C/ NICOLÁS MAURICIO JAÑA ALCAYAGA
Rol
O-384-2019
Fecha
20 de noviembre de 2020
Materia
ROBO POR SORPRESA.
Resultado
No especificado
Hechos
hechos así descritos son constitutivos del delito consumado de robo por sorpresa previsto y sancionado en el artículo 436 inciso 2° del Código Penal, en relación con el artículo 432 del mismo cuerpo legal, en el cual ha correspondido al acusado Nicolás Mauricio Jaña Alcayaga participación a título de autor. ADRIANA CAROLINA HERRERA SABANDO Juez Redactor Fecha: 20/11/2020 14:13:54 CAROLINA PAZ ESCANDON COX Juez Presidente Fecha: 25/11/2020 12:41:17 KGVNSHFWSS JOSE RAMON FLORES RAMIREZ Juez Integrante Fecha: 30/11/2020 12:55:30 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 6 de septiem bre de 2020, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S alas y G óm ez restar 2 horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl 2 Se indica asimismo, que concurre respecto del acusado la circunstancia atenuante de la responsabilidad penal del artículo 11 Nº 6 del Código Penal y previa cita de los artículos 1, 3, 7, 11 Nº 6, 14 N° 1, 15 N° 1, 18, 22, 30, 432, 436 inc. 2º, todos del Código Penal, artículos 248, 259 y siguientes del Código Procesal Penal, se requiere que se imponga al acusado Jaña Alcayaga la pena de tres años de presidio menor en su grado medio, accesorias del artículo 30 del Código Penal, más las costas de la causa. TERCERO: Alegatos de apertura. En sus planteamientos iniciales el Ministerio Público, reiteró los hechos contenidos en la acusación y, adelantó, que contaba únicamente con la declaración de los funcionarios policiales, sin embargo, esta prueba sería suficiente para para acreditar el delito y la participación del acusado. La defensa por su parte, solicitó la absolución de su representado, atendido que la prueba sería insuficiente para acreditar los hechos y la participación de aquel. Adicionalmente, la prueba debería ser valorada negativament
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Individualización del tribunal, de los intervinientes y de la causa. Con fecha trece de noviembre de dos mil veinte, ante una Sala del Cuarto Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, integrada por los magistrados Carolina Escandón Cox, como juez presidente, José Flores Ramírez como juez integrante y Carolina Herrera Sabando, en calidad de juez redactor, se llevó a efecto la audiencia del juicio oral en el Rol Interno del Tribunal N°384-2019, seguida en contra de Nicolás Mauricio Jaña Alcayaga, cédula nacional de identidad N° 18.073.328-0, nacido en Quinta Normal, el 11 de junio de 1993, 27 años soltero, maestro carpintero, domiciliado en calle Juan Pablo II N° 0434 Villa Carlos González, Talca. Sostuvo la acusación del presente juicio, el fiscal del Ministerio Público don Ernesto González Duran. La defensa estuvo a cargo del abogado defensor público don Pablo Sanzana Fernández, ambos profesionales con domicilio y forma de notificación registrados en el tribunal. SEGUNDO: Acusación fiscal: Según da cuenta el auto de apertura de fechado el ocho de agosto de dos mil diecinueve, la acusación versa sobre lo siguiente: “El día 11 de febrero de 2019, a las 22:15 horas aproximadamente, en la vía pública, mientras la víctima don Alberto Andrés Mancilla Ormeño se encontraba en el paradero de la locomoción colectiva ubicado en Avenida Libertador Bernardo O’Higgins, entre calles Matucana y Exposición, en la comuna de Estación Central, teniendo éste en sus manos su teléfono celular marca Huawei, modelo Y6 II, al lugar llegó el acusado NICOLÁS MAURICIO JAÑA ALCAYAGA, quien de manera repentina e imprevista para la víctima, le arrebató a ésta desde sus manos su teléfono celular, huyendo del lugar con el teléfono celular del afectado en su poder. Para el Ministerio Público los hechos así descritos son constitutivos del delito consumado de robo por sorpresa previsto y sancionado en el artículo 436 inciso 2° del Código Penal, en relación con el artículo 432 del mismo cuerpo legal, en el cual ha correspondido al acusado Nicolás Mauricio Jaña Alcayaga participación a título de autor. ADRIANA CAROLINA HERRERA SABANDO Juez Redactor Fecha: 20/11/2020 14:13:54 CAROLINA PAZ ESCANDON COX Juez Presidente Fecha: 25/11/2020 12:41:17 KGVNSHFWSS JOSE RAMON FLORES RAMIREZ Juez Integrante Fecha: 30/11/2020 12:55:30 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 6 de septiem bre de 2020, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S alas y G óm ez restar 2 horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl 2 Se indica asimismo, que concurre respecto del acusado la circunstancia atenuante de la responsabilidad penal del artículo 11 Nº 6 del Código Penal y previa cita de los artículos 1, 3, 7, 11 Nº 6, 14 N° 1, 15 N° 1, 18, 22, 30, 432, 436
Fallo
fallo y mantenía en su poder un teléfono celular que a escasos instantes fue reclamado por Alberto Mancilla Ormeño, quien llegó mientras el acusado era controlado y dio cuenta de las acciones que este ejecutó para efectuar el despojo, recuperando el aparato tras demostrar que le pertenecía, todo ello en un escaso intervalo de tiempo, todo lo cual, permitió arribar a la convicción necesaria para dar por establecida su calidad de autor ejecutor del injusto de acuerdo a lo preceptuado en al artículo 15 N°1 del Código Penal. DÉCIMO CUARTO: Audiencia del artículo 343 del Código Procesal Penal: En esta etapa procesal, el fiscal incorporó el extracto de filiación y antecedentes del sentenciado en el cual consta la condena impuesta en la causa RIT N° 6909-2019 seguida ante el Juzgado de Garantía de Talca, en la cual por sentencia de 17 de octubre de 2019, fue condenado a 41 días de prisión en su grado máximo y multa de dos tercios de unidad tributaria mensual, pena cumplida. Aclaró, que en la acusación se reconoce la procedencia de la atenuante de irreprochable conducta anterior, dado que la condena aludida corresponde a hechos posteriores. De esta forma, con la concurrencia de esta atenuante y la menor extensión del daño causado, rebajó su pretensión punitiva a 541 días de presidio menor en su grado medio y no se opuso a la eventual concesión de la pena sustitutiva de remisión condicional, por estimar que el acusado cumple con las exigencias de la ley. ADRIANA CAROLINA HERRERA SAB
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1 MINISTERIO PÚBLICO C/ NICOLÁS MAURICIO JAÑA ALCAYAGA Santiago, veinte de noviembre de dos mil veinte. VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Individualización del tribunal, de los intervinientes y de la causa. Con fecha trece de noviembre de dos mil veinte, ante una Sala del Cuarto Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, integrada por los magistrados Carolina Escandón Cox, como juez p
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