ISS SERVICIOS GENERALES LIMITADA./INSPECCIÓN PROVINCIAL DEL TRABAJO DE VALDIVIA
Rol
I-41-2020
Fecha
12 de noviembre de 2020
Materia
Costas, Reclamo Multa Administrativa
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: 1° Ante este Juzgado de Letras del Trabajo de Valdivia, se inició la causa RIT I-41-2020, por demanda en procedimiento monitorio, presentada por ISS SERVICIOS GENERALES LTDA. Rut 80.571.500-6, representada por el abogado Rodrigo Charlin Mackenna, con domicilio en Imperial N°655, oficina 3ª, Puerto Varas, en contra de la Resolución N°270 de fecha 27 de agosto de 2020, dictada por la INSPECCIÓN DEL TRABAJO DE VALDIVIA representada por Paulo Gutiérrez Menschel, domiciliada en Picarte 608, segundo piso, Valdivia. Señala que por Resolución Administrativa N°1595/20710 se le aplicó una multa de 60 UTM, recurrida que fue en la que se acompañaron todos los antecedentes necesario, se confirmó por Resolución N°270 que se reclama, en que se concluyó que no existió error de hecho ni tampoco que se había corregido la infracción dentro de los primeros 15 días de notificada la multa. Señala que se aplicó la sanción por “No pagar remuneraciones, lo que constituiría infracción al artículo 55 inciso 1, en relación con el inciso 7 y 506 del Código del Trabajo”, que dice relación con no pagar correctamente las remuneraciones consistentes en bono denominado “s trato”, al descontar de este pago de semana corrida, respecto de los períodos y trabajadores que se mencionan en la Resolución de Multa. Funda su petición que hay error de hecho, por cuanto revisadas las liquidaciones de remuneraciones, efectivamente hay diferencias, pero en ningún caso no se ha pagado el bono denominado “s. trato” o la semana corrida, sólo hay diferencia en el trato efectivamente pagado, que no concuerdan con los anexos de remuneraciones, ya que en las liquidaciones se refleja el pago del trato más semana corrida, no es real que no se pague ese concepto. Agrega que las diferencias detectadas fueron pagadas, según dan cuenta los comprobantes de transferencias que se adjuntaron en sede administrativa, por lo que correspondía la rebaja en un 50%. En la resolución que se reclama judicialmente, se fundamen
Fundamentos
fundamentos de hecho y de derecho que la motivaba, en conformidad a lo establecido en los Nº 1 y 2 del artículo 511 del Código del Trabajo, y art. 512 del Código del Trabajo, en cumplimiento del principio de legalidad de todo acto administrativo. El objeto de este juicio es determinar si dicha Resolución, en uso de la facultad del artículo 511 del Código del Trabajo, se ajusta a derecho, esto es el hecho de haberse cumplido o no los requisitos establecidos en la disposición ya referida, es decir, que se haya acreditado fehacientemente al Servicio, el haber dado íntegro cumplimiento a las disposiciones legales, convencionales o arbitrales cuya infracción motivó la sanción, o haber acreditado manifiesto error de hecho al imponerse la multa, pero en ningún caso sobre el hecho de haberse cometido las infracciones que dieron lugar a las multas, ya que este derecho se extinguió al no ejercerse la acción del artículo 503 de Código del Trabajo. Así lo han entendido nuestros tribunales de justicia, por ejemplo, en Sentencia Laboral Queja Rol 6293-2013, de 26.11.2013 de la Excma. Corte Suprema, Sentencia ROL 894-2016, de fecha 29.06.2016 de la I. Corte de Apelaciones de Santiago, en Recurso de Nulidad, considerando 11 párrafo cuarto. Cabe destacar que la argumentación de la presente reclamación judicial es idéntica a la esgrimida en el recurso de reconsideración administrativa, donde sólo se alega error de hecho negando los hechos infraccionales(sic), sin reconocer la infracción ni acreditar corrección de la infracción a la normativa laboral. De la infracción en particular, esto es, no pagar correctamente las remuneraciones consistentes en el bono denominado "s. trato", al descontar de éste pago de semana corrida, importa infracción al artículo 55 inciso 1° del Código del Trabajo en relación a artículo 7 del mismo cuerpo legal, exige que las remuneraciones íntegramente y las partes tenían pactado aquel bono s. trato con las distintas características y objeto señalado en anexo de contrato y que además constituía remuneración variable por lo cual debían percibir semana corrida cuestión que la empresa no desconoce. En la especie, se constata que los trabajadores implicados tienen pactado en Anexo de contrato un bono denominado “s. trato”, y dicho anexo estipula principalmente “Que el trabajador percibirá adicionalmente el pago de un bono denominado “s. tratos”, cuyo valor será pagado por mes vencido, con la remuneración del mes siguiente devengado, añadiendo que el principio rector del pago de este bono es beneficiar al trabajador, permitiendo dentro de la jornada ordinaria de trabajo o fuera de ella, aumentar su remuneración, mejorando las condiciones laborales de éste y, también se estipula que el trabajador no se encuentra obligado a realizar las labores que se encomiendan ejecutar y que darán lugar al pago del bono Trato de trabajo, ello por cuanto este bono se origina bajo un acuerdo mutuo entre las partes. En específico, en la cláusula sexta del a
Fallo
por tanto, no es real que no se pague ese concepto. Estas argumentaciones fueron descartadas en primer lugar, porque la empresa argumenta como defensa que sí paga la semana corrida, lo que no es objeto de la multa cursada; y en segundo lugar, se constató por el ministro de fe actuante que del bono referido se hace un descuento correspondiente a la semana corrida, cuestión que no procede por tratarse de remuneraciones que tienen objeto diverso, como lo ha resuelto la doctrina ya referida. Tampoco se rebajó la sanción, al no acreditarse corrección. Tal como se le señaló en la resolución de reconsideración, el empleador no reconoce la infracción y se limita a insistir sobre el hecho de que sí paga la semana corrida, pero que encontró diferencias de pago del trato, el cual no concuerda con los anexos, afirmando acompañar comprobantes de transferencias por aquellas diferencias. No obstante, aquello no acredita el correcto e íntegro cumplimiento de la normativa infringida al no acreditar que se haya pagado correctamente el bono s. trato, sin descontarle la semana corrida. Es la empresa el sujeto obligado, por lo que le correspondía la carga de prueba de haber cumplido con la obligación, lo cual no ocurrió en la especie. En cuanto al monto de la multa aplicado, de acuerdo al art. 506 del Código del Trabajo, y a lo instruido en Circular N° 19 de este Servicio, siendo una infracción gravísima, que afectó normativa de remuneraciones, aplicada a una gran empresa que no acredita corr
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Valdivia, doce de noviembre de dos mil veinte. VISTOS: 1° Ante este Juzgado de Letras del Trabajo de Valdivia, se inició la causa RIT I-41-2020, por demanda en procedimiento monitorio, presentada por ISS SERVICIOS GENERALES LTDA. Rut 80.571.500-6, representada por el abogado Rodrigo Charlin Mackenna, con domicilio en Imperial N°655, oficina 3ª, Puerto Varas, en contra de la Resolución N°270 de fe
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