Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Arica.

MINISTERIO PUBLICO C/ CARLOS MIGUEL LIMACHE CHAMBILLA

Rol

O-252-2020

Fecha

20 de noviembre de 2020

Materia

TRAFICO ILÍCITO DE DROGAS (ART. 3).

Resultado

No especificado

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Hechos

Visto y oído a los intervinientes 1º) Que con fecha diecisiete de noviembre de dos mil veinte, ante este Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Arica, en la sala presidida por el magistrado don Mauricio Javier Petit Moreno e integrada por los magistrados doña Sara del Carmen Pizarro Grandón y don Héctor Cecil Gutiérrez Massardo se llevó a efecto la audiencia del juicio oral, RUC N°2000088123-7, RIT N°252-2020 para conocer de la acusación deducida por el Ministerio Público, representado en estrado por el Fiscal Adjunto don Gonzalo Figueroa Cabello, de esta ciudad, en contra de Carlos Miguel Limache Chambilla, 27 años de edad, nacido en Tacna, taxista, cédula de identidad Nº 14.875.528-0, domiciliado, en Calle San Martín N° 350 Arica, representado por el defensor penal público don Diego Álvarez Trigo, domiciliado en calle San Martín N° 350 Arica y Juanita Gilda Fernandez Huayta, 22 años, nacida en Tacna, cédula de identidad Nº 14.875.495-0, comerciante, soltera, domiciliada en Calle San Martín N° 350 Arica, representada por el defensor penal público don Rodrigo Torres Díaz, domiciliado en calle San Martín N° 350 de esta ciudad. Este arbitrio se sustentó en el siguiente hecho: “Conforme a antecedentes recabados con fecha 14 de enero de 2020 en conformidad al art. 22 de la Ley 20.000, se tomó conocimiento por la fiscalía Local de Arica, que un grupo de sujetos extranjeros se encontraba coordinando el ingreso al país de aproximadamente 10 kilos de Cannabis tipo “Maldy”, los que se encontrarían ocultos al interior de la estructura de un vehículo peruano PPU C7M-352, de propiedad del imputado John Marcos Ticahuanca Quispe, el cual ingresaría por el Paso Fronterizo Chacalluta, proveniente desde Tacna-Perú, siendo conducido por el imputado Carlos Miguel Limache Chambilla, quien había recibido un poder notarial de Ticahuanca para posibilitar el ingreso al país del vehículo ya individualizado. De esta forma, funcionarios de la Policía de Investigaciones de Chile, en mérito de

Fundamentos

motivos precedentes de este fallo, situándose en el sitio del suceso, reconociendo formalmente que desde el punto de vista de la aprehensión material, que llevaba droga en el interior del vehículo que conducía y en el caso de la imputada su declaración fue de vital importancia ya que hasta ese momento los antecedentes investigativos solamente permitían el estándar probatorio menor del régimen cautelar, en comparación, al exigido en un juicio público oral y controvertido vale decir, hasta el momento del control policial solamente existían indicios que permitían presumir la participación de la acusada en un injusto de tráfico, pero el hecho de allanarse a la revisión de su celular y verbalizar de manera libre y espontánea que llevaba droga fue un elemento de convicción esencial que permitió construir el elemento subjetivo del dolo lo que hasta ese momento y sin la participación directa de la acusada habría sido de fatigosa probanza y precisamente este sometimiento a los actos de instrucción de naturaleza esencial fue reconocido incluso por el persecutor penal. 11°) Que demostrada la participación culpable de los incriminados corresponde ahora hacerse cargo del hecho punible que se les reprocha a éstos, el que para su establecimiento se contó con prueba testimonial consistente en los dichos de, Leonardo Javier Cisternas Rojas y Sebastián Ignacio Soza Díaz, a los que ya pasamos revista atentamente y los que en el desarrollo de sus declaraciones dijeron de manera univoca sin margen de error que la sustancia incautada el día de los hechos era marihuana y clorhidrato de cocaína, lo que además fue reforzado con la incorporación de la prueba material específicamente el set fotográfico explicado a cabalidad por ambos testigos y que dice relación con la droga incautada el día de la flagrancia y que redundó en el descubrimiento de 06 paquetes rectangulares confeccionados con cinta adhesiva de color gris, todos contenedores de Cocaína clorhidrato, con un peso bruto de 6.329,0 gramos, un peso neto de 6004,0 CXSGSFXLDX Sara del Carmen Pizarro Grandon Juez Redactor Fecha: 23/11/2020 09:09:07 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 6 de septiem bre de 2020, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S alas y G óm ez restar 2 horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl gramos y un porcentaje de pureza de entre el 74% y 91%; como asimismo, un total de 20 paquetes confeccionados con cinta adhesiva transparente, contenedores de Cannabis Sativa, los que arrojaron un peso bruto de 11.000 gramos, un peso neto de 9.900,0 gramos y un porcentaje de pureza del 100%, ocultos en la zona de la luneta y puertas del vehículo y que es coincidente con la prueba documental incorporada en el juicio por el persecutor penal consistente en el reservado n° 94 del

Fallo

por tanto la participación de Carlos se corroboró la información del 22 con lo que se constató en la incautación y detención y ella con el contenido del celular. En el contrae examen de la defensa la detención de los acusados se obtiene con el artículo 22 que mencionaba una patente y al revisar el CXSGSFXLDX Sara del Carmen Pizarro Grandon Juez Redactor Fecha: 23/11/2020 09:09:07 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 6 de septiem bre de 2020, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S alas y G óm ez restar 2 horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl vehículo estaría oculta la droga procediendo a la incautación de los celulares y la droga . Al revisar los celulares el elemento que une a ella en la labor de tráfico era el celular su contenido ella no es mencionada en la cooperación eficaz. El sujeto es mencionado por el cooperador. Antes del 22 de la ley 20.000 no había mención de los acusados. En cuanto a Carlos se entendía que el sujeto Carlos transportaría la droga no había otro dato más. Carlos facilita su celular, se obtuvieron varios contactos no recuerdo el número, hubo una revisión pero no fue de relevancia, el imputado entregó el patrón, él no se opone a la detención, no se negó a formar. En el mismo contexto y como complemento de los dich

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Arica, veinte de noviembre de dos mil veinte. Visto y oído a los intervinientes 1º) Que con fecha diecisiete de noviembre de dos mil veinte, ante este Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Arica, en la sala presidida por el magistrado don Mauricio Javier Petit Moreno e integrada por los magistrados doña Sara del Carmen Pizarro Grandón y don Héctor Cecil Gutiérrez Massardo se llevó a efecto la au

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