Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santa Cruz.

MP C/ HUGO HERNÁN REYES FARÍAS

Rol

O-42-2020

Fecha

22 de noviembre de 2020

Materia

AMENAZAS SIMPLES CONTRA PERSONAS Y PROPIEDADES ART. 296 Nº3., LESIONES GRAVES., POSESIÓN, TENENCIA O PORTE DE ARMAS SUJETAS A CONTROL

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos que motivo que el acusado debió ser separado para evitar que agrediera al afectado, luego el acusado a los minutos regreso donde se encontraba la víctima, en la vía pública portando un arma de fuego, tipo escopeta, señalando a la víctima: “te voy a matar como un perro”, mientras apunta con el arma de fuego a la víctima y a sus acompañantes, acercándose a éste. Una vez que el acusado se encontraba cerca de la víctima, éste trata de defenderse, tomándola el arma de fuego, produciéndose un forcejeo, disparando el imputado el arma, producto de lo cual hirió a la víctima en el pie izquierdo, causándole una fractura expuesta por arma de fuego, que fue catalogada como una lesión de carácter grave, según informe del médico legal del SML de Santa Cruz N° 089-2017”. (Sic) A juicio de Fiscalía los hechos descritos son constitutivos de los delitos de lesiones graves, previsto en el artículo 397 N° 2 del Código Penal, amenazas simples del artículo 296 N° 3 del Código Penal, y el delito de porte y posesión de arma de fuego, previsto en el artículo 2º letra b) y artículo 9º de la Ley 17.798, delitos que se Gricelda Margarita Valenzuela Rodriguez Juez Integrante Fecha: 23/11/2020 10:01:18 Erick Leornardo Slater Soto Juez Redactor Fecha: 23/11/2020 10:15:43 XBPJSFBDQC Maria Angelica Mulatti Oyarzo Juez Presidente Fecha: 23/11/2020 11:37:10 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 6 de septiem bre de 2020, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S alas y G óm ez restar 2 horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl Poder Judicial Tribunal de Juicio Oral en lo Penal Santa Cruz 2 encuentran en grado de consumados; correspondiéndole al acusado participación en calidad de autor en los delitos materia de la acusación, conforme al artículo 15 N° 1 del Código

Fundamentos

considerando séptimo del auto de apertura, la querellante, dedujo demanda civil de indemnización de perjuicios en contra del acusado Hugo Hernán Reyes Farías, ya individualizado, solicitando se condene al demandado a pagar la suma de $21.313.000 por concepto de daño emergente, además la suma de $23.100.000 por concepto de lucro cesante y la suma de $55.587.000 por concepto de daño moral, lo que asciende en total a la suma de $100.000.000.-. Ya en el juicio, en su alegato de apertura, el querellante y acusador particular sostuvo que en los hechos existieron dos momentos importantes para ver la conducta del acusado. Sostuvo que se trata de un delito de homicidio calificado, concurriendo alevosía del artículo 12 N°1 del Código Penal. Además, a su juicio, existió premeditación conocida, un ánimo frio del imputado. Compartió los hechos con el Ministerio Público, pero discrepa en que además, hay un homicidio calificado evidente, la intención del acusado de atentar contra la vida de su representado es clara. Sin perjuicio de ello, y a raíz de las lesiones, la víctima estuvo alrededor de un año sin poder trabajar. A su vez, en el alegato de cierre indicó que, en cuanto a los hechos de la acusación, la discusión está en qué iba a hacer el señor Hugo Reyes. Para la querellante, lo que marca el ánimo del señor Reyes es que va a la casa de su papá a buscar una escopeta para utilizarla y no para asustar a la víctima, hay un ánimo evidente de disparar, y disparar es ánimo de matar. No desconoció que entre el acusado y víctima hubo un diálogo, pero previamente hubo amenazas de muerte. Indicó que existió por parte del acusado alevosía y premeditación y el ánimo siempre fue de matar. En cuanto a la demanda civil, solicitó se acogiera en todas sus partes y se condene a Hugo Reyes por la cantidad indicada. A su parecer, con el ilícito nace una responsabilidad civil y no hay ninguna duda que se trata de lesión de larga data. Finalmente, en su réplica insistió que no se trata de un hecho continuo, sino que dos hechos, primero lo que ocurre en la fiesta y luego lo que ocurre afuera. A su parecer, lo concreto es que el disparo lo realizó el señor Reyes, no la víctima, su representado jamás estuvo en posición de disparar el arma, y eso quedó claro en las imágenes. El médico fue tajante al decir por qué las lesiones no fueron fatales, porque se demoraron solamente dos horas en atender a la víctima y la defensa no puede aprovecharse de esa circunstancia, que hayan atendido a la víctima rápidamente. Insistió en la concurrencia de las agravantes invocadas del artículo 12 N° 1 y N° 5 del Código Penal. Gricelda Margarita Valenzuela Rodriguez Juez Integrante Fecha: 23/11/2020 10:01:18 Erick Leornardo Slater Soto Juez Redactor Fecha: 23/11/2020 10:15:43 XBPJSFBDQC Maria Angelica Mulatti Oyarzo Juez Presidente Fecha: 23/11/2020 11:37:10 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA.

Fallo

fallo y a las penas accesorias generales del artículo 29 del Código Penal. Respecto de todos los delitos el Ministerio Público solicitó se condenare en costas al acusado, por lo que el tribunal condenará además al acusado Hugo Reyes Farías al pago de las costas de la causa, conforme a lo dispuesto en el artículo 47 del Código Procesal Penal y 24 del Código Penal, aspectos que la defensa no cuestionó y que resultan de aplicación imperativa conforme a esas normas. VIGÉSIMO: Forma de cumplimiento: Para el cumplimiento de las antedichas penas privativas de libertad, debe principiar su cumplimiento por la más grave y se acogerá lo solicitado por la defensa, y se le sustituirá las penas impuestas por la de libertad vigilada intensiva, en razón de que se cumplen los requisitos previstos en los artículos 15 y 15 bis de la ley 18.216, esto es, al tratarse de condena por delito del artículo 397 N°2 y 296 N° 3 del Código Penal y en cuanto a la condena por el delito del artículo 9 de la ley de control de armas, consta en la causa sentencia del Tribunal Constitucional en que declaró inaplicable en este caso el artículo 1° inciso 2° de la Ley 18.216, y en consecuencia, tratándose de un delito de porte de arma de fuego, un delito de lesiones graves y un delito de amenazas simples, cuya sumatoria de todas las penas a imponer será superior a 541 días e inferior a 5 años de privación de libertad y no registra en su extracto de filiación y antecedentes condenas anteriores. Respecto al requisi

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Poder Judicial Tribunal de Juicio Oral en lo Penal Santa Cruz 1 SENTENCIA DEFINITIVA Santa Cruz, veintidós de noviembre de dos mil veinte. PRIMERO: Individualización de los intervinientes. Ante este Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santa Cruz, constituido por los jueces María Angélica Mulatti Oyarzo (quien fue Presidenta de Sala), Gricelda Valenzuela Rodríguez y Erick Slater Soto se llevó a

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