C/ SEBASTIÁN ALEJANDRO VERGARA GÓMEZ
Rol
O-192-2020
Fecha
20 de noviembre de 2020
Materia
ROBO POR SORPRESA.
Resultado
No especificado
Hechos
hechos: “El día 17 de Junio de 2019, alrededor de las 15:15 horas, los imputados, previamente concertados, ingresaron a la joyería Marín, ubicada en Serrano N°557 de esta ciudad, donde le requirieron al vendedor Pedro Benguria que les exhibiera unas joyas. En dichas circunstancias, el vendedor les pasó un taco con tres argollas de oro, avaluadas en la suma de $375.000.-. La imputada Quiroz se probó una de las argollas y entablaron una conversación con el vendedor, cuando en un momento sorpresivamente, contra la voluntad de su dueño y con ánimo de lucro, el imputado Vergara sustrae el taco con dos argollas de oro que estaba en el mostrador y sale corriendo, y detrás de él sale la imputada Quiroz con la tercera argolla en su mano y ambos se dan a la fuga con las especies en su poder.” NRYMSEVHXX Claudio Patricio Martinez Milet Juez oral en lo penal Fecha: 20/11/2020 14:15:05 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 6 de septiem bre de 2020, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S alas y G óm ez restar 2 horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl 2 Según la fiscalía tal hecho es constitutivo del delito robo por sorpresa, previsto y sancionado en el artículo 436 inciso segundo, en relación a los artículos 432 y 450, todos del Código Penal, en grado consumado; en que atribuye entre otros al acusado presente, participación en calidad de autor, según al artículo 15 N° 1 del Código Penal. Señala que no concurren circunstancias modificatorias de responsabilidad a su respecto. Requiere se imponga la pena de 5 años de presidio menor en su grado máximo, más accesorias legales respectivas y costas. TERCERO: Alegatos. En su alegato de apertura, la Fiscalíasostiene quedurante el desarrollo del juicio el Ministerio Público acreditará cada unos de los
Fundamentos
motivos siguientes. NOVENO: Valoración de la prueba rendida. Que los hechos reseñados en el motivo precedente se tuvieron por acreditados tras el análisis completo de la prueba de cargo, en especial la unión lógica de los testimonios prestados tanto por la víctima y vendedor de la joyería Pedro Benguria Valenzuela como por la funcionaria policial de la Policía de Investigaciones Mackarena López Ramos quien procedió a cumplir la orden de investigar que fuera instruida por el Ministerio Público. En cuanto al día, hora y lugar en que se verificaron los hechos, tanto el afectado por el robo, Pedro Benguria como la funcionaria policial López NRYMSEVHXX Claudio Patricio Martinez Milet Juez oral en lo penal Fecha: 20/11/2020 14:15:06 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 6 de septiem bre de 2020, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S alas y G óm ez restar 2 horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl 14 coincidieron en que los sucesos acaecieron el 17 de junio de 2019, aproximadamente a las 15:15 horas, y que sucedieron al interior de la Joyería Marín ubicada en calle Serrano 557 de esta ciudad. En cuanto a la dinámica de los hechos, la víctima Pedro Benguria Valenzuela dijo que el día y hora señalado, encontrándose él al interior de la Joyería Marín, donde trabajaba como vendedor a la fecha de los hechos, entraron dos personas a la joyería, solicitándole que les mostrara tres argollas de oro que estaban en la vitrina, le señalaron que pensaban casarse y que andaban viendo precios de argollas, por lo que sacó el taco de madera en que estaban éstas. Agregó que la “niña” se probó una, en tanto que él le preguntó por si se podía abonar, a lo que él contestó que en era en efectivo, luego él puso la argolla en el taco, en ese movimiento el hombre le sacó las argollas, saliendo del negocio corriendo, saliendo también la mujer corriendo hacia la calle, abrió la puerta -del mostrador- y los persiguió por Serrano hacia plaza Echaurren sin poder alcanzarlos. Dicho relato fue corroborado por la funcionaria policial Mackarena López Ramos a quien le correspondió diligenciar la orden de investigar del delito en cuestión, dando cuenta en primer lugar la narración contenida en el parte policial, manifestando al efecto que en él se daba cuenta que Pedro Benguria dijo que el día 17 de junio, dos personas jóvenes un hombre y una mujer ingresaron aproximadamente a las tres de la tarde aproximadamente a la joyería Marín ubicada en Serrano 557, Valparaíso, agregando que “Estos jóvenes al ingresar le señalaron a Don Pedro que estaban próximos a casarse por lo que querían ver argollas de matrimonio. Don Pedro se acercó al mostrador y tomó tres argollas de matrimonio y se las mostró. La mujer se sacó el guante y se probó una de las argollas.
Fallo
fallo del 2009 se refiere a toma de declaración de imputado por la policía por el imputado, que no es el caso. Es elemento esencial del hurto es la clandestinidad, de lo que se observa en el video es que no la hubo. La Defensa por su parte en la apertura dice pedirá absolución. La acusación dice que "en dicha circunstancia el vendedor les pasó un taco con tres argollas de oro." es la propia acusación que da cuenta que el vendedor rompe la cadena de custodia y luego es el acusado quien sustrae el taco con joyas del mostrador. Lo importante es el relato fáctico de la acusación. La cosa estaba en el mostrador y no en poder de la víctima. Por lo que es hurto y no robo por sorpresa. Se ve diariamente que los robos en supermercado, que la rotura de la esfera de resguardo es el local. La víctima coloca en poder del acusado la especie la huida no es para romper la esfera de resguardo. Pedirá absolución, en subsidio recalificación a hurto. En su alegato de clausura la Defensa, dice que hará dos peticiones. La principal, absolución del imputado. La primera por vulneración de garantías constitucionales, existe una clara infracción del artículo 329 del Código Procesal Penal, ya que deben prestar declaración ante el Tribunal de Juicio Oral en Lo Penal, y no obstante se efectúan actualmente Zoom, la forma en que declararon impide el control efectivo de la defensa. Existe una infracción al deber de registro evidente, ya que la funcionaria de la Policía de Investigaciones, dice que no dec
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1 MINISTERIO PÚBLICO CONTRA SEBASTIÁN ALEJANDRO VERGARA GÓMEZ DELITO: ROBO POR SORPRESA R.U.C.:1900653477-8 R.I.T.: 192-2020 _______________________________________________/ Valparaíso, veinte de noviembre de dos mil veinte. VISTO, OIDOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Antecedentes Que con fecha dieciséis y diecisiete de noviembre de dos mil veinte, ante esta Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo
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