C/ LUIS ANDRÉS MORALES CARO
Rol
O-92-2020
Fecha
21 de noviembre de 2020
Materia
POSESIÓN, TENENCIA O PORTE DE ARMAS SUJETAS A CONTROL
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: PRIMERO: Individualización del tribunal e intervinientes. Que, el día 17 de noviembre de 2020 ante este Tribunal Oral en Lo Penal de San Bernardo, constituido por los jueces doña Azeneth Aguilar Navarro, doña Marcela Andrea Miranda Cornejo y don Héber Manuel Rocco Martínez, se verificó la teleaudiencia del juicio oral en contra de acusado LUIS ANDRÉS MORALES CARO, cédula nacional de identidad Nº 14.319.013- 7, nacido el 21.6.76, 42 años al momento de los hechos, domiciliado en calle Mallorca N° 848, población Óscar Bonilla, comuna de El Bosque, legalmente representado por el Defensor Penal Privado don Enrique Moya Palma. Sostuvo la acusación, el Ministerio Público, representado por el Sr. Fiscal don Jorge Andrés Carmona Moret, con domicilio y forma de notificación registrados en el Tribunal. SEGUNDO: Acusación del Ministerio Público. Que, los hechos materia de la acusación presentada por el Ministerio Público son los siguientes: I. LOS HECHOS: El día 07 de mayo de 2019, a las 04.25 horas aproximadamente, el imputado LUIS ANDRES MORALES CARO, es sorprendido por funcionarios policiales en Avenida Lo Blanco intersección Martin de Solís, comuna de San Bernardo, portando y teniendo en su mano pistola marca FN Browning, serie 614987, modelo 1900, calibre 7.65 mm (.32 auto), con su respectivo cargador y con un cartucho en su interior sin percutir, sin contar con autorización competente. II. CALIFICACIÓN JURÍDICA: Los hechos anteriormente descritos constituyen, en opinión del Ministerio Público, el delito de PORTE ILEGAL DE ARMA DE FUEGO contemplados en el artículo 9 en relación al artículo 2 b), de la ley 17.798. HEBER MANUEL ROCCO MARTINEZ Juez Redactor Fecha: 21/11/2020 12:28:39 MARCELA ANDREA MIRANDA CORNEJO Juez Integrante Fecha: 21/11/2020 13:15:00 GQXCSERNXT AZENETH JOQUEBED AGUILAR NAVARRO Juez Presidente Fecha: 21/11/2020 13:50:43 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE
Fundamentos
CONSIDERANDO: TERCERO: Síntesis alegatos de apertura del Ministerio Público y Defensoría. El Ministerio Público reseña que los hechos son bastantes breves respecto a la participación del acusado, en que un patrullaje preventivo se percató que portaba el arma con su cargador, con cartucho, sin permiso para portar y con múltiples condenas. El arma está inscrita a nombre de otra persona. Declararán los funcionarios y el perito. Solicita condena. La Defensa alega que la absolución debe ser por falta de participación porque el 7 de mayo del año pasado a las 4:25 de la mañana, sufrió de apremios ilegítimos y no se HEBER MANUEL ROCCO MARTINEZ Juez Redactor Fecha: 21/11/2020 12:28:39 MARCELA ANDREA MIRANDA CORNEJO Juez Integrante Fecha: 21/11/2020 13:15:00 GQXCSERNXT AZENETH JOQUEBED AGUILAR NAVARRO Juez Presidente Fecha: 21/11/2020 13:50:43 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 6 de septiem bre de 2020, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S alas y G óm ez restar 2 horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl Página 3 de 19 incluyó a su hermano que va ser testigo en esta causa el que fue detenido y no se incluyó por los funcionarios aprehensores y la comunicación de Cenco da cuenta que su representado fue detenido con su hermano, quien no aparece en el parte de detención. Hay duda razonable de su participación y que haya portado el arma al enfrentarse a los funcionarios y tener la tobillera. Se le atribuyó participación en calidad de autor del porte ilegal de arma y en juicio se demostrará no tuvo participación en el delito. CUARTO: Síntesis alegatos cierre del Ministerio Público y Defensoría. El Ministerio Público dice que se acreditó con la declaración de los 2 funcionarios que el acusado estaba en la calle, en San Bernardo en Martín de Solís con Lo Blanco, en lo que es conteste el mismo acusado. El funcionario Vidal dice le incautó el arma y el funcionario Díaz Salazar lo ratifica. Hay un perito que da cuenta de la cadena de custodia y la aptitud del armamento y las municiones. Hay oficio que dice que el acusado no tiene permiso de portar armas y que el arma que llevaba era de otra persona. La Defensa dice que hay un segundo sujeto que no está registrado en ninguna parte y ha pasado un año y medio y no hubo diligencia alguna como pedir las cámaras de la unidad policial, sino que hoy recién aparece el hermano; hay falta de veracidad e imparcialidad para que el hermano no sea condenado; debe ser considerado de manera negativa. No estaba cumpliendo, además, el acusado la medida de reclusión nocturna con brazalete y debía mantenerse en su domicilio, pero señala que salió a comprar tragos. La Defensa señala que debe absolverse porque estaba con su hermano su representado, como declaró don Carlos Morales Caro. Al hospital
Fallo
se acuerda. Los subieron al carro de la policía y los llevaron a San Bernardo y los pasaron a calabozo y llamaron a su hermano y no lo vio más. Al declarante lo trajeron detenido por un porte y querían que firmara un parte por un revólver y no lo firmó. No andaba con arma de fuego. Carlos Alberto Morales Caro se llama su hermano, quien no andaba con arma de fuego que supiese. En la vía pública no le dijeron el motivo por el que lo llevaban a la Comisaría. No muy ebrio estaban él y su hermano; estaba compartiendo con su hermano, no alcoholizándose. No tuvo lesión al momento de su detención. HEBER MANUEL ROCCO MARTINEZ Juez Redactor Fecha: 21/11/2020 12:28:39 MARCELA ANDREA MIRANDA CORNEJO Juez Integrante Fecha: 21/11/2020 13:15:00 GQXCSERNXT AZENETH JOQUEBED AGUILAR NAVARRO Juez Presidente Fecha: 21/11/2020 13:50:43 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 6 de septiem bre de 2020, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S alas y G óm ez restar 2 horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl Página 13 de 19 En la unidad policial les revisaron la vestimenta para ingresar al calabozo y en la vía pública también pero no le encontraron algo y no andaba con cédula de identidad y no recuerda si su hermano sí. En la comisaría pensó que era por el grillete,
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Página 1 de 19 RIT TOP SAN BERNARDO : 92-2020 RIT JUZGADO GARANTÍA SAN BERNARDO : 5434-2019 RUC : 1.900.483.799-4 ACUSADO : MORALES CARO, LUIS ANDRÉS ILÍCITOS :PORTE ILEGAL DE ARMA DE FUEGO San Bernardo, sábado veintiuno de noviembre de dos mil veinte. VISTOS: PRIMERO: Individualización del tribunal e intervinientes. Que, el día 17 de noviembre de 2020 ante este Tribunal Oral en Lo Penal de San B
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