JAVIER ANTONIO CESPEDES AVENDAÑO C/ MARIO HÉCTOR ACEVEDO MUÑOZ
Rol
O-101-2020
Fecha
20 de noviembre de 2020
Materia
LESIONES GRAVES.
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO.- Que ante esta Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Rancagua, constituida por la juez presidente de sala doña Paulina Chaparro Bossy y los magistrados don Sergio Allende Cabeza y doña Fadua Salas Eljatib, se llevó a efecto a través del sistema de video conferencia, mediante la plataforma zoom, la audiencia del juicio oral de la causa rol interno del tribunal N°101-2020, seguida en contra de MARIO HÉCTOR ACEVEDO MUÑOZ, cédula de identidad N° 19.262.304-9, 24 años, nacido el 11 de marzo de 1996, en Rancagua, contratista de pintura, soltero, domiciliado en El Monte n°649, Villa Cordillera, Machalí. La acusación del Ministerio Público fue sostenida por el Fiscal don Jorge Escobar Fuenzalida y el acusado fue asesorado por la Defensora Penal doña Katherine Villagra García, ambos con domicilio y forma de notificación registrados en el Tribunal. SEGUNDO: Que la acusación materia de este juicio se basó en los siguientes hechos, reproducidos de forma literal de la acusación fiscal: “El día 16 de diciembre del año 2018 el imputado Mario Acevedo Muñoz, concurrió hasta el taller de la víctima Rubén Arredondo Navarro ubicado en el Monte N° 650 Villa Cordillera comuna de Machalí y desde el exterior procedió a insultarlo, para luego proceder agredirlo con un palo en el brazo, a raíz de lo cual la víctima resulto con una fractura de antebrazo de carácter grave.” El Fiscal califica el hecho descrito como constitutivo del delito de lesiones graves, previsto y sancionado en el artículo 397 Nro. 2 del Código Penal, en grado de desarrollo de consumado y correspondiéndole al acusado participación en calidad de autor ejecutor directo e inmediato, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 15 Nº 1 del Código Penal. Señala que no concurren circunstancias modificatorias de responsabilidad penal. En atención a lo indicado requiere se imponga para el acusado, la pena de 818 días de presidio menor en su grado medio, accesorias legales y las costas de la causa. TERCERO: Que en el alegato de apertura el señor Fiscal sostuvo que con la prueba a rendir acreditará la existencia del ilícito y la participación del acusado, por lo que solicitará, al término de audiencia, un veredicto de condena. Sergio Enrique Allende Cabeza Juez Integrante Fecha: 20/11/2020 16:14:49 XGDSSEHEHQ Fadua Pamela Salas Eljatib Juez Redactor Fecha: 20/11/2020 17:03:57 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 6 de septiem bre de 2020, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S alas y G óm ez restar 2 horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL RANCAGUA 2 A su turno, la Defensa en el inicio solicitó la absolución del acusado, exponiendo que, según la teoría enarbolada por éste, no se acreditará
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 397 N° 2 del Código Penal; 48, 295, 296, 297, 340, 342, 344, 347 y 348 del Código Procesal Penal; se declara: I.- Que, se absuelve a MARIO HÉCTOR ACEVEDO MUÑOZ, ya individualizado, de la acusación de ser autor del delito de lesiones graves en la persona de Rubén Arredondo Navarro, supuestamente cometido en la comuna de Machali el 16 de diciembre de 2018 que le formuló el Ministerio Público. II.- Que, no se condena al Ministerio Público al pago de las costas de la causa, en razón a que no se advirtió un uso indiscriminado de su facultad persecutoria. En su oportunidad, remítanse los antecedentes al Juzgado de Garantía de Rancagua para los fines pertinentes. Devuélvase al Ministerio Público la prueba documental incorporada. Regístrese y, en su oportunidad, archívese. Redactada por la Jueza Fadua Salas Eljatib. RIT 101-2020. RUC 1801253242-K. Pronunciada por los Jueces Titulares del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Rancagua, doña Paulina Chaparro Bossy y don Sergio Allende Cabeza y por doña Fadua Salas Eljatib, juez titular del Juzgado de Familia de Rancagua, en calidad de interina. Se deja constancia que la magistrada Paulina Chaparro Bossy no firma, pese a haber concurrido al acuerdo y deliberación, por encontrarse haciendo uso de permiso conforme al artículo 347 del COT. Sergio Enrique Allende Cabeza Juez Integrante Fecha: 20/11/2020 16:14:49 XGDSSEHEHQ Fadua Pamela Salas Eljatib Juez Reda
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PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL RANCAGUA 1 Rancagua, veinte de noviembre de dos mil veinte. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO.- Que ante esta Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Rancagua, constituida por la juez presidente de sala doña Paulina Chaparro Bossy y los magistrados don Sergio Allende Cabeza y doña Fadua Salas Eljatib, se llevó a efecto a través del sistema d
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