolsas de nylon en la pisadera, supuestamente del asiento del conductor, es el mismo funcionario Donoso, a raíz de lo que él dice, y que en teoría repite el señor Retamal que no vio absolutamente nada de lo que al principio de la acusación se nos pretende establecer, se produce el control de identidad de su representado. El señor Retamal indicó que en base a que supuestamente el señor Donoso dijo que vio unas bolsas en el vehículo, y que después en base a lo que pretende introducir el funcionario policial con esta declaración espontánea de su representado que indica YXFJSFSKFX Alejandro Matias Gonzal

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Poder Judicial Tribunal de Juicio Oral en lo Penal San Fernando 1 SENTENCIA DEFINITIVA San Fernando, veintiuno de noviembre de dos mil veinte. PRIMERO: Individualización de los intervinientes. Ante este Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de San Fernando, constituido por los jueces Felipe Cortés Ibacache (quien fue Presidente de Sala), Marcela Yáñez Cabello y Alejandro González Rodríguez, se llev

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