Juzgado de Garantía de Antofagasta.

MARCO ANTONIO NÚÑEZ NÚÑEZ C/ ALEJANDRA MAGDALENA LOYOLA TEJADA

Rol

O-8543-2019

Fecha

20 de noviembre de 2020

Materia

FALSIFICACION O USO MALICIOSO DE DOCUMENTOS PRIVADOS.

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

hechos de la acusación y antecedentes de la investigación. LXEJSEPFDX Juan Pablo Torres Molina Juez de garantía Fecha: 21/11/2020 16:32:35 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 6 de septiem bre de 2020, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S alas y G óm ez restar 2 horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl TERCERO: Que los hechos de la acusación expuestos por el Ministerio Público fueron los siguientes: “Que el día 30 de diciembre de 2016, en circunstancias que la acusada ALEJANDRA MAGDALENA LOYOLA TEJADA, se desempeñaba como agente de ventas de AFP Provida, presentó la orden de traspaso irrevocable N° 7653181 firmada por la victima Marco Antonio Núñez Muñoz como la declaración jurada a nombre de aquella y con impresiones dactilares ambas, con el objetivo de afiliarlo sin su voluntad ni autorización a la AFP Provida, sabiendo que dichos documentos eran falsos, puestos que no fueron firmados por la victima y las impresiones dactilares que poseían correspondían a la propia imputada, causándole perjuicio a la víctima por diferencia de comisiones y otros trámites en la suma de $100.000.” CUARTO: Que la defensa, no formuló alegaciones relativas a la calificación jurídica, grado de desarrollo o participación, tampoco sobre la pena requerida, en razón de haber aceptado la tramitación según el procedimiento abreviado, haciendo presente que respecto de la pena de multa se le rebajase en atención a las condiciones económicas de la acusada, no contar con empleo formal desde febrero del presente año, la contingencia nacional y el hecho de hacerse cargo de 4 de sus 5 hijos, y en cualquier caso se le concediera el pago en parcialidades. En cuanto a la pena corporal solicitó se le sustituyese por la remisión condicional de la pena, dada la extens

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que ante este Juzgado de Garantía se ha tramitado la causa RIT 8543-2019, RUC N° 1700161653-6, de conformidad a las normas del procedimiento abreviado, luego de haberse formalizado investigación y acusado a ALEJANDRA MAGDALENA LOYOLA TEJADA, CI. 13.219.429-7, domiciliada en pasaje Colón 1082, Antofagasta, a quien se le atribuye participación en calidad de autora del delito consumado de uso malicioso de instrumento privado falso, previsto y sancionado en el artículo 198 del Código Penal, siendo representada - en audiencia - por la defensora penal público María Angélica Bianchi. Solicitando el Ministerio Público para sujetarse al mentado procedimiento, se le condene a la pena de quinientos cuarenta y un (541) días de presidio menor en su grado medio, multa de 11 (once) unidades tributarias mensuales, accesorias legales y costas de la causa. SEGUNDO: Que la imputada asistida por su defensora, renunció expresamente a su derecho a un juicio oral, sin advertirse que hubiese sido objeto de presiones de parte del ente persecutor o terceros, acordando sujetarse a este procedimiento y aceptando de manera libre e informada los hechos de la acusación y antecedentes de la investigación. LXEJSEPFDX Juan Pablo Torres Molina Juez de garantía Fecha: 21/11/2020 16:32:35 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 6 de septiem bre de 2020, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S alas y G óm ez restar 2 horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl TERCERO: Que los hechos de la acusación expuestos por el Ministerio Público fueron los siguientes: “Que el día 30 de diciembre de 2016, en circunstancias que la acusada ALEJANDRA MAGDALENA LOYOLA TEJADA, se desempeñaba como agente de ventas de AFP Provida, presentó la orden de traspaso irrevocable N° 7653181 firmada por la victima Marco Antonio Núñez Muñoz como la declaración jurada a nombre de aquella y con impresiones dactilares ambas, con el objetivo de afiliarlo sin su voluntad ni autorización a la AFP Provida, sabiendo que dichos documentos eran falsos, puestos que no fueron firmados por la victima y las impresiones dactilares que poseían correspondían a la propia imputada, causándole perjuicio a la víctima por diferencia de comisiones y otros trámites en la suma de $100.000.” CUARTO: Que la defensa, no formuló alegaciones relativas a la calificación jurídica, grado de desarrollo o participación, tampoco sobre la pena requerida, en razón de haber aceptado la tramitación según el procedimiento abreviado, haciendo presente que respecto de la pena de multa se le rebajase en atención a las condiciones económicas de la acusada, no contar con empleo formal desde febrero del presente año, la contingencia nacional y el hecho de hacerse cargo de 4 de sus 5 hijos, y en cualquier c

Fallo

se declara: I.- Que se condena a ALEJANDRA MAGDALENA LOYOLA TEJADA, CI. 13.219.429-7, ya individualizada, a la pena de quinientos cuarenta y un días (541) días de presidio menor en su grado medio, más la pena accesoria de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena y al pago de una multa de once (11) unidades tributarias mensuales, como autora del delito consumado de uso malicioso de instrumento privado falso, previsto y sancionado en los artículos 198 y 197 del Código Penal, cometidos en este territorio jurisdiccional con fecha 30 de diciembre de 2016. II.- Que reuniendo los requisitos del artículo 4 de la Ley 18.216, se le sustituye a la sentenciada el cumplimiento la pena privativa de libertad impuesta por la Remisión Condicional de la pena, debiendo quedar sujeto al control del Centro de Reinserción Social de Antofagasta, por el mismo tiempo de la condena, esto es, por 541 días, al que deberá presentarse dentro del quinto día de ejecutoriado el fallo, debiendo cumplir además, las exigencias del artículo 5º de la señalada Ley. Si la pena sustitutiva le fuese revocado o dejada sin efecto, se sustituirá por una forma de cumplimiento de mayor intensidad o bien, deberá cumplir la pena íntegra y efectivamente, desde que se presente o sea habido, sin abonos a considerar. III.- Que la pena de multa de once (11) unidades tributarias mensuales, conforme la manifestación de voluntad de la sentenciada, y lo dispuesto en el artículo 49 del Código Penal, se

Texto Completo (Preview)

Individualización de Audiencia de lectura de sentencia Fecha Antofagasta., veinte de noviembre de dos mil veinte Magistrado JUAN PABLO TORRES MOLINA Fiscal RODRIGO CUSÓ SEGURA Defensor JUSTO VENEROS PALTA Hora inicio 08:39AM Hora termino 08:46AM Sala Video Conferencia / Emergencia Sanitaria Tribunal Juzgado de Garantía de Antofagasta. Acta Transcribe Felipe Campos Padilla RUC 1700161653-6 RIT 854

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica