YONATHAN ENRIQUE GONZALEZ TRONCOSO C/ OLGA DEL CARMEN PIZARRO ROJAS
Rol
O-9244-2020
Fecha
19 de noviembre de 2020
Materia
INFRINGIR NORMAS HIGIÉNICAS Y DE SALUBRIDAD
Resultado
No especificado
Hechos
Hechos: Que con fecha 18 de marzo el ministerio del interior y seguridad pública bajo decreto 104 decreta el estado de excepción de catástrofe por calamidad pública, el cual fue prorrogado por decreto 269 con fecha 12 de junio de 2020, que además por resolución 467 del 17 de junio de 2020 del ministerio de salud se decreta la cuarentena total en la ciudad de Rancagua y Machalí, es así, que el día 09 de julio de 2020 alrededor de las 14:45 horas, en Avenida San Juan frente al nro.133, Machalí , las imputadas OLGA DEL CARMEN PIZARRO ROJAS y LUZ ELIANA PIZARRO ZUÑIGA fueron sorprendidas por parte de Carabineros en la vía pública, sin salvo conducto pertinente ni salvo conducto temporal que la autorice, poniendo en peligro la salud pública, infringiendo las reglas higiénicas y de salubridad decretadas en tiempo de catástrofe, epidemia o contagio. Procedimiento Simplificado. Que la parte expositiva y considerativa de la sentencia se encuentra registrada en el audio pertinente, la resolutiva es del siguiente tenor: Por estas consideraciones y conforme a las disposiciones legales aplicables, se declara: I.- Que se CONDENA A OLGA DEL CARMEN PIZARRO ROJAS y LUZ ELIANA PIZARRO ZUÑIGA, ya individualizadas, al pago de una MULTA DE UNA UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL, cada una, por su responsabilidad en calidad de autoras del delito consumado CONTRA SALUD PÚBLICA, previsto y sancionado en el artículo 318 del Código Penal, hecho cometido en Rancagua el día 09 de julio 2020. II.- Sin perjuicio de lo resuelto y atendida la circunstancia atenuante que concurre respecto de las condenadas, del artículo 11 N° 6 del Código Penal, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 398 del Código Procesal Penal se suspende la pena y sus efectos por el periodo de 6 meses transcurrido el cual sin que sea objeto de nuevo requerimiento o formalización esta sentencia será dejada sin efecto y en su reemplazo se decretará el sobreseimiento definitivo de la causa. III.- Teniendo presente que las imputa
Fallo
Por estas consideraciones y conforme a las disposiciones legales aplicables, se declara: I.- Que se CONDENA A OLGA DEL CARMEN PIZARRO ROJAS y LUZ ELIANA PIZARRO ZUÑIGA, ya individualizadas, al pago de una MULTA DE UNA UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL, cada una, por su responsabilidad en calidad de autoras del delito consumado CONTRA SALUD PÚBLICA, previsto y sancionado en el artículo 318 del Código Penal, hecho cometido en Rancagua el día 09 de julio 2020. II.- Sin perjuicio de lo resuelto y atendida la circunstancia atenuante que concurre respecto de las condenadas, del artículo 11 N° 6 del Código Penal, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 398 del Código Procesal Penal se suspende la pena y sus efectos por el periodo de 6 meses transcurrido el cual sin que sea objeto de nuevo requerimiento o formalización esta sentencia será dejada sin efecto y en su reemplazo se decretará el sobreseimiento definitivo de la causa. III.- Teniendo presente que las imputadas ha admitido responsabilidad en los hechos materia del requerimiento, permitiendo la aplicación de este procedimiento breve y concentrado, se le exime del pago de las costas de la causa. Regístrese y archívese en su oportunidad. Ejecutoriada que sea esta sentenciada, certifíquese ese hecho por el jefe de Unidad de Causas y cúmplase con lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal. EQXZSEXBYQ Gonzalo Benjamin Celedon Bulnes Juez de garantía Fecha: 20/11/2020 18:39:04 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNIC
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Juzgado de Garantía de Rancagua Avda. Libertador Bernardo O´Higgins # 720 Fono: 72 220 77 00 jgrancagua@pjud.cl / www.poderjudicial.cl ACTA DE AUDIENCIA diecinueve de noviembre de dos mil veinte Ruc: 2000695421-K Rit: 9244 - 2020 Hora Inicio: 10:33 Hora Termino: 10:40 Juez: Gonzalo Celedón Bulnes Tipo De Audiencia: procedimiento simplificado 1.-Imputado: Olga Del Carmen Pizarro Rojas C.I N° 546131
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