7º Juzgado de Garantía de Santiago

CARABINEROS DE CHILE C/ GABRIEL NICOLÁS GONZÁLEZ LÓPEZ

Rol

O-8920-2020

Fecha

20 de noviembre de 2020

Materia

CONTRA SALUD PÚBLICA. ARTS. 313 D AL 315 Y ART. 317.

Resultado

No especificado

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Hechos

Hechos: Que, con fecha 18 de marzo de 2020, Su Excelencia el Presidente de la República, declaró estado de excepción constitucional de catástrofe, por calamidad pública, en el territorio de Chile, en virtud del Decreto N° 104 de 2020 del Ministerio del Interior. Así, el artículo 4° de dicho decreto dispone que, para el ejercicio de las facultades que ahí se entregan, "los Jefes de la Defensa Nacional deberán tomar en consideración las medidas sanitarias dispuestas para evitar la propagación del Covid-19, en actos administrativos dictados por el Ministro de Salud." Que en uso de dichas atribuciones y mediante Resolución Exenta N° 210 de fecha 26 de marzo de 2020 del Ministerio de Salud se decretó entre otras medidas que todos los habitantes de las comuna de Santiago, deben permanecer en aislamiento o cuarentena, es decir, en sus domicilios habituales, iniciándose esta medida a las 22:00 horas del 26 de marzo 2020 y regirá por un plazo de 7 días pudiendo prorrogarse si la situación epidemiológica así lo hace aconsejable. Que mediante resolución exenta N° 247 de fecha 07 de abril, 2020 del Ministerio de Salud, se dispuso la medida de aislamiento o cuarentena en la zona Norte de la Comuna de Santiago, entendiéndose por Zona Norte aquella parte ubicada al norte del eje compuesto por avenida Manuel Antonio Matta, Avenida Almirante Manuel Blanco Encalada, Arica y 5 de Abril. Que mediante resoluciones exentas N° 289 de fecha 21 de abril 2020 y N° 322 de fecha 28 de abril 2020 ambas del Ministerio de Salud, se prorrogó dicha medida en relación a la Zona Norte de la comuna de Santiago. Que mediante resolución exenta 326 de fecha 03 de mayo del Ministerio de salud se decretó la medida de aislamiento o cuarentena para toda la comuna de Santiago a partir del 05 de mayo de 2020 por un plazo de 7 días pudiendo prorrogarse si la situación epidemiológica así lo hace aconsejable, prorrogándose dicha medida mediante resolución exenta 334 de fecha 11 de mayo 2020 por un plazo de 7 d

Fallo

SE RESUELVE: I.- Que, se condena a GABRIEL NICOLAS GONZALEZ LOPEZ, ya individualizado a la pena de MULTA DE 1 UTM., por su responsabilidad como AUTOR del delito de CONTRA SALUD PÚBLICA, previsto y sancionado en el artículo 318 del Código Penal, en grado de ejecución de CONSUMADO, ocurrido en la comuna de Santiago, el día 10 de mayo de 2020. II.- Que habiendo admitido responsabilidad en los hechos, se le exime al sentenciado de pagar las costas de este procedimiento atendido que con ello ha ahorrado recursos tanto al Ministerio Público como al Estado. III.- Que visto lo regulado en el artículo 398 del Código Procesal Penal, encontrándose la sentencia que antecede en el ámbito de aplicación de dicha norma y concurriendo los antecedentes favorables ya indicados para la suspensión, SE LE SUSPENDE LA IMPOSICIÓN DE LA PENA Y SUS EFECTOS por el término de SEIS (06) meses IV.- Dese cumplimiento con dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal. Regístrese y archívese en su oportunidad. Las partes renunciaron a los recursos y plazos legales. Dictada por don MARIO ALFREDO CAYUL ESTRADA, Juez Titular del Séptimo Juzgado de Garantía de Santiago. “La sentencia dictada oralmente en audiencia, se encuentra íntegramente consignada en el registro de audio de este Tribunal, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 39 y siguientes del Código Procesal Penal”. GPXDSFFPXD MARIO ALFREDO CAYUL ESTRADA Juez de garantía Fecha: 23/11/2020 12:49:30 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTR

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FECHA: Santiago, veinte de noviembre de dos mil veinte. TRIBUNAL: SÉPTIMO JUZGADO DE GARANTÍA DE SANTIAGO MAGISTRADO: MARIO ALFREDO CAYUL ESTRADA RUC: 2000479609-9 RIT: 8920-2020 IMPUTADO: GABRIEL NICOLAS GONZALEZ LOPEZ C.I. 18.150.615-6 DELITO CONTRA SALUD PÚBLICA ARTICULO 318 del Código Penal. PARTICIPACIÓN Autor G. DE DESARROLLO Consumado ATENUANTES Artículo 11 N° 9 del Código Penal. AGRAVAN

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