Juzgado de Letras del Trabajo de La Serena

VARAS/CORPORACIÓN EDUCACIONAL VALLE LUNA

Rol

T-104-2019

Fecha

12 de noviembre de 2020

Materia

Art. 485 inciso 3º CT

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece don Pedro Guerrero Serantoni, abogado, en representación convencional de doña Natali Astrid Varas Cortés, chilena, soltera, cédula de identidad N°17.173.839-3, profesora de Educación diferencial, todos domiciliados para estos efectos en calle Ramón Ángel Jara N°1480, La Serena, deduciendo acción de tutela por vulneración de derechos fundamentales en procedimiento de aplicación general, en contra de la Sociedad Educacional Valle Luna, persona jurídica de derecho privado del giro de su denominación, RUT: 76.369.290-6, y en contra de la Corporación Educacional Valle Luna, su continuadora legal, institución sin fines de lucro, RUT: 65.157.933-3, esta última entidad sostenedora de la Escuela de Lenguaje de Pan de Azúcar, todas representadas legalmente al tenor del Artículo 4° del Código del Trabajo, por doña Fabiola Yáñez Molina, de quien ignora profesión u oficio, cédula nacional de identidad N°14.385.364-0, con domicilio en Parcela 15 4-5, San Rafael, Pan de Azúcar, comuna de Coquimbo, fundándose en los siguientes hechos. Manifiesta que su representada inició sus funciones desde el día 01 de marzo de 2015, prestando servicios como Educadora Diferencial, en virtud de un contrato de carácter indefinido, con 44 horas semanales. Agrega que conforme a la relación laboral existente entre las partes, su representada trabaja bajo vínculo de subordinación y dependencia para la sociedad, ya individualizada, desde el mes de marzo de 2015 a la fecha, prestando servicios como educadora diferencial, con una remuneración mensual de carácter de fija, compuesta por un sueldo base de $616.464.-, Asignación de zona de $61.646.-, Bono Ley 19.410 y 19.933 de $421.771 (aunque, tal como se comentará las liquidaciones de sueldo y el contrato de trabajo implica un descuento que estima ilegal y arbitrario de dicho monto, consignado un pago menor de $291.615).-, BPR Base de $73.137.-, consignando un valor total de haberes pagados de $1.117.487.- cuando la remuneración mensual debiese consistir en $1.144.715. Respecto de la continuidad laboral de la señorita Varas, relata que ella inició sus funciones mediante contrato a plazo fijo con fecha 01 de marzo de 2015. La duración de este último contrato sería hasta el 29 de febrero de 2016. Aduce que sin perjuicio de lo anterior, y anticipándose a la posible alegación contenida en la eventual contestación de la demanda, con el fin de evitar que el contrato de trabajo mutase en indefinido, la parte empleadora instó a la trabajadora a firmar finiquito ante notario público con fecha 08 de marzo de 2016, no existiendo lapso alguno en que esta haya dejado de prestar servicios primeramente para la Sociedad Educacional Valle Luna Ltda. Expresa que su representada siguió prestando labores de forma ininterrumpida para las demandadas desde el 2015, no firmando contrato durante el año 2016, sino solo a partir del 01 de marzo de 2017, pactándose duración indefinida del mismo. Señala que no conforme con lo

Fallo

por tanto, la causal aplicada para poner término a éste, es del todo indebida, debiendo declararse tal circunstancia y condenando las prestaciones legales respectivas. 2. Peticiones Concretas Expone que, por consiguiente, atendiendo los fundamentos legales y fácticos ya expuestos, lo dispuesto en los artículos 7°, 8°, 9°, 161, 162 y 168 y ss. del Código del Trabajo, solicito tener por interpuesta, en subsidio, demanda por despido indebido y cobro de indemnizaciones legales, declarando que el despido sufrido por su representada es indebido, condenando a las demandadas, solidariamente, a las siguientes prestaciones: 1. Indemnización sustitutiva del aviso previo por la suma de $1.144.715.- 2. Indemnización por años de servicios (4 años), correspondiente a la suma de $ 4.578.860.- 3. Recargo del 80%, según lo dispuesto en el artículo 168 c) del Código del Trabajo, correspondiente a la suma de $3.663.088.- por aplicación indebida de la causal invocada. 4. Al pago íntegro de bonos no pagados por Ley 19.410 y 19.933, por la suma de $1.041.248.- 6. Intereses y reajustes de los montos anteriormente individualizados. 7. Las costas del juicio, en caso de existir oposición. Finalmente y previas citas legales solicita tener por interpuesta, en subsidio, demanda de despido indebido, indemnizaciones legales, y cobro de prestaciones laborales y previsionales, en contra de Sociedad Educacional Valle Luna, solidariamente y en contra de la Corporación Educacional Valle Luna, institución sin

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Denunciante: Natali Astrid Varas Cortés Denunciada: Sociedad Educacional Valle Luna y Corporación Educacional Valle Luna RIT: T-104-2019 RUC: 19-4-0190104-6 _______________________________________________________________________________________/ En Coquimbo, lugar de funcionamiento del Juzgado de Letras del Trabajo de La Serena, a doce de noviembre de dos mil veinte. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO

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