Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Iquique.

FISCALIA IQUIQUE C/ MARGARITA TABOADA BAUTISTA

Rol

O-290-2020

Fecha

20 de noviembre de 2020

Materia

TRAFICO ILÍCITO DE DROGAS (ART. 3).

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos e indicó que los acreditaría, como también la responsabilidad de la acusada, en tanto que la defensa adelantó una tesis colaborativa. CUARTO: Que, advertida de su derecho a guardar silencio, la acusada optó por ser oída y expuso: que mientras vendía refrescos en la ciudad de Cochabamba, se acercó una señora y le ofreció traer droga por el pago de U$1.600, lo que aceptó porque estaba necesitada de dinero debido a que es madre soltera y su hijo y su padre dependen de ella, persona que la llevó a su casa y le pasó la sustancia, iniciando el viaje el mismo día, entrando a Chile sin pasar por migraciones, y al llegar a esta ciudad, se dirigió al aeropuerto, y mientras hacía la fila, le preguntaron qué llevaba, respondiendo que droga, luego le consultaron si llevaba más, señalando que dentro de su estómago portaba 46 (ovoides), siendo 56 los que tenía entre sus prendas. Agregó, que el destino era la ciudad de Santiago, donde una persona debía esperarla, la que, según la señora, tenía su número de teléfono. Precisó al defensor, que viajó sola desde Cochabamba el día sábado 1 de marzo (de 2020) cruzando la frontera a pie, y que en el aeropuerto manifestó al funcionario que llevaba droga en su sostén y la otra tragada; que no conocía a su comitente; que fue llevada al hospital para tomarle exámenes corporales, los que autorizó; que necesitaba dinero porque tenía deudas y a su familia a su cargo; que el año 2019 ya fue condenada por un tribunal de Santiago, pero no entendió bien que no podía volver a Chile, pensando que la pena ya estaba cumplida, acotando que en el juicio no fue asistida por un traductor . QUINTO: Que, el acusador presentó la siguiente prueba: 1.- Al funcionario de la Dirección General de Aeronáutica Civil, DGAC, Alex Aravena Zúñiga, quien refirió que cerca de la 1:40 horas del día 2 de marzo (de 2020) mientras estaba de turno en el Centro Control de Iquique, ubicado a un y medio kilómetro de distancia del aeropuerto, la funcionaria Carmen Torres l

Fundamentos

motivos noveno y décimo.

Fallo

fallo le impone, por no concurrir los requisitos que la Ley 18.216 exige para la sustitución por las penas que ella contempla, atendida la condena que le fue impuesta en la causa referida en los motivos noveno y décimo. Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 1, 11 N° 9, 14 Nº 1, 15 Nº 1, 18, 26, 28, 49, 50, 68 y 70 del Código Penal; artículos 1, 45, 47, 223, 275, 295, 296, 297, 325, 329, 331 y siguientes, 340, 341, 343 y 348 del Código Procesal Penal; artículos 1, 3, 43 y 45 de la Ley 20.000; artículos 593 y 600 del Código Orgánico de Tribunales, RESOLVEMOS: 1°.- Que se condena a MARGARITA TABOADA BAUTISTA, ya individualizada, por su responsabilidad como autora de un delito de tráfico ilícito de estupefacientes previsto en el artículo 3° y sancionado en el artículo 1° de la Ley 20.000, sorprendido en el aeropuerto Diego Aracena de esta jurisdicción, el día 2 de marzo de 2020, a una pena de cinco años y un día de presidio mayor en su grado mínimo; a las accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos, y la de inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure su condena; al comiso de un teléfono celular marca Huawei, y de las sumas de $ 31.000 y U$ 100, por tratarse de instrumentos para cometer el delito; y a una multa a beneficio fiscal ascendente a un tercio de UTM, eximiéndola del pago de las costas de la causa. Si la sentenciada no pagare la multa impuesta, sufrirá por vía

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1 C/ MARGARITA TABOADA BAUTISTA TRAFICO ILICITO DE ESTUPEFACIENTES ROL UNICO N° 2000236903-7 ROL INTERNO N° 290-2020. Iquique, veinte de noviembre de dos mil veinte CON LO PRESENCIADO EN EL JUICIO ORAL: PRIMERO: Que, en la audiencia del día 16 de noviembre en curso, ante este Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Iquique, integrado por los jueces Sres. Carlos Contreras Velásquez, Juan Ibacache C

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