LUIS ROBERTO GARCIA GONZALEZ C/ HÉCTOR ANDRÉS ARAYA GUZMÁN
Rol
O-109-2019
Fecha
21 de noviembre de 2020
Materia
HURTO SIMPLE POR UN VALOR SOBRE 40 UTM.
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Que, durante los días doce al dieciséis de noviembre del presente año, ante la Primera Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de esta ciudad integrada por los magistrados Cristian Adriazola Jeria, quien preside, María Eugenia Muñoz Canales y Mauricio Alfredo Leyton Salas, se llevó a efecto la audiencia de juicio para conocer la acusación deducida contra HÉCTOR ANDRÉS ARAYA GUZMÁN, chileno, casado, agricultor, con estudios básicos incompletos, nacido en Villa Alegre el día 2 de febrero de 1948 y de actuales 72 años, cédula nacional de identidad N°6.079.783- 8, con domicilio en Batudahue S/N de esta misma comuna, quien comparece asistido por el abogado Óscar Muñoz Leyton. Sostuvieron la acusación el Ministerio Público mediante la fiscal Patricio Caroca Luengo y por el querellante don Luis Roberto García González, el abogado José Biava Garrido. Todos los comparecientes letrados fijaron su domicilio y forma de notificación en forma previa en el tribunal.
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, la acusación planteada por el Ministerio Público a la cual adhiere prácticamente en los mismos términos la querellante, fue expresada en base a los siguientes términos: “Entre los días 29/08/2016 y al menos al 20/03/2018 el imputado HECTOR ANDRES ARAYA GUZMAN, en conocimiento que no correspondían a terrenos de su propiedad ordenó a sus trabajadores ingresar con sus camiones y maquinaria al predio de la víctima LUIS ROBERTO GARCIA GONZÁLEZ, que corresponde al lote E1 del plano XYFDSEHGYT Mauricio Alfredo Leyton Salas Juez Redactor Fecha: 21/11/2020 14:09:53 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 6 de septiem bre de 2020, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S alas y G óm ez restar 2 horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl 2 subdivisión parcela N°32 del proyecto Loncomilla, Rol 248-27, el cual tiene una superficie de 16,145 hectáreas y se encuentra ubicado en la ribera del rio Loncomilla, sector La Balsa, de la comuna de Villa Alegre.” “Así, con ánimo de lucro y sin autorización correspondiente, sustrajo entre al menos esas fechas en diversos días y horas no determinados, la cantidad de 50.889 metros cúbicos de grava y arena, avaluados en la suma de $661.557.000 (seiscientos sesenta y un mi quinientos cincuenta y siete millones) y además sustrajo 5.748 metros cúbicos de suelo fino. Esta conducta se reiteró por última vez el día 20/03/2018 donde utilizando el mismo modus operandi a través de sus trabajadores, alrededor de las 16:00 horas ingresó maquinarias y camiones al sector y sustrajo sin autorización respectiva material árido utilizando para ello un cargador frontal marca Clinton color amarillo el cual se encontraba cargado con 20 cubos de material integral en dos camiones. Hasta la fecha de aquellos hechos, el imputado sustrajo desde la propiedad de la víctima alrededor de 10.000 metros cúbicos de material integrado.” A juicio de la fiscalía los hechos descritos son constitutivos del delito consumado de Hurto simple, descrito y sancionado en el artículo 432 del Código Penal, en tanto que, para la querellante, se tratarían de un delito reiterado de la misma especie. Ambos acusadores atribuyen responsabilidad de autor al acusado; señalan que no concurren circunstancias modificatorias de responsabilidad y, en su mérito: Solicita el fiscal que se imponga al acusado la pena de tres años y un día de presidio menor en su grado máximo y una multa de 21 Unidades Tributarias Mensuales más la accesoria contemplada en el artículo 29 del Código Penal, esto es, inhabilitación absoluta para cargos u oficios públicos durante el tiempo de la condena, y las costas del juicio. Por su parte la Querellante solicita, bajo hipótesis de reiteración, que se le imponga la pena de siete años y cinco meses de
Fallo
por tanto carga de los acusadores probar si las áreas de explotación de materiales pétreos formados por el río estaban, a la fecha de extracción al interior de propiedad de la víctima, pero queda claro por las referencias que se han expuesto en esta sentencia que ello no se probó por lo que entendemos no puede prosperar la acusación. DUODECIMO Calificación Jurídica.- Si bien los hechos precedentemente descritos constituyen conductas ilícitas de explotación de áridos, verificadas, al menos en parte por el acusado, HECTOR ANDRES ARAYA GUZMAN y en un periodo de tiempo no suficientemente establecido, no ha quedado demostrado por quién tenía la carga de hacerlo -los acusadores- que las zonas de explotación levantadas geo referencialmente, estuvieran emplazadas efectivamente dentro de propiedad privada y no, en bienes nacionales de uso público como lo son el río Loncomilla y las extensiones ribereñas que deben considerarse de esta misma naturaleza. Tal indefinición probatoria resulta extremadamente relevante porque, bien es sabido, que el delito de hurto precisa que la apropiación sea cosa mueble ajena y al respecto existe consenso en que ciertas cosas no pueden ser objeto material de un hurto o un robo, como aquellas que forman parte de bienes nacionales de uso o dominio público y las cosas XYFDSEHGYT Mauricio Alfredo Leyton Salas Juez Redactor Fecha: 21/11/2020 14:09:53 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA
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1 PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL LINARES CONTRA : HÉCTOR ANDRÉS ARAYA GUZMÁN. DELITOS : HURTO (ABSOLUCIÓN). R. U. C. : N° 1600817089-8. R. I. T. : N° 109-2019. Linares, veintiuno de noviembre de dos mil veinte. VISTOS: Que, durante los días doce al dieciséis de noviembre del presente año, ante la Primera Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de esta ciudad integrada
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