Juzgado de Letras y Garantía de Cochrane.

GABRIEL HUMBERTO FUENZALIDA PIZARRO C/ RODRIGO ALBERTO POZAS HARO

Rol

O-116-2020

Fecha

20 de noviembre de 2020

Materia

INFRINGIR NORMAS HIGIÉNICAS Y DE SALUBRIDAD

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos: Habiendo sido decretado por el Presidente de la República el día 18 de Marzo de 2020 mediante el Decreto Nº 104 el Estado de Excepción Constitucional de Catástrofe a nivel nacional por el brote y desarrollo de la enfermedad infecto-contagiosa conocida como COVID-19, y habiendo sido decretado a su vez por el Ministerio de Salud mediante resolución exenta Nº 202 de fecha 22 de Marzo de 2020, una medida de aislamiento sanitario por horas, materializada en un toque de queda a nivel nacional entre las 22:00 horas y las 05:00 A.M. de cada día, con la finalidad de evitar el riesgo de propagación de la referida enfermedad, debiendo permanecer los habitantes de la República en su domicilio en la franja horaria indicada, medidas que fueron debidamente publicadas en el diario oficial, no obstante ello, el imputado RODRIGO ALBERTO POZAS HARO, con fecha 11 de mayo de 2020, infringió la medida de aislamiento sanitario, siendo sorprendido por funcionarios del Ejercito de Chile en camino a Lago Cochrane sin número de la ciudad de Cochrane, a las 00:05 hrs. sin portar salvoconducto ni permiso para ello. A juicio del Ministerio Público los hechos descritos precedentemente constituyen el delito de Infracción a las reglas higiénicas o de salubridad, prescrito y sancionado en el artículo 318 del Código Penal, ilícito que se encuentra consumado y en el cual le corresponde al requerido participación en calidad de autor ejecutor. En cuanto a las circunstancias modificatorias de responsabilidad penal, se indica que no concurren. Los antecedentes fundantes del requerimiento son los siguientes: 1.- Parte detenido Nº 88 de la 4ta. Comisaría de Cochrane; 2.- Acta Declaración Personal aprehensor, don DANIEL ALEXIS MORA GOMEZ, don ANTONIO RUBILAR SUAREZ, funcionarios públicos de la Compañía Andina de Cochrane; y don NICOLAS LOPEZ NAGUIL, don GABRIEL HUMBERTO FUENZALIDA PIZARRO, funcionarios públicos de la 4ta. Comisaría de Cochrane, los que relatan detalladamente las circunstancias de

Fundamentos

Considerando Primero: Que, con fecha 29 de mayo de dos mil veinte, La fiscal Adjunto de la Fiscalía de Cochrane, doña Lorena Barudi Labrín con domicilio y forma de notificación ya registrado en este tribunal interpuso requerimiento simplificado en contra de don RODRIGO ALBERTO POZAS HARO, cédula de identidad Nº 19.621.898-K, con domicilio en Calle Marchant N°1, Chile Chico, en virtud de los siguientes hechos: Habiendo sido decretado por el Presidente de la República el día 18 de Marzo de 2020 mediante el Decreto Nº 104 el Estado de Excepción Constitucional de Catástrofe a nivel nacional por el brote y desarrollo de la enfermedad infecto-contagiosa conocida como COVID-19, y habiendo sido decretado a su vez por el Ministerio de Salud mediante resolución exenta Nº 202 de fecha 22 de Marzo de 2020, una medida de aislamiento sanitario por horas, materializada en un toque de queda a nivel nacional entre las 22:00 horas y las 05:00 A.M. de cada día, con la finalidad de evitar el riesgo de propagación de la referida enfermedad, debiendo permanecer los habitantes de la República en su domicilio en la franja horaria indicada, medidas que fueron debidamente publicadas en el diario oficial, no obstante ello, el imputado RODRIGO ALBERTO POZAS HARO, con fecha 11 de mayo de 2020, infringió la medida de aislamiento sanitario, siendo sorprendido por funcionarios del Ejercito de Chile en camino a Lago Cochrane sin número de la ciudad de Cochrane, a las 00:05 hrs. sin portar salvoconducto ni permiso para ello. A juicio del Ministerio Público los hechos descritos precedentemente constituyen el delito de Infracción a las reglas higiénicas o de salubridad, prescrito y sancionado en el artículo 318 del Código Penal, ilícito que se encuentra consumado y en el cual le corresponde al requerido participación en calidad de autor ejecutor. En cuanto a las circunstancias modificatorias de responsabilidad penal, se indica que no concurren. Los antecedentes fundantes del requerimiento son los siguientes: 1.- Parte detenido Nº 88 de la 4ta. Comisaría de Cochrane; 2.- Acta Declaración Personal aprehensor, don DANIEL ALEXIS MORA GOMEZ, don ANTONIO RUBILAR SUAREZ, funcionarios públicos de la Compañía Andina de Cochrane; y don NICOLAS LOPEZ NAGUIL, don GABRIEL HUMBERTO FUENZALIDA PIZARRO, funcionarios públicos de la 4ta. Comisaría de Cochrane, los que relatan detalladamente las circunstancias de la detención, la hora en que ocurrió, y que el imputado no manifestó respecto a las razones de su infracción al toque de queda decretado por la autoridad; 3.- Acta de Información Derechos del Imputado y Apercibimiento del Artículo 26 del CPP; 4.- Acta de Entrega de Detenido y/o Controlado de la Compañía Andina N° 20 de Cochrane; 5.- Acta de Notificación de Derechos del Detenido en el Cuerpo de Guardia; 6.- Acta Sistema SCIC, que entrega antecedentes personales del requerido; 7.- Sistema Biométrico; 8.- Formulario Atención de Urgencia, Hospital de Cochrane, que se establece que se encuentr

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto por los artículos 1, 11 N°9, 14 Nº 1, 15 Nº 1, 18, 50 y 70, 318 del Código Penal; y artículos 47, 388 y siguientes, 295, 297, 340, 341 y 342 del Código Procesal Penal, SE DECLARA: I.- Que, SE CONDENA a don RODRIGO ALBERTO POZAS HARO, cédula de identidad Nº 19.621.898-K, ya individualizado, a la pena de multa de TRES Unidades Tributarias Mensuales, en calidad de autor del delito consumado de infracción de las reglas higiénicas o de salubridad en tiempo de epidemia poniendo en peligro la salud pública, ilícito previsto y sancionado en el artículo 318 del Código Penal, cometido el día 11 de mayo del año 2020 en la comuna de Cochrane. II.- Que, para el pago de la multa antes impuesta, se le confieren tres parcialidades iguales, mensuales y sucesivas de una Unidad Tributaria Mensual cada una, debiendo pagar la primera de ellas, a más tardar el último día del mes siguiente al que quede ejecutoriada la presente sentencia. Si el sentenciado no tuviere bienes para satisfacer la multa impuesta, sufrirá por vía de sustitución, la pena de prestación de servicios en beneficio de la comunidad, para lo cual se deberá contar con su voluntad; en caso contrario el Tribunal impondrá por vía de sustitución y apremio a la pena de multa, la de reclusión, regulándose un día por cada tercio de Unidad Tributaria Mensual. III.- Que se exime al sentenciado del pago de las costas, por haber sido representado por la Defensoría Penal Pública y por

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Cochrane, veinte de noviembre de dos mil veinte. Vistos, Oído y Considerando Primero: Que, con fecha 29 de mayo de dos mil veinte, La fiscal Adjunto de la Fiscalía de Cochrane, doña Lorena Barudi Labrín con domicilio y forma de notificación ya registrado en este tribunal interpuso requerimiento simplificado en contra de don RODRIGO ALBERTO POZAS HARO, cédula de identidad Nº 19.621.898-K, con domic

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