Juzgado de Letras del Trabajo de Temuco

COMERCIAL LA SALUD SPA/INSPECCIÓN PROVINCIAL DEL TRABAJO DE TEMUCO

Rol

I-54-2020

Fecha

12 de noviembre de 2020

Materia

Reclamo Multa Administrativa

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO Y OIDOS: PRIMERO: Que en estos antecedentes RIT I 54-2020, comparece don Carlos Enrique Francisco Castro Herrera, abogado, en representación de COMERCIAL LA SALUD SpA., ambos con domicilio para estos efectos en Avenida Santa María 298 en la comuna de Cunco, Región de la Araucanía, he interpone Reclamo Judicial en contra de la INSPECCIÓN PROVINCIAL DEL TRABAJO DE TEMUCO, representada por el Inspector Provincial del Trabajo de Temuco, don Víctor García Guiñez, ambos con domicilio para estos efectos en Arturo Pratt N° 841 de la comuna de Temuco. Reclama contra la resolución N°184 de fecha 26 de agosto de 2020, notificada con fecha 31 de agosto de 2020, que no hizo lugar a dejar sin efecto y a rebajar las multas aplicadas por la resolución N° 3160.2020.17 de fecha 30 de marzo de 2020, pretendiendo se deje sin efecto y absuelva a su parte de las multas aplicadas o la disminuya dentro de los rangos adecuados a las evidentes explicaciones de equidad y razonabilidad Señala que por resolución de multa de fecha 30 de marzo de 2020, número 3160/20/17 notificada con fecha 1 de junio del año en curso, con motivo de una fiscalización efectuada el 11 de marzo de 2020, por la Fiscalizadora Sra. Solange Edith Birchmeier Romero, en la sucursal de Comercial la Salud S.A de la comuna de Cunco, se habrían constatado los siguientes hechos infracciónales, que en lo concerniente a las reclamación son los siguientes: 1. Multa 3160.2020.17-1: No otorgar descanso semanal compensatorio. No otorgar un día de descanso semanal en compensación por las actividades desarrolladas en días domingo respecto de los trabajadores y periodos que se indican: Juan Muñoz Cabello, Periodo 19 a 25.02.2020; Karen Nuñez Muñoz, Periodo 28.02.2020 a 06.03.2020. 2. Multa 3160.20.17-4: No pagar remuneraciones. No pagar íntegramente las remuneraciones consistentes en comisiones de acuerdo a siguiente detalle: trabajadores: Juan Muñoz Cabello y Karen Nuñez Muñoz, diferencias de comisiones del 3% de la venta tota

Fundamentos

fundamentos de hecho y Derecho que refiere, pide tener por reclamada judicialmente la resolución N°184 dictada por el Inspector Provincial del Trabajo, se sirva a acoger en su totalidad esta reclamación judicial de multa, declarando: I. Que se rebaje la multa N°3160.2020.17-1 en el mínimo legal o el monto que se estime pertinente. II. Que se dejen sin efecto las multas N°3160.2020.17-4-5-6. III. Que en subsidio y para el hipotético caso en que US., no deje sin efecto las multas N°3160.2020.17-4-5-6., acceda a rebajarlas en el mínimo legal o el monto que se estime pertinente. IV. Que se condene en costas a la Inspección Provincial del Trabajo de Temuco SEGUNDO: Que, doña Pamela Baeza Correa, abogado en representación de la INSPECCION PROVINCIAL DEL TRABAJO, contestando la reclamación deducida, solicita su rechazo con costas, sostiene que en esta reclamación judicial, se vierten los mismos argumentos de la reconsideración planteados en la instancia administrativa, sostiene que los argumentos consignados en la resolución impugnada son suficientes para estimar ajustado como resolvió el Inspector del Trabajo, en relación a la multa reclamadas en relación a la primera de ellas, pidió su rebaja, y al efecto el artículo 511 del Código del Trabajo señala que en la reconsideración de multa se debe acreditar fehaciente e íntegramente la corrección de la infracción para acceder a la rebaja, y el reclamante en su reconsideración no acompaño ningún documento que diera cuenta de la corrección de la infracción, y si bien corresponde a un hecho negativo, o que corresponde directamente es acreditar un cambio de conducta, señala que bastaba con acompañar los registros de asistencia, lo que no se hizo y por ello se rechazo la reconsideración y por ello el Inspector resolvió conforme el marco legal y con fecha posterior a la reconsideración y notificación de la resolución reclamada, el reclamante presenta un nuevo escrito en que se acompaña los registros de asistencia que debía acompañar al momento de reconsiderar lo que fue extemporáneo y la reconsideración ya estaba resuelta y no correspondía tardíamente se considerara y si en esta instancia se estima que se acreditó la corrección de la infracción, señala que ello no es así, no corresponde ya que hay una reiteración de estos hechos, los que ya fueron sancionados en diciembre de 2019 lo que demuestra que la contraria no ha modificado su conducta infraccional y no podría acceder a la rebaja de la multa, además la rebaja no corresponde. Respecto de las multa 4, 5 y 6 solicita el rechazo de la reclamación, sostiene que al momento de la consideración no existe error de hecho, la fiscalizadora dentro de sus facultades procedió a fiscalizar dentro de sus competencias conforme el D.F.L. 2 realiza la visita inspectiva, revisa los contratos de trabajo y en ellos se establece que la comisión es del total de la venta y lo que se pagó no es lo corresponde a los contratantes, la fiscalizadora no interpretó el contrato de trab

Fallo

por tanto será mantenida, sin que se estime tengan merito en esta instancia judicial, la documental aportada extemporáneamente consistente en los libros de asistencia de los trabajadores señalados en la resolución de multa. NOVENO: Que en cuanto a la multa cursada por No pagar remuneraciones. No pagar íntegramente las remuneraciones consistentes en comisiones de acuerdo a siguiente detalle: trabajadores: Juan Muñoz Cabello y Karen Nuñez Muñoz, diferencias de comisiones del 3% de la venta total del local de acuerdo a los siguientes periodos: 12.2019 $12.338.-//01.2020 $30.715.- 02.2020 $57.768.- Montos que corresponden en cada caso. sosteniendo como infringidas los artículos 55 inciso 1° en relación con los artículos 7 y 506 del Código del Trabajo. DECIMO: Que se acredita con la documental acompañada, el contrato de trabajo vigente de los trabajadores señalados en la multa, consigna en su clausula 3° “El empleador se compromete sumar a su sueldo el 3% de las ventas total del local que se repartirá entre los trabajadores con contrato, siempre y cuando sean de un piso de $5.500.000 (cinco millones quinientos)….”. Que el reclamante sostuvo la existencia de un error de hecho al cursar la multa y extralimitación de las facultades de la fiscalizadora al cursar la multa, ya que la intención de los contratantes fue siempre que la comisión sea sobre el valor neto de venta al público, excluyéndose de él, el impuesto al Valor Agregado (I.V.A), sosteniendo además que este hecho que se a

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Temuco, doce de noviembre de dos mil veinte. VISTO Y OIDOS: PRIMERO: Que en estos antecedentes RIT I 54-2020, comparece don Carlos Enrique Francisco Castro Herrera, abogado, en representación de COMERCIAL LA SALUD SpA., ambos con domicilio para estos efectos en Avenida Santa María 298 en la comuna de Cunco, Región de la Araucanía, he interpone Reclamo Judicial en contra de la INSPECCIÓN PROVINCIA

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