1º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

ROCA/ADMINISTRACIONES Y OPERACIONES HOTELERAS HOTECH S.A.

Rol

O-641-2020

Fecha

12 de noviembre de 2020

Materia

Costas, Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Horas extras, Nulidad del despido, Prestaciones, Reajustes e intereses

Resultado

No especificado

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Hechos

Vistos: Que ante este Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago se ha llevado a efecto audiencia de juicio en los autos RIT O-641- 2020, por nulidad del despido y cobro de prestaciones, solicitada en un procedimiento aplicación general. La demanda fue interpuesta por doña Constanza Gabriela Roca Gómez, cédula nacional identidad N° 15.792.549-0 con domicilio en Camino Internacional 01810 departamento B-31 de la comuna de Puente Alto, en contra de Administraciones y Operaciones Hoteleras Hotech S.A, rol único tributario N° 76.187.799-2 representada legalmente por don Manuel Valdivia Laso cédula nacional de identidad N°14.132.626- K ambos con domicilio en avenida Presidente Kennedy 4700 comuna de Vitacura. Considerando. Primero: Argumentaciones y pretensiones de la actora: Expone en síntesis que ingresó a prestar servicios para la demandada Administraciones y Operaciones Hoteleras Hotech S.A, el 7 de noviembre de 2018 me mediante contrato de trabajo plazo fijo hasta el día 30 de noviembre igual año, con una cláusula renovación del contrato por un nuevo período hasta el 31 de enero de 2019. El día 1 de marzo de hay 2019 las partes suscribieron un anexo de contrato denominado actualización de contrato mutando este a contrato indefinido. Sus funciones eran de especialista laboral con una jornada de trabajo de 45 horas semanales distribuidas de lunes a viernes de 8:00 a 17:30 horas con 30 minutos de colación, debiendo registrar libro asistencia o reloj control ubicado en el acceso principal del hotel. Indica que desempeño sus labores en sobretiempo el que le fue pagado regularmente hasta el mes de abril del año 2019, adeudándole al momento de su despido las horas extras correspondientes a los meses de mayo, junio, julio y agosto de igual año por la suma total de $578,638. La última remuneración íntegramente percibida ascendía la suma de $1.197.238. El 12 de agosto de 2019, fue despedida invocando su empleador la causal de necesidades de la empresa. Al momento

Fallo

fallo pues la misma ha devenido en sobreabundante en relación a hechos que se han tenido como suficientemente establecidos en este juicio. Por estas consideraciones y, visto además lo dispuesto en los artículos 3, 32, 42, 58 bis, 160, 162, 168, 172, 173, 425, 453 y 454, 456, 459 y siguientes, del Código del Trabajo, ley 19.728 y demás normas legales vigentes, SE RESUELVE; I.- Que de rechaza la excepción de prescripción interpuesta por la demandada Administraciones y Operaciones Hoteleras Hotech S.A. II.- Que se acoge la demanda interpuesta por doña Constanza Gabriela Roca Gómez, cédula nacional identidad N° 15.792.549-0, en contra de Administraciones y Operaciones Hoteleras Hotech S.A, rol único tributario N° 76.187.799-2 representada legalmente por don Manuel Valdivia Laso cédula nacional de identidad N°14.132.626- K, todos previamente individualizados y en consecuencia se condena a la demandada a pagar a la actora lo siguiente: a) $ 378.862, por concepto de horas extras adeudadas correspondientes a los meses de mayo, junio y agosto de 2019. III.- Que las suma precedentemente señalada deberá pagarse con los intereses y reajustes que establece el artículo 63 del Código del Trabajo. IV.- Que habiendo sido totalmente vencida ninguna de las partes. Cada parte pagara sus costas. V.-Ejecutoriada que sea la presente resolución, cúmplase con lo dispuesto en ella dentro de quinto día, de lo contrario remítanse los antecedentes al Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional para su

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1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Santiago, doce de noviembre de dos mil veinte. Vistos: Que ante este Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago se ha llevado a efecto audiencia de juicio en los autos RIT O-641- 2020, por nulidad del despido y cobro de prestaciones, solicitada en un procedimiento aplicación general. La demanda fue interpuesta por doña Constanza Gabriela Roca Gó

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