Juzgado de Letras y Garantía de Quintero

SILVA/WU

Rol

T-1-2020

Fecha

12 de noviembre de 2020

Materia

Art. 19 Nº 1 CPR. Derecho a la vida y la integridad, Art. 19 Nº 16 CPR. Libertad de Trabajo y su protección, Cotizaciones Previsionales, Daño moral, Indemnización por años de servicios, Nulidad del despido, Prestaciones

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos y derecho: I.- Denuncia por vulneración de derechos fundamentales, daño moral, nulidad del despido y otras prestaciones “I. ANTECEDENTES DE HECHO 1.- Antecedentes de la relación laboral. 1. Que el mes abril de 2016, comencé a prestar servicios para la demandada bajo subordinación y dependencia. 2. Que ese tiempo estaba sin contrato, es decir, corresponde al periodo de informalidad laboral y mi remuneración era diaria, por $10.000 mil pesos, evidentemente sin pago de cotizaciones previsionales. Este periodo de remuneración diaria va desde abril de 2016 hasta noviembre de 2017. 3. Que el periodo de remuneraciones mensuales parte desde noviembre de 2017 hasta el término de mi contrato. Mi remuneración era de $500 mil pesos mensuales al momento del término de mi contrato. 4. Trabajaba de las 10:30 hasta las 20:30 horas de lunes a sábado en Valparaíso. Después en noviembre de 2017, el demandado me pidió que me viniera a trabajar con él a Quintero donde trabajaba y vivía, en el local ubicado en Avenida Normandie 1799. 5. Que en ese lugar me estuve desempeñando como vendedora y trabajaba de 10:00 a 22:00 horas. 6. Cómo ya he señalado en un primer momento la relación laboral no se formaliza, por tanto, estuve más de 3 años sin que el contrato se escriturara. Que le exijo que me escriture el contrato, sin embargo, sólo suscribo un contrato a plazo fijo cuyo periodo de vigencia va del primero de abril hasta el primero de junio de 2019 el cuál no fue objeto de renovación. No obstante, ello, sigo trabajando con él sin contrato nuevamente y sin pago de cotizaciones previsionales. 7. Que el demandado me pidió que lo ayudara a instalar un local de máquinas traga monedas en noviembre de 2018, por lo que lo ayudo en todos los pasos, documentos y obtención de permisos municipales. Finalmente pudimos abrir ese local de máquinas en el cuál yo trabajaba y también vivía, puesto que me desempeñaba como administradora, atención de clientes y mantención donde yo trabajaba tota

Fundamentos

fundamentos de hecho y derecho, indicó que por razones de economía procesal, daba por reproducidos los antecedentes señalados en la acción principal aludida en el apartado primero de su presentación. Por los mismos, solicitó, que de forma subsidiaria a la principal, se declare que: 1. Se condena a la demandada al pago de la indemnización por años de servicio, correspondiente al período de los contratos diarios (dos años de servicio), por la suma de $ 2.452.484 o la suma que se estime que proceda en justicia. 2. Recargo legal de 30% por la suma de $ 735.745 de pesos o la suma que se estime que proceda conforme al mérito del proceso. 3. Que se declare que se adeudan cotizaciones previsionales por las razones indicadas en la presente denuncia, y se condene al pago de las mismas. 4. Que se condene a la demandada al pago de las remuneraciones y demás prestaciones consignadas en el contrato de trabajo durante el período comprendido entre la fecha del despido y la fecha de envío o entrega de la comunicación que informe sobre el pago de cotizaciones adeudas o la convalidación del despido. 5. Que se condene a la demandada al pago del daño moral, por la suma de $20.000.000 de pesos, o la suma que se estime que proceda en justicia. 6. Todo lo anterior con los reajustes e intereses según los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo, y las costas de la causa. SEGUNDO: CONTESTACIÓN. Compareció DONGGUANG WU, en representación de COMERCIALIZADORA, IMPORTADORA Y EXPORTADORA WU LIMITADA, Rut 76.447.845-2, ambos domiciliados en Avenida Normandie N° 1799, comuna de Quintero, Quinta región, en procedimiento ordinario, quien contestó denuncia de tutela de derechos fundamentales; nulidad de finiquito, y cobro de prestaciones, solicitando su rechazo, en consideración a los hechos y el derecho que expuso en los siguientes términos: I.- Contestación a la acción principal. “Antecedentes de la relación laboral 1. No es efectivo que desde abril de 2016 a noviembre de 2017 la demandante prestara servicios a la demandada (Comercializadora, Importadora y exportadora Wu Limitada, Rut 76.447.845-2, empresa que funciona en Quintero), por el contrario, desde abril de 2016 a octubre de 2016 la demandante prestó servicios a Importadora y Exportadora EAST Limitada, Rut 76.475.782-3, empresa que funciona o funcionaba en Valparaíso, no teniendo las empresas referidas conexión alguna. 2. A mayor abundamiento difícilmente podría haber prestado servicios a la demandada en ese periodo en horario de 10:30 hrs a 20:30 hrs como indica en su demanda, si en la empresa que trabajaba tenía un horario de 10:30 hrs a 20:00 hrs. 1Revista chilena de derecho del trabajo y de la seguridad social, vol. 1, no 2, 2010, pp. 281-302 3. Adema sindica que " en el año 2017 el demandado me pidió que me viniera a trabajar con él a Quintero, donde trabajaba y vivía", y luego indica que en el 2018 también habría trabajado para el demandado abriendo un local de máquinas " en el cual trabajaba y también viv

Fallo

por tanto, estuve más de 3 años sin que el contrato se escriturara. Que le exijo que me escriture el contrato, sin embargo, sólo suscribo un contrato a plazo fijo cuyo periodo de vigencia va del primero de abril hasta el primero de junio de 2019 el cuál no fue objeto de renovación. No obstante, ello, sigo trabajando con él sin contrato nuevamente y sin pago de cotizaciones previsionales. 7. Que el demandado me pidió que lo ayudara a instalar un local de máquinas traga monedas en noviembre de 2018, por lo que lo ayudo en todos los pasos, documentos y obtención de permisos municipales. Finalmente pudimos abrir ese local de máquinas en el cuál yo trabajaba y también vivía, puesto que me desempeñaba como administradora, atención de clientes y mantención donde yo trabajaba totalmente sola en los horarios de 10:00 hasta las 1:00 de la madrugada donde el local tenía permiso para funcionar hasta esa hora. Los clientes al cerrar se quedaban adentro donde podían estar hasta las 4:00 e incluso 5:00 de la madrugada, por lo que en innumerables ocasiones yo tenía que estar totalmente sola con los clientes dónde muchas veces llegaban tomados y se ponían agresivos si yo les pedía que se fueran. 8. Que dormía muy poco y prácticamente no tenía días libres con el objeto de viajar a Valparaíso a ver a mis hijos ya que él me exigía estar trabajando en forma permanente. 9. Que en innumerables ocasiones le pedí al demandado que pusiera seguridad por si me pasaba algo, ya que en las noches y vivi

Texto Completo (Preview)

Quintero, a doce de noviembre de dos mil veinte. Atendido al estado de contingencia sanitaria, conforme se instruye en Acta 41-2020 de la Excelentísima Corte Suprema, se realiza la presente audiencia, en Procedimiento Tutela Laboral por videoconferencia, para aquellos trámites en que es aquello posible sin menoscabo para un debido proceso, de conformidad con los artículos 1° y 10° de la Ley 21.22

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