CLAUDIO CESAR MUÑOZ CORDOVA C/ JOSÉ ESTEBAN NÚÑEZ SEPÚLVEDA
Rol
O-82-2020
Fecha
22 de noviembre de 2020
Materia
COHECHO O SOBORNO COMETIDO POR PARTICULAR. ART. 250
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Que el día diecisiete de noviembre en curso, ante esta Sala del Sexto Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, integrada por las juezas doña Silvana Vera Riquelme, quien la presidió; doña Karen Garrido Saldías como tercer integrante; y doña María Leonor Fernández Lecanda como redactora, se llevó a efecto, vía plataforma zoom, el Juicio Oral Rol Único de Causa N°1.800.897.065-K, Rol Interno del Tribunal Nº82-2020, seguido en contra de JOSE ESTEBAN NUÑEZ SEPULVEDA, chileno, sin apodos, cédula nacional de identidad Nº18.595.546-K, nacido en San Bernardo el 29 de Julio de 1993, 27 años de edad, soltero, actualmente sin trabajo, domiciliado en Pasaje Santa Montserrat 1969 comuna de La Pintana. Sostuvo la acusación el Ministerio Público, representado por el Fiscal don Rodrigo Paredes Belmar y la defensa del acusado estuvo a cargo de la abogada Defensora Penal Público, doña Pamela Hinojosa Díaz, ambos con domicilio y forma de notificación registrados en el Tribunal.
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el Ministerio Público al deducir acusación, según se lee en el auto de apertura del juicio oral, la fundó en los siguientes hechos: “El día 12 de septiembre de 2018, aproximadamente a las 23:00 horas funcionarios de Carabineros de la 13° Comisaria de La Granja, efectuaban control vehicular selectivo por calle San Martin a la altura del N°169, comuna de La Granja, donde fiscalizan al acusado JOSE ESTEBAN NUÑEZ SEPULVEDA, quien conducía el vehículo placa patente DLXZ-92, con la totalidad de sus vidrios polarizados y la patente sobre el capot del vehículo y al momento de comunicarle el personal policial que iba a ser infraccionado y citado al Juzgado de Policía Local, éste, con la finalidad de que los funcionarios públicos omitieran un acto propio de su cargo, ofreció pagar por dejar sin efecto dicha situación, señalando al funcionario policial MARIA LEONOR DEL ROSARIO FERNANDEZ LECANDA Juez Redactor Fecha: 22/11/2020 12:12:35 KAREN IVONNE GARRIDO SALDIAS Juez Integrante Fecha: 22/11/2020 12:37:07 XPWXSEGNXV SILVANA VERONICA VERA RIQUELME Juez Presidente Fecha: 22/11/2020 14:40:32 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 6 de septiem bre de 2020, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S alas y G óm ez restar 2 horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl 2 "Espere un poco cabo no escriba la infracción" haciendo entrega de la suma de $20.000, la cual recibió el funcionario policial y procedió a su detención.” A juicio del Ministerio Público tales hechos configuran el delito de cohecho activo o soborno, prescrito y sancionado en el artículo 250 del Código Penal, en relación al 248 bis del mismo Código, en grado de ejecución consumado, en el cual le atribuye participación al acusado como autor del artículo 15 número 1 del Código Penal. La Fiscalía estima que no concurren circunstancias modificatorias de responsabilidad penal y requirió que se imponga al acusado la pena de 3 (tres) años de reclusión menor en su grado medio, más la accesorias legales establecidas en el artículo 30 del Código Penal, esto es, la suspensión para cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena, multa correspondiente al duplo de lo ofrecido esto es de $40.000 (cuarenta mil pesos), comiso de las especies incautadas y todo con expresa condena en costas, según dispone el artículo 47 del Código Procesal Penal En su alegato de apertura la Fiscalía ratificó el contenido de su acusación, refirió los hechos e indicó que con la prueba que rendirá en el juicio, la cual señala, acreditará, más allá de toda duda razonable, los hechos materia de la acusación los que a su juicio constituyen un delito de cohecho y la participación del acusado en ellos, solicitando se preste especial atención a su testimonial. Y en su alegato de
Fallo
por tanto, tiene reclamos, pero ninguna de las anotaciones dice relación con algo que haga presumir mal comportamiento en este caso. Reitera que estima que con la prueba rendida se han acreditado los hechos señalados en la acusación y la participación atribuida al imputado solicitando sea condenado y en cuanto a la declaración del testigo no desvirtúa lo probado por el Ministerio Público. Replicando, señaló que en cuanto a que la versión de los funcionarios es poco sustentable hay que considerar que el vehículo tenía como característica principal los vidrios polarizados y la fiscalización fue a las once de la noche por lo que al fiscalizarlo los policías no sabían quien se encontraba al interior por lo que es del todo creíble que las personas hayan bajado pues es muy raro que puedan hacer un control a una persona que no se ve por los vidrios polarizados y por eso se realiza de esa manera, no existe norma al respecto y ocurrió que en este caso las personas se bajaron y cuando les preguntan dónde estaban los documentos los funcionarios señalaron que no recordaban pero que los exhibieron. Por último, señala que no encuentra descabellado que una persona ante un control vehicular se baje del móvil. SEGUNDO: Que la Defensa del imputado en su alegato de apertura, manifestó que el Ministerio Público no va a poder acreditar los hechos de la acusación pues estos ocurrieron de manera distinta como va a dar cuenta su representado al declarar y va a solicitar su absolución. MARIA LEO
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1 R.U.C. N°1.800.897.065-K R.IT. N° 82-2020 C/ JOSE ESTEBAN NUÑEZ SEPULVEDA. Santiago, veintidós de noviembre de mil veinte. VISTOS: Que el día diecisiete de noviembre en curso, ante esta Sala del Sexto Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, integrada por las juezas doña Silvana Vera Riquelme, quien la presidió; doña Karen Garrido Saldías como tercer integrante; y doña María Leonor Fer
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