ESPARZA/SERVICIOS AGRICOLA SANTA ROSARIO SPA
Rol
M-45-2020
Fecha
16 de noviembre de 2020
Materia
Costas, Despido injustificado, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Otras Indemnizaciones, Prestaciones, Reajustes e intereses, Remuneraciones
Resultado
No especificado
Hechos
hechos que a continuación se detalla. Expone que el 19 de febrero de 2020, fue contratado bajo vínculo de subordinación y dependencia, por la demandada para prestar servicios en calidad de paletizador de manzanas Temporada 2020, en la Frutícola Angol SPA ubicada en la comuna de Angol, tarea que cumplió en forma continua hasta la fecha del despido, esto es, hasta el día 5 de julio de 2020. Agrega que la naturaleza del vínculo laboral era Obra o Faena. La jornada de trabajo, era de 45 horas semanales y estaba distribuida de lunes a viernes en sistema de turno semanas, horario de 07:30 a 17:00 horas o en horario de 18:00 a 03:30 horas. La remuneración mensual promedio ascendía a la suma de $ 502.628.- y estaba compuesta por el sueldo base mensual por la suma de $ 241.454.- (Promedio meses de abril, mayo y junio de 2020); gratificación mensual por suma de $ 98.281.- (Promedio meses de abril, mayo y junio de 2020); semana corrida mensual por suma de $ 53.932.- (Promedio meses de abril, mayo y junio de 2020); bono producción mensual por la suma de $ 92.961.- (Promedio meses de abril, mayo y junio de 2020) y asignación de movilización mensual por la suma de $ 16.000.- (Promedio meses de abril, mayo y junio de 2020). Con relación al despido, indica que el 18 de junio de 2020, nació su hijo, comunicándoselo a su empleador al día siguiente para acceder al permiso pagado de 5 días en caso de nacimiento de un hijo establecido en el Código del Trabajo, lo que no fue concedido de forma inmediata, por no tener el certificado de nacimiento. Luego, el 22 de junio, durante la mañana a disposición de la Secretaria de mi empleador, doña Giovanna, el documento, quien le señaló que el Certificado de Nacimiento no servía, ella requería un Certificado de Parto y otro documento que acreditara que era el papá, por lo que debió trabajar toda la semana de turno noche hasta el 30 de junio de 2020, oportunidad en que se le autoriza acceder al permiso por nacimiento lo que fue corroborado por
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Comparece JAIME FELIPE ESPARZA CISTERNA, quien demanda de despido injustificado y cobro de prestaciones en contra de su ex empleadora, SERVICIOS AGRÍCOLAS SANTA ROSARIO SPA, sosteniendo que la carta de despido, no cumple con las exigencias legales, sin descripción de los hechos que motivan el despido, y consecuencia de ello, es un despido injustificado, debiendo acogerse la demanda, con la condena en los conceptos que se indican en lo expositivo de este fallo. La contraria, al contestar, señala que el despido se ajusta a derecho, toda vez que el trabajador incurre en dos amonestaciones, previamente informadas, que lo habilitan a la desvinculación. Solicita en definitiva, el rechazo de la demanda, con costas, de acuerdo a lo reseñado precedentemente, lo que en este punto, se tiene por reproducido en su totalidad. SEGUNDO: Se establecieron como hechos pacíficos. o no controvertidos, en la causa, los siguientes: 1. Existencia de una relación laboral entre las partes, iniciada el 19 de febrero de 2019 y terminada, por despido, el 05 de julio de 2020. 2. La época de nacimiento del hijo del actor 3. La época en que goza el permiso de nacimiento. 4. La naturaleza del contrato de trabajo, esto es de obra o faena. 5. La jornada de trabajo, era de 45 horas semanales y estaba distribuida de lunes a viernes en sistema de turno semanas, horario de 07:30 a 17:00 horas o en horario de 18:00 a 03:30 horas. 6. La remuneración mensual promedio ascendía a la suma de $ 502.628.- y estaba compuesta por el sueldo base mensual por la suma de $ 241.454.- (Promedio meses de abril, mayo y junio de 2020); gratificación mensual por suma de $ 98.281.- (Promedio meses de abril, mayo y junio de 2020); semana corrida mensual por suma de $ 53.932.- (Promedio meses de abril, mayo y junio de 2020); bono producción mensual por la suma de $ 92.961.- (Promedio meses de abril, mayo y junio de 2020) y asignación de movilización mensual por la suma de $ 16.000.- (Promedio meses de abril, mayo y junio de 2020). 7. El empleador envía carta de despido al trabajador el 6 de julio de 2020, mediante carta certificada a su domicilio, invocando la causal de incumplimiento grave a las obligaciones que impone el contrato de trabajo, informando época del pago de feriado legal y finiquito, además de estar al día con el pago de cotizaciones previsionales. 8. Efectividad de pago de remuneraciones correspondientes a periodo de 1 de julio al 5 de julio de 2020. transferencia electrónica con fecha 9 de julio de 2020, al igual que el pago del feriado legal. TERCERO: En relación a la controversia sometida a conocimiento del tribunal, se estableció el siguiente auto prueba: 1. Efectividad de haberse cumplido con los requisitos formales establecidos por el artículo 162 del Código del Trabajo y en la afirmativa, de concurrir en la especie la causal invocada para despedirla, hechos en que se funda y aptitud de estos para configurarla. 2. Procedencia de las indemnizaciones solicit
Fallo
por estas consideraciones, los antecedentes vertidos al momento de contestar la demanda y la prueba aportada por la demandada para justificar su despido, resultan extemporáneos e inidóneos, por cuanto al no señalar los hechos en los que funda su causal de exoneración en la carta de despido, necesariamente el despido resulta injustificado y en consecuencia, se acogerá la demanda en todas sus partes, por las sumas de dinero que se señalarán en la parte resolutiva de este fallo, con costas. DUODÉCIMO: Que, en relación a la indemnización por lucro cesante, se acogerá la demanda, toda vez que, de la propia declaración de los testigos, se acredita que las faenas aún se mantienen vigentes, señalando que el actor fue contratado para la “temporada” de manzanas, tal como se advierte del contrato de trabajo y sus anexos, por lo que, resulta insuficiente el correo electrónico acompañado por el demandado, dirigido a recursos humanos informando como fecha de término, el día 31 de julio; otorgándose mérito a la declaración y documental señalada, conforme al principio de primacía de la realidad. Con todo, este concepto se otorgará con límite al monto solicitado en la demanda. POR TANTO, de conformidad a los artículos 7,8, 160 N°7, 162, 168, 446, 453, 456 y 459 del Código del Trabajo, 1698 del Código Civil, y demás normas legales pertinentes, SE DECLARA: 1. Se ACOGE la acción de despido injustificado interpuesto por JAIME FELIPE ESPARZA CISTERNA en contra de SERVICIOS AGRÍCOLAS SANTA ROSARIO
Texto Completo (Preview)
ANGOL, A DIECISÉIS DE NOVIEMBRE DE DOS MIL VEINTE. VISTOS. A folio 1, comparece JAIME FELIPE ESPARZA CISTERNA, trabajador agrícola, domiciliado en Pasaje Essen 1051, Población Alemania, comuna de Angol, quien en procedimiento monitorio, demanda de despido injustificado y cobro de prestaciones en contra de su ex empleadora, SERVICIOS AGRÍCOLAS SANTA ROSARIO SPA, representada legalmente por don LU
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